SOLICITUD: Exp. T1M-M-S-7861-2022.
PARTE SOLICITANTE: MARCO ANTONIO VERENZUELA GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-9.672.537.-
ABOGADA ASISTENTE: BERIOCA YAQUELIN PADRÓN LEÓN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N°201.371.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
Vista la SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO formulada por el Ciudadano: MARCO ANTONIO VERENZUELA GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-9.672.537, debidamente asistido por la abogada en ejercicio BERIOCA YAQUELIN PADRÓN LEÓN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N°201.371, en Despacho Virtual de este Tribunal; y vistas igualmente las declaraciones testimoniales de las ciudadanas: RAQUEL TERESITA MARÍN COIMA, venezolana, mayor de edad, estado civil soltera, titular de cédula de Identidad N.º V-5.278.102 y YORGELIS BETZABETH CALANCHE MARÍN, venezolana, mayor de edad, estado civil soltera, titular de cédula de Identidad N°. V-25.314.661, ambas de este domicilio. ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO, a favor de del Ciudadano: MARCO ANTONIO VERENZUELA GONZÁLEZ, (antes identificada), sobre unas Bienhechurías construidas en un Terreno cuya tenencia se encuentra en Investigación; situado: PARROQUIA SAMÁN DE GÜERE, ASENTAMIENTO CAMPESINO LA MORITA I, URBANIZACIÓN VILLA VICTORIA, CALLE LIBERTAD, N°72, Jurisdicción del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, según consta en Certificado De Empadronamiento, emitido en fecha Diez (10) de Septiembre de Dos Mil Veintiuno (2.021) por la Dirección de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Santiago Mariño, con Cuenta Catastral N°55836, e inscrito en el Código Catastral N° 05-11-04-U08-150-003-035-000-000-000, cuyas dimensiones son NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS (91,00. Mts.2). Las Bienhechurías poseen un Área de Construcción de CIENTO QUINCE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (115,68 Mts.2); cuyas características se detallan a continuación: una casa de paredes de bloques (totalmente frisada), techo de platabanda, consta en la planta baja de Tres (03) habitaciones, tres (03) baños con sus griferías, dos (02) escaleras, una (01) cocina empotrada, una (01) sala-comedor, un (01) lavandero, dos (02) puestos de estacionamiento, un (01) tanque subterráneo de 10.000 mil litros, un (01) porche, jardín y posee todas las instalaciones para los servicios de aguas potable, luz eléctricas y redes de aguas servidas; se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: Con Parcela N°71; SUR: Con Calle Libertad, Su Frente; ESTE: Con Parcela N°70; y OESTE: Con Parcela N°74. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejándose a salvo los derechos de terceros; Y ASÍ SE DECIDE. En consecuencia, devuélvanse originales de estas actuaciones a la parte interesada. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño con sede en Turmero, a los Veinticuatro (24) Días del mes de Mayo de Dos Mil Veintidós (2.022). Años 212º de la Independencia, 163º de la Federación y 23° de la Revolución Bolivariana. - ===================
JUEZA,
YRIS JACQUELINE VÁSQUEZ.-
SECRETARIA,
JHEYSA ALFONZO. -
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 12:17 p.m.
La Secretaria,
Exp. T1M-M-S-7861-2022
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