EXPEDIENTE: EXP. N° T1M-M-D-4227-2018.-
PARTE ACTORA: MAGNOLIA ZOQUE MENDIETA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.590.593.
PARTE DEMANDADA: YOLIMAR MARILIN MANZO BUSTAMANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.783.700
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA. -
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se constata que desde la fecha Veintiséis (26) De Septiembre De Dos Mil Dieciocho (2.018), hasta la presente fecha: Tres (03) De Mayo De Dos Mil Veintidós (2.022), han transcurrido más de Un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por la parte actora para que el presente documento sea reconocido en su contenido y firma. Es por lo que este Juzgado en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil. - Y ASI SE DECIDE. –
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
JUEZA,
YRIS JACQUELINE VÁSQUEZ.-
SECRETARIA,
JHEYSA ALFONZO.-
En la misma fecha, previa el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registro la anterior decisión, siendo las 12:09 p.m.-
LA SECRETARIA,
Exp. Nº T1M-M-D- 4227-2018.-
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