SOLICITUD: Exp. T1M-M-S-7851-2.022.-
PARTE SOLICITANTE: GUILLERMO JUVINAO RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad N° V-7.274.921,
ABOGADO QUE LO ASISTE: EDDY JESÚS TAPIQUEN DUARTE, inscrito ante el INPREABOGADO con el N°165.859.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO. -
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA. -
En el Marco de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del Ideario del Libertador Simón Bolívar y la Suprema Felicidad del Pueblo se atiende en OPERATIVO SOCIAL-JURÍDICO-COMUNITARIO (TRIBUNAL MÓVIL); la SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO formulada por el Ciudadano GUILLERMO JUVINAO RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.274.921, estando debidamente asistido por el Abogado en ejercicio EDDY JESÚS TAPIQUEN DUARTE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N°165.859. Solicitud recibida por distribución en Despacho Virtual de este Tribunal bajo el N° 225-6312-22. Vistas las declaraciones testimoniales de las ciudadanas: NIEVES XIOMARA GONZÁLEZ PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.185.112, y HELIS MARGARITA ARTEAGA SERRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.366.927, ambas de este domicilio. ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO, a favor del Ciudadano GUILLERMO JUVINAO RAMÍREZ, (antes identificado), sobre unas Bienhechurías constituida por un inmueble construidas en un Terreno cuya tenencia se encuentra en investigación; situado: PARROQUIA SAMÁN DE GÜERE, ASENTAMIENTO CAMPESINO LA MORITA I, URBANIZACIÓN VILLA VICTORIA, CALLE EL MILAGRO, N°106, Jurisdicción del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, según consta en Certificado De Empadronamiento, emitido en fecha Primero (01) de Junio del Dos mil Veintidós (2.022) por la Dirección de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Santiago Mariño, con Cuenta Catastral N°55835, e inscrito en el Código Catastral N° 05-11-04-U08-150-011-054-000-000-000, cuyas dimensiones son CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS CON TREINTA Y OCHO CENTÍMETROS CUADRADOS (150,38. Mts.2). Las Bienhechurías poseen un Área de Construcción de CIENTO CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS CON TREINTA Y OCHO CENTÍMETROS CUADRADOS (141,38.Mts.2); cuyas características se detallan a continuación: paredes de bloque, techo de platabanda, piso de concreto, puertas y ventanas de hierro, constante de Una (01) sala comedora, una (01) cocina, tres (03) cuartos con sus baños, un (01) baño adicional, se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: Con Parcela N°105; SUR: Con Calle El Milagro, Su Frente; ESTE: Parcela N°104; y OESTE: Con Caño Colorado. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejándose a salvo los derechos de terceros; Y ASÍ SE DECIDE. En consecuencia, devuélvanse originales de estas actuaciones a la parte interesada. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño con sede en Turmero, a los Dos (02) Días del mes de Mayo de Dos Mil Veintidós (2.022). Años 212º de la Independencia, 163º de la Federación y 23° de la Revolución Bolivariana. -
JUEZA,
YRIS JACQUELINE VÁSQUEZ.-
SECRETARIA,
JHEYSA ALFONZO. -
En la misma fecha se publicó el anterior Decreto previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 09:30 a.m. asimismo se le da cumplimiento a lo ordenado, se devuelven los originales a la parte interesada quien firmará el Libro de Solicitudes correspondiente en prueba de haber recibido la misma.
La Secretaria.
Exp. T1M-M-S-7851-2022.-
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