SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE T1M-M-D-4776-2022.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A - MUTUO ACUERDO.
PARTES SOLICITANTES: MARIANELA LABRADOR MORA y VINCENT EMILIO ABREU PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de cédula de identidad Nros. V-12.565.491 y. V-12.337.974, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: NIDIAN NICOLASA RANGEL REYES, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nros. V-9.869.354, Abogada en ejercicio debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social Del abogado con el N° 247.635
- I -
NARRATIVA
En fecha Tres (03) de Mayo de 2022, los ciudadanos MARIANELA LABRADOR MORA y VINCENT EMILIO ABREU PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de cédula de identidad Nros. V-12.565.491 y. V-12.337.974, respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por la ciudadana NIDIAN NICOLASA RANGEL REYES, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nros. V-9.869.354, Abogada en ejercicio debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social Del abogado con el N° 247.635. Presentaron Solicitud de Divorcio por Mutuo Acuerdo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185 del Código Civil Venezolano Vigente y la Sentencia Nº693, dictada por la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia , Con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta De Merchán en fecha 02-06-2015, por ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua (en funciones de Distribuidor) en Despacho Virtual para su Distribución asignándole el N° Digital 152-6469-22;y correspondiendo a este Tribunal el conocimiento del presente asunto declarando que: “después de 10 años de tolerancia y respeto mutuo, nuestra convivencia se hizo imposible, razón por la cual en fecha Quince (15) de Febrero del año Dos Mil Diecisiete (2017), decidimos separarnos de hecho, transcurrido así más de cinco (05) años y viviendo en domicilio diferentes sin que allá existido en ningún momento reconciliación entre nosotros, hechos estos que subsumen dentro de las previsiones del artículo 185-A del Código Civil Vigente. ”. Igualmente mencionaron en el escrito de solicitud, que Si procrearon una Hija hoy mayor de edad. Con respecto a bienes adquiridos en la comunidad conyugal “obtuvimos una vivienda ubicada Urb. Base Libertador calle transversal casa N° D40-A, Palo Negro Estado Aragua, como de ganancia durante nuestra unión conyugal”. ====================================
En fecha Diez (10) de Mayo de 2022, los ciudadanos MARIANELA LABRADOR MORA y VINCENT EMILIO ABREU PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de cédula de identidad Nros. V-12.565.491 y. V-12.337.974, respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por la ciudadana NIDIAN NICOLASA RANGEL REYES, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nros. V-9.869.354, Abogada en ejercicio debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social Del abogado con el N° 247.635., consignan Escrito Original de Solicitud de Divorcio, copia certificada del Acta de Matrimonio junto a otros recaudos en copia simple, firmando y estampando sus huellas dactilares en planilla de recepción de documentos ante la Secretaria Judicial de este Tribunal Abogada Jheysa Alfonzo.======================================================================================
En fecha Doce (12) de Mayo de 2021, se le dio entrada y se admitió CUANTO HA LUGAR EN DERECHO y se le asigna Nº Expediente T1M-M-D-4776-2022 nomenclatura virtual de este Tribunal. En la que por tratarse de asunto de jurisdicción voluntaria se prescinde de notificar al Ciudadano Fiscal del Ministerio Público del Estado Aragua. ======================================================
-II-
MOTIVA
Por las razones y los argumentos antes expuestos, y en revisión exhaustiva se observa que esta Solicitud de Divorcio de Mutuo Acuerdo presentadas por los ciudadanos ut supra identificados, encuadra efectivamente, pues llena los extremos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente que establece-cito: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común”. En concordancia con la Sentencia Nº693, dictada por la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta De Merchan en fecha 02-06-2015, que señala lo siguiente: “La Sala Constitucional realiza una interpretación del artículo 185 del Código Civil y establece con carácter vinculante, que las causales de divorcio contenidas en el artículo 185 del Código Civil no son taxativas, por lo cual cualquiera de los conyugues podrán demandar el divorcio por las causales previstas en dicho artículo o por cualquier otra situación que estime impida la continuación de la vida en común, en los términos señalado en la Sentencia Nª 446/2014 ampliamente citadas en este fallo, incluyéndose el mutuo Consentimiento.” Por lo tanto, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, DECLARA CON LUGAR la presente Solicitud de Divorcio de Mutuo Acuerdo. En consecuencia, se declara disuelto el VÍNCULO MATRIMONIAL, existente entre los Ciudadanos: MARIANELA LABRADOR MORA y VINCENT EMILIO ABREU PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de cédula de identidad Nros. V-12.565.491 y. V-12.337.974, respectivamente. ===============================================================
-III-
D I S P O S I T I V A
Siendo la oportunidad legal para decidir y en atención a los razonamientos que anteceden, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en Turmero; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la SOLICITUD DE DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO con fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano y la Sentencia Nº693, dictada por la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia , Con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta De Merchan en fecha 02-06-2015.==============================================================
SEGUNDO: Se declara disuelto el VÍNCULO MATRIMONIAL, existente entre los Ciudadanos: MARIANELA LABRADOR MORA y VINCENT EMILIO ABREU PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de cédula de identidad Nros. V-12.565.491 y. V-12.337.974 respectivamente, quienes contrajeron matrimonio en fecha Dieciocho (18) de Enero de Dos Mil Dos (2002), según se evidencia de Acta de Matrimonio expedida por la Oficina del Registro Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, según Acta N° 001, Tomo A, que fue consignada y cursa en la presente solicitud. ==================================================================
TERCERO: Líbrese los oficios correspondientes. ================================================================
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño con sede en Turmero, a los DOCE (12) Días del mes de MAYO de Dos Mil Veintidós (2.022). Años 212º de la Independencia, 163º de la Federación y 23° de la Revolución Bolivariana.

JUEZA,

YRIS JACQUELINE VÁSQUEZ.
SECRETARIA,

JHEYSA ALFONZO.

En ésta misma fecha se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 11:41 am.

LA SECRETARIA.-
Expediente T1M-M-D-4776-2022.