PARTE ACTORA: EVENCRIS KAROLINA ÁLVAREZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nro.V-14.576.768, teléfono: 0424-380.02.70, correo electrónico: evencris159@gmail.com y debidamente asistida por el Abogado en ejercicio MONASTERIO WILFREDO MANUEL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado con el N° 201.321 en su carácter de COMPRADORA.
PARTE DEMANDADA: JOSEFINA CRISTINA OLIVO AZUAJE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 1.971.734, actuando en nombre y representación de los ciudadanos: EVENCRIS JANETT MENDOZA OLIVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.197.338 y JULIO CÉSAR MENDOZA OLIVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.193.562, según consta en Poder De Administración y Disposición, otorgado por ante La Notaría Pública Primera de Maracay, Estado Aragua en fecha 04 de Marzo de 2021, Número 6, Tomo 13, Folios 24 hasta 26, en su carácter de VENDEDORA.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N°: T1M-M-D-4754-2022.
-I-
NARRATIVA
Se inicia el procedimiento por DEMANDA de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO de COMPRA-VENTA DE INMUEBLE CON RESERVA DE USUFRUCTO presentada por ante DESPACHO VIRTUAL en fecha Cinco (05) de Abril de 2.022, para su Distribución, se le asignó número Digital 106-6423-22, para su control por Archivo, siendo consignados sus documentos originales en físico y recaudos en fecha Siete (07) de Abril de 2.022 a las 08:43 horas de la mañana INCOADA por la Ciudadana EVENCRIS KAROLINA ÁLVAREZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nro.V-14.576.768, teléfono: 0424-380.02.70, correo electrónico: evencris159@gmail.com y debidamente asistida por el Abogado en ejercicio MONASTERIO WILFREDO MANUEL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado con el N° 201.321 en su carácter de COMPRADORA, conforme a la cual el Demandante manifiesta textualmente: “ solicito de este tribunal a su digno cargo , sea debidamente citada la ciudadana JOSEFINA CRISTINA OLIVO AZUAJE, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 1.971.734 hábil en derecho y la representante legal, o apoderada de los ciudadanos: EVENCRIS JANETT MENDOZA OLIVO y JULIO CÉSAR MENDOZA OLIVO, quienes son venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de la cédula de identidades Números V-7.197.388 y V-7.193.562, respectivamente según se desprende de poder debidamente autenticado por ante La Notaría Pública Primera de Maracay, en fecha cuatro (04) de marzo del 2021, quedando autenticado bajo N°6, Tomo 13, de los Folios 24 al 26 de los libros llevados por esta notaria, y domiciliada en la calle 01, entre la avenida principal, manzana MP-J, del Municipio Linares Alcántara, la cual tiene los siguientes linderos y medidas y tiene un área aproximada CIENTO NOVENTA Y SIETE METROS CUDRADOS, CON TREINTA Y SEIS DECIMETROS (197,36 mts2), teniendo un área de construcción de OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y NUEVE DECIMETROS CUADRADOS (82,69 MTS2), el inmueble está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Once metros con noventa centímetros (11,90mts) con manzana MP-SERV (área de servicios); SUR: su frente en siete metros con diez centímetros (07,10 mts) con la calle 01 de la urbanización y en siete metros con cincuenta y cuatro centímetros (07,54 Mts) CON CURVA DE INTERSECCION DE LA AVANIDA PRINCIPAL CON CALLE 01; ESTE: En diecisiete metros (17,00Mts) con parcela J-2; y OESTE: Con doce metros con veinte centímetros (12,20Mts) con la avenida principal de la urbanización, según la ficha catastral 05-17-01-U01-056-002-041-000-000-000, teniendo estos linderos actuales NORTE: once metros con noventa centímetros (11,90Mts) con manzana MP-SERV (área de servicios); SUR: su frente en Siete metros con diez centímetros + siete (07,10+07, 54Mts) con la calle 01 de la urbanización y en siete metros con cincuenta y cuatro centímetros (07,54 Mts) con curva de intersección de la avenida principal con calle 01, ESTE: En diecisiete metros (17,00Mts)con parcela 32-lote 40; y OESTE: Con doce metros con veinte centímetros (12,20Mts) con la avenida principal de la urbanización, jurisdicción del Municipio linares Alcántara, del Estado Aragua Para qué convenga en RECONOCER EN SU CONTENIDO Y FIRMA, el documento privado contentivo de una venta con usufructo de por vida, tal cómo es señalado en el contrato de venta con usufructo de por vida, firmado de manera privada; conforme consta del original del documento, que en un (01) folio útil acompañó marcado con la letra “A” dicha solicitud la hago de acuerdo a lo estipulado en el artículo 1.364 del Código civil vigente. pido así mismo que la mencionada ciudadana JOSEFINA CRISTINA OLIVO AZUAJE quién es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula identidad No V-1.971.734 y apoderada judicial de los ciudadanos EVENCRIS JANETT y JULIO CÉSAR MENDOZA quiénes son venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de la cédula identidad números V-7.197.388 y V-7.193.562 respectivamente solicito formalmente sea citada: en su domicilio, cuya dirección es en la calle 01, entre la avenida principal, manzana MP-J, parcela J1, de la Urbanización los Crepúsculos segunda etapa, Santa Rita, jurisdicción del municipio Linares Alcántara celular 04243037680, correo electrónico criseven84@gmail.com. Finalmente solicito que una vez que sean evacuada las presentes diligencias, se me devuelva todo original con sus resultas. Es justicia, a la fecha de su presentación. (Folio uno (01) y su vuelto). ======
Fecha 07 de Abril de 2022, esta Demanda fue presentada en original en un (01) folio útil junto a sus recaudos por ante el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, correspondiendo a este Juzgado, por sorteo electrónico, el conocimiento de dicha causa, distribuida con el Número Digital 106-6423-22, (folio uno (01) y su vuelto ). ===========================================================================================
Fecha 07 de Abril de 2022, La Parte Demandante mediante planilla de Recepción de Documentos consigna los recaudos que anexa al escrito Libelar, constantes de Veinte (19) folios útiles ante Secretaría de este Tribunal. Se observa la consignación del Documento sometido a pretendido reconocimiento, punto central de la presente Demanda. (folio 04 y su vuelto) ==========================
En fecha 11 de Abril de 2022, se le da entrada por archivo de este Tribunal, Asignándosele el N° de Expediente T1M-M-D-4754-2022, para su control de archivo, y en la misma fecha se admitió la demanda en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, ordenándose emplazar a las ciudadanas identificadas en autos, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal, dentro del Segundo (2) día de despacho siguiente a que conste en autos su citación, para dar contestación a la demanda. Se libró boleta de citación. (Folio veintidós (22)). ======================================================================================
En fecha 11 de Abril de 2022, compareció la Ciudadana JOSEFINA CRISTINA OLIVO AZUAJE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 1.971.734, actuando en representación de los ciudadanos: EVENCRIS JANETT MENDOZA OLIVO y JULIO CÉSAR MENDOZA OLIVO, identificados en autos, según consta en Poder De Administración y Disposición, otorgado por ante La Notaría Pública Primera de Maracay, Estado Aragua en fecha 04 de Marzo de 2021, Número 6, Tomo 13, Folios 24 hasta 26, asistida en este acto por la abogada ANA ROSA HERNANDEZ, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 190.601, manifestando que si estoy confesa y acepto que firmo ese documento que hoy se me presenta para el reconocimiento de contenido y firma, acepto que ese documento es cierto y esa es mi firma , y en esta acto CONVENIMOS CADA UNA DE LAS PARTES DE ESTA DEMANDA de reconocimiento de contenido y firma . Segundo convenimos en la demanda y que este documento sirva de título de trasferencia de propiedad en los términos contenidos en el documento que hoy se me presta para el reconocimiento, por lo que he decidido y ESTOY DE ACUERDO. (folio 23 y su vuelto). ======================================================================================
-II-
MOTIVA
Por todo lo antes narrado este Tribunal, Observa que el Demandante fundamentó la presente acción en lo dispuesto en el artículo 1.364 del Código Civil en concordancia con los artículos 444 al 448 y 450 Código de Procedimiento Civil de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. =========================================================
El Tribunal al respecto observa que el artículo 1364 del Código Civil establecen: Artículo 1364 del Código Civil. “Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido” (…). ============================================================
Ahora bien, siendo que la Parte Demandada ha reconocido expresamente en su DILIGENCIA dándose por citado y renunciando al lapso de comparecencia declarando que reconoce el contenido y firma del contrato de compra-venta con reserva de usufructo de forma privada de fecha Veintidós (22) de Julio de Dos Mil Veintiuno (2021), documento objeto de la presente acción, conviniendo en consecuencia en todo lo indicado por el Demandante y por tanto admitiendo como ciertos todos los hechos afirmados en el escrito de Demanda, le imparte su HOMOLOGACIÓN al RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DEL CONTRATO DE COMPRA-VENTA PRIVADA suscrito por la Ciudadana EVENCRIS KAROLINA ÁLVAREZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nro.V-14.576.768, teléfono: 0424-380.02.70, correo electrónico: evencris159@gmail.com y debidamente asistida por el Abogado en ejercicio MONASTERIO WILFREDO MANUEL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado con el N° 201.321 en su carácter de COMPRADORA y por la ciudadana JOSEFINA CRISTINA OLIVO AZUAJE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 1.971.734, actuando en nombre y representación de los ciudadanos: EVENCRIS JANETT MENDOZA OLIVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.197.338 y JULIO CÉSAR MENDOZA OLIVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.193.562, según consta en Poder De Administración y Disposición, otorgado por ante La Notaría Pública Primera de Maracay, Estado Aragua en fecha 04 de Marzo de 2021, Número 6, Tomo 13, Folios 24 hasta 26, en su carácter de VENDEDORA. ========================================
-III-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY procede a dictar sentencia con autoridad de cosa juzgada a tenor de lo establecido en el artículo 263 de Código de Procedimiento Civil y Declara: HOMOLOGADO EL RECONOCIMIENTO DEL DOCUMENTO DE COMPRA-VENTA PRIVADO CON RESERVA DE USUFRUCTO EN SU CONTENIDO Y FIRMA suscrito por la Ciudadana EVENCRIS KAROLINA ÁLVAREZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nro.V-14.576.768, en su carácter de COMPRADORA y por la ciudadana JOSEFINA CRISTINA OLIVO AZUAJE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 1.971.734, actuando en nombre y representación de los ciudadanos: EVENCRIS JANETT MENDOZA OLIVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.197.338 y JULIO CÉSAR MENDOZA OLIVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.193.562, según consta en Poder De Administración y Disposición, otorgado por ante La Notaría Pública Primera de Maracay, Estado Aragua en fecha 04 de Marzo de 2021, Número 6, Tomo 13, Folios 24 hasta 26, en su carácter de VENDEDORA. Así se decide. =====================================
Devuélvase original de documento reconocido a la Parte Demandante, previa certificación en autos y expídase copia fotostática certificada del libelo y de la presente sentencia a las Partes, con la carga de proveer medios para fotostatos. ============================
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del estado Aragua en Turmero, a los Tres (03) días del mes de Mayo de Dos Mil Veintidós (2022). Años 212° de la Independencia, 163° de la Federación y 23° de la Revolución Bolivariana. - =================================

JUEZA,

YRIS JACQUELINE VÁSQUEZ.-

SECRETARIA,

JHEYSA ALFONZO.-
En esta misma fecha, siendo las 11:48 horas de la mañana. Se publicó y se registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,
EXP T1M-M-D-4754-2022.