SOLICITUD: Exp. T1M-M-S-7855-2022
PARTE SOLICITANTE: YAMILE DEL CARMEN CONTRERAS PEREZ, venezolana, mayor de edad, estado civil soltera, titular de cédula de identidad N°V-13.977.108.
ABOGADA QUE LO ASISTE: BERIOCA YAQUELIN PADRON LEON inscrita en el INPREABOGADO con el N°201.371.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Vista la SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO formulada por la Ciudadana YAMILE DEL CARMEN CONTRERAS PEREZ, venezolana, mayor de edad, estado civil soltera, titular de cédula de identidad N°V-13.977.108, en Despacho Virtual de este Tribunal; estando debidamente asistida por la Abogada en ejercicio BERIOCA YAQUELIN PADRON LEON inscrita en el INPREABOGADO con el N°201.371 y vistas igualmente las declaraciones testimoniales de las ciudadanas: FATIMA ROSIBEL PORFIDO DE ASTIFAN, venezolana, mayor de edad, estado civil soltera, Titular de la cédula de Identidad NºV-16.205.152 y ROCIO JOSEFINA MALAVE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, estado civil casada, de cédula de Identidad NºV-17.052.002,, ambas de este domicilio.============================================
Este Tribunal PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO, a favor de la Ciudadana YAMILE DEL CARMEN CONTRERAS PEREZ, (antes identificada), sobre unas bienhechurías constituida por una casa construida sobre un Lote de Terreno que se encuentra en investigación; con las siguientes características: paredes de bloques (totalmente frisada), techo de platabanda, en planta baja dos (02) habitaciones, piso de cerámica, Un (01) baño con su grifería y piso de cerámica, una (01) escalera obra gris, una (01) cocina empotrada, una (01) sala con piso de porcelanato, un (01) comedor, un (01) lavandero, un (01) garaje, un (01) portón, un (01) porche con piso e porcelanato, un (01), la primer planta está en construcción, con todas las instalaciones para los servicios de agua potable, luz eléctrica y redes de aguas servidas. Construidas estas Bienhechurías sobre una extensión de Terreno tenencia en investigación situado en la Parroquia Samán de Güere, Asentamiento Campesino la Morita I, Urbanización Villa Victoria, Calle Libertad, N°68, Municipio Santiago Mariño, Estado Aragua, inscrito en el código catastral N°05-11-04-U08-150-004-011-000-000-000, cuyas dimensiones son CIENTO UNO CON CINCUENTA METROS CUADRADOS (101.50mts2), según consta en CERTIFICADO DE EMPADRONAMIENTO emitido en fecha Nueve (09) de Noviembre de Dos Mil Veinte (2.020) por la Dirección de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Santiago Mariño, con Cuenta Catastral N°53261. Las bienhechurías poseen un área de construcción de CIENTO NOVENTA Y NUEVE CON DIEZ METROS CUADRADOS (199.10mts2), se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: Con Parcela N°67; SUR: Con Calle Libertad su frente; ESTE: Con Parcela N°66.; y OESTE: Con Parcela N°70. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejándose a salvo los derechos de terceros; Y ASI SE DECIDE. En consecuencia, devuélvanse originales de estas actuaciones a la parte interesadas. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño con sede en Turmero, a los Doce (12) Días del mes de Mayo de Dos Mil Veintidós (2.022). Años 212º de la Independencia, 163º de la Federación y 23° de la Revolución Bolivariana.

JUEZA,
YRIS JACQUELINE VÁSQUEZ.-
SECRETARIA,

JHEYSA ALFONZO.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 11:51 am. Asimismo se le da cumplimiento a lo ordenado, se devuelven los originales a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondiente, en prueba de haber recibido la misma.

La Secretaria.
Exp. T1M-M-S-7855-2022