SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE Nº TM1-M-D-4780-2022
MOTIVO: DIVORCIO MUTUO ACUERDO-DESAFECTO-
PARTE SOLICITANTE: ATTILIO AUGUSTO GUADAGNO VALESTRINO y MAGALY MARIA HERRERA ROBLES, venezolanos, mayores de edad, titulares de cédula de identidad Nros. V-7.088.561 y V-5.264.279 respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE: PERLA CALOJERO, Abogada en ejercicio debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social Del abogado con el N° 135.731
- I -
NARRATIVA
En fecha Trece (13) de Mayo de 2022, comparecieron por ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, los Ciudadanos ATTILIO AUGUSTO GUADAGNO VALESTRINO y MAGALY MARIA HERRERA ROBLES, venezolanos, mayores de edad, titulares de cédula de identidad Nros. V-7.088.561 y V-5.264.279, respectivamente; debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio PERLA CALOJERO, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social Del abogado con el N° 135.731; para solicitar DIVORCIO de MUTUO ACUERDO de conformidad con lo establecido en el Artículo 185 del Código Civil Vigente en concordancia con el criterio jurisprudencial pronunciado en la Sentencia N° 136 del 30 de Marzo de 2017 de la sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia y la Sentencia N° 1070 dictada con carácter vinculante por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 09 de diciembre de 2016, en cuya decisión se concluye que “cualquiera de los cónyuges que así lo desee, podrá demandar el divorcio por las causales previstas en el artículo 185 del Código Civil, o por cualquier otro motivo, como la INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES O DESAFECTO, sin que quepa la posibilidad de que manifestada la ruptura matrimonial de hecho, se obligue a alguno de los cónyuges a mantener el vínculo jurídico cuando éste ya no lo desea, pues de lo contrario, se verían lesionados DERECHOS CONSTITUCIONALES como el libre desenvolvimiento de la personalidad, la de adquirir un estado civil distinto, el de constituir legalmente una familia, y otros derechos sociales intrínsecos a la persona, a criterio sostenido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia N° RC.000136 de fecha 30/03/2017”.(subrayado y resaltado nuestro). En misma fecha (trece (13) de Mayo de 2022), se le asignó el N° Dig.168-6486-22, para su distribución Virtual que de manera aleatoria quedó en el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño. En este mismo acto, expresaron ambos cónyuges de manera voluntaria y sin coacción alguna, acuerdan suspender la vida en común mediante la extinción de la unión matrimonial con intervención de la competente autoridad del Tribunal. Asimismo, manifestaron que el día 20-12-2.002, contrajeron Matrimonio Civil por ante la oficina del Registro Civil de la Parroquia Samán de Guere del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, (folio Siete (07) y ocho (08)), y su último domicilio conyugal lo establecieron en la siguiente dirección: La Morita I, Calle Este II, Urbanización los Mangos, Casa N° G-16 Jurisdicción del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua. Y con respecto a Bienes que liquidar mencionan que –cito- “manifestamos que adquirimos un bien inmueble conformado por una casa construida en una parcela de terreno ubicada en la segunda avenida de la” Urbanización los mangos”, distinguida con el N°16, Letra G, Sector la Morita I, del Municipio Santiago Mariño, Parroquia Samán de Guere, del estado Aragua, registrada bajo el Nro. 41, Tomo 8, protocolo 1ro. ”, De igual manera expresan SI tener Dos (02) hijos Hoy mayores de edad. **********************************************************************************************************
En fecha Diecinueve (19) de Mayo de 2022, siendo las 10:13 a.m., mediante planilla de recepción de documentos se deja constancia de consignación de documentos por parte de los solicitantes, constantes de Diecisiete (17) folios útiles ante Secretaría de este Tribunal.*****
En fecha Veinticuatro (24) de Mayo de 2022, se le da entrada por Archivo designándosele el número de Expediente TM1-M-D-4780-2022
nomenclatura interna de este Tribunal y mediante auto de la misma fecha es Admitida la Solicitud de Divorcio por Mutuo Acuerdo y Desafecto presentado por los cónyuges ut supra identificados; en la cual se prescinde de Notificar al Fiscal por haber sido presentado de común acuerdo. **************************************************************************************************
-II-
MOTIVA
Del estudio y revisión realizada de las actas que corren insertas en el presente expediente identificado con el N° TM1-M-D-4780-2022 nomenclatura interna de este Tribunal, esta sentenciadora, estando en oportunidad legal para decidir observa que: PRIMERO: Estamos en presencia de una solicitud de Divorcio por Mutuo Acuerdo y Desafecto, por cuanto los cónyuges solicitantes, fundamentaron la misma en el Artículo 185 del Código Civil y en el criterio e interpretación de la Sentencia N° 136 del 30 de Marzo de 2017 de la sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia y la Sentencia 1070 de 9 de Diciembre 2016 dictada con carácter vinculante, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y a criterio sostenido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia N° RC.000136 de fecha 30/03/2017. SEGUNDO: Los cónyuges solicitantes acudieron sin coacción alguna, al Tribunal en fecha Nueve (09) de Junio de 2021 y manifestaron ante la Autoridad Competente, que tomaron la decisión de suspender la vida en común, a causa de desavenencias, dificultades insuperables e indiferencias irreconciliables surgidas en la vida conyugal y por consiguiente piden que la Solicitud sea ADMITIDA, SUSTANCIADA CONFORME A DERECHO Y SE DECRETE EL DIVORCIO POR MUTUO ACUERDO Y DESAFECTO. TERCERO: Presentada como ha sido la Solicitud de Divorcio de manera voluntaria y sin coacción alguna de los cónyuges solicitantes debidamente asistidos por la profesional del Derecho PERLA CALOJERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social Del abogado con el N° 135.731, confirmándose así que es por MUTUO ACUERDO Y DESAFECTO, se prescinde de Notificar al Fiscal de conformidad con los principios de celeridad y economía procesal. Y en virtud de que se trata de Jurisdicción Voluntaria, Así se Decide. - ******************
-III-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos y fundamentos normativos antes expuestos, vista la norma antes mencionada y estando en oportunidad legal para decidir la presente SOLICITUD DE DIVORCIO POR MUTUO ACUERDO Y DESAFECTO; este Tribunal pasa a dictar el fallo de manera clara precisa y lacónica de conformidad con lo establecido en el Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil. Por consiguiente este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, la Solicitud de DIVORCIO POR MUTUO ACUERDO con fundamento al Artículo 185 del Código Civil Vigente, y DESAFECTO de conformidad al Criterio e Interpretación Jurisprudencial de la Sentencia N° 1070 de fecha 09/12/2.016 con carácter Vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y a criterio sostenido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia N° RC.000136 de fecha 30/03/2017. SEGUNDO: En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, existente entre los Ciudadanos: ATTILIO AUGUSTO GUADAGNO VALESTRINO y MAGALY MARIA HERRERA ROBLES, venezolanos, mayores de edad, titulares de cédula de identidad Nros. V-7.088.561 y V-5.264.279, respectivamente, quienes contrajeron matrimonio en fecha: 20 de Diciembre de 2.002, según se evidencia de la Certificación del Acta de Matrimonio expedida ante el Registro Civil de la Parroquia Samán de Guere del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, la cual se encuentra inserta en el Acta N°116 en los Libros del Registro Civil de Matrimonios, que corre al folio Siete (07) y Ocho (08) del presente expediente.******************************************************************************************************
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Turmero, a los Veinticuatro (24) días del mes Mayo del año Dos Mil Veintidos 2022. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación. Y a Veintitrés (23) Años de la Revolución.

JUEZA,

YRIS JACQUELINE VÁSQUEZ. -
SECRETARIA,

JHEYSA ALFONZO.-
En ésta misma fecha se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 11:57 a.m.

LA SECRETARIA.
EXP.N° TM1-M-D-4780-2022