SOLICITUD: Exp. T1M-M-S-7854-2022
PARTE SOLICITANTE: ROSGAR IVELIO MALDONADO PAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad N°V-5.323.891 y DORAIDA LA CRUZ MEDINA FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad N°V-5.363.986.
ABOGADA ASISTENTE: DORAIDA LA CRUZ MEDINA FLORES inscrita en el INPREABOGADO con el N°172.784.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Vista la SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO formulada por los Ciudadanos ROSGAR IVELIO MALDONADO PAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad N°V-5.323.891 y DORAIDA LA CRUZ MEDINA FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad N°V-5.363.986, inscrita ante el INPREABOGADO con el N°172.784, esta última actuando en asistencia del primero y en nombre propio, mediante Despacho Virtual de este Tribunal y vistas igualmente las declaraciones testimoniales de las ciudadanas: ROSA ELENA AGUILERA, venezolana, mayor de edad, estado civil soltera, Titular de la cédula de Identidad NºV-9.992.558 y WILMAN SOIREE MORA DE NARCISE, venezolana, mayor de edad, estado civil casada, de cédula de Identidad NºV-7.197.092, ambas de este domicilio.==========
Este Tribunal PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO, a favor de los Ciudadanos ROSGAR IVELIO MALDONADO PAEZ y DORAIDA LA CRUZ MEDINA FLORES, (antes identificados), sobre unas bienhechurías constituida por una Vivienda construida sobre un Lote de Terreno Nacional; con las siguientes características: paredes de bloques (totalmente frisada), techo de platabanda, en planta baja dos sala-comedor, cocina- fregador, lavandero, cuatro (04) baños, cuatro (04) habitaciones , porche y garaje con puerta de riel, con todas las instalaciones para los servicios de agua potable, luz eléctrica y redes de aguas servidas. Construidas estas Bienhechurías sobre una extensión de Terreno Nacional situado en la Parroquia Samán de Güere, Fundo Gonzalito, Sector Sorocaima III, Calle Moral y Luces, N°34, Municipio Santiago Mariño, Estado Aragua, inscrito en el código catastral N°05-11-04-U07-018-011-019-000-000-000, cuyas dimensiones son CIENTO NOVENTA Y DOS CON VEINTISIETE METROS CUADRADOS (192.27mts2), según consta en CERTIFICADO DE EMPADRONAMIENTO emitido en fecha Diez (10) de Junio de Dos Mil Veintiuno (2.021) por la Dirección de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Santiago Mariño, con Cuenta Catastral N°48114. Las bienhechurías poseen un área de construcción de CIENTO DIECISIETE CON SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (117.65mts2), se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: Con Parcela N°32; SUR: Con Parcela N°36; ESTE: Calle Moral y Luces, Su Frente; y OESTE: Con Parcela N°25 y N°18. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejándose a salvo los derechos de terceros; Y ASI SE DECIDE. En consecuencia, devuélvanse originales de estas actuaciones a la parte interesadas. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño con sede en Turmero, a los Doce (12) Días del mes de Mayo de Dos Mil Veintidós (2.022). Años 212º de la Independencia, 163º de la Federación y 23° de la Revolución Bolivariana.

JUEZA,

YRIS JACQUELINE VÁSQUEZ.-
SECRETARIA,

JHEYSA ALFONZO.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 11:57 am. Asimismo se le da cumplimiento a lo ordenado, se devuelven los originales a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondiente, en prueba de haber recibido la misma.

La Secretaria.
Exp. T1M-M-S-7854-2022