SOLICITUD: Exp. T1M-M-S-7852-2.022.-
PARTE SOLICITANTE: ENEIDA MARGARITA GUTIÉRREZ, titular de la cédula de identidad N° V-8.739.364.-
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA. –
En el Marco de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del Ideario del Libertador Simón Bolívar y la Suprema Felicidad del Pueblo se atiende en OPERATIVO SOCIAL-JURÍDICO-COMUNITARIO (TRIBUNAL MÓVIL), la solicitud de Únicos y Universales Herederos formulada por la Ciudadana ENEIDA MARGARITA GUTIÉRREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.739. 364, estando debidamente asistida por el Abogado en ejercicio EDDY JESÚS TAPIQUEN DUARTE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N°165.859. Solicitud recibida por distribución en Despacho Virtual de este Tribunal bajo el N° 225.6312-22. Vista las declaraciones testimoniales de las Ciudadanas: NIEVES XIOMARA GONZÁLEZ PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.185.112 y HELIS MARGARITA ARTEAGA SERRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.366.927, ambas de este domicilio. Ahora bien, de los Derechos sobre los bienes dejados por la DE CUJUS GRACIELA MARTÍNEZ, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.022.020, quien falleció Ab-intestato en fecha Diecinueve (19) del mes de Diciembre de Dos Mil Veintiuno (2.021); ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, DECLARA COMO ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, a la Ciudadana: ENEIDA MARGARITA GUTIÉRREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.739.364, de este domicilio, dejando a salvo los Derechos de Terceros; Y ASÍ SE DECIDE. En consecuencia, expídase Copias Certificadas que fuesen menester de la presente Solicitud. Devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales a la Parte interesada a los fines de ley, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. ==============================================
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE,
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño con sede en Turmero, a los Dos (02) Días del mes de Mayo de Dos Mil Veintidós (2.022). Años 212º de la Independencia, 163º de la Federación y 23° de la Revolución Bolivariana.

JUEZA,

YRIS JACQUELINE VÁSQUEZ. -

SECRETARIA,

JHEYSA ALFONZO. -
En la misma fecha se publicó el anterior Decreto previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 10:00 a.m. asimismo se le da cumplimiento a lo ordenado, se devuelven los originales a la parte interesada quien firmará el Libro de Solicitudes correspondiente en prueba de haber recibido la misma.
LA SECRETARIA.

Exp. T1M-M-S-7852-2.022.-