SENTENCIA DEFINITIVA.
EXPEDIENTE N°T1M-M-D- 4783-2.022
MOTIVO: DIVORCIO MUTUO CONSENTIMIENTO.
PARTES SOLICITANTES: CARLOS EDUARDO ESCOBAR LICON, titular de la cédula de identidad N° V-9.437.150 y MARÍA FERMINA ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.685.197.
ABOGADA ASISTENTE: EDDY DEL CARMEN FERNÁNDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Número 170.471
-I-
NARRATIVA
En fecha Dieciocho (18) de Mayo de Dos Mil Veintidós (2022), comparecen por ante el TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, los Ciudadanos: CARLOS EDUARDO ESCOBAR LICON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.437.150, con el correo electrónico: carlosesobar@gmail.com, número de teléfono: 0414-946.06.78 y MARÍA FERMINA ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.685.197, debidamente asistidos por la abogada EDDY DEL CARMEN FERNÁNDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Número 170.471; ellos solicitaron Divorcio de MUTUO CONSENTIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil y en atención al CRITERIO JURISPRUDENCIAL DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, en Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta De Merchán, Sentencia 693 de fecha 02-06-2015, Expediente N° 12-1163, quien realiza interpretación Constitucional del Artículo 185 del Código Civil Vigente y establece con carácter vinculante: “Que las causales de Divorcio contenidas en el artículo 185 del Código Civil no son Taxativas por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho artículo o por cualquier otra situación de la vida en común, en los términos señalados en la Sentencia N°446/2014”, ampliamente citada en este fallo; INCLUYENDOSE EL MUTUO CONSENTIMIENTO”. Expresaron ambos Cónyuges de Mutuo y Común acuerdo poner fin a la Unión Conyugal. Asimismo, manifestaron que en fecha Primero (01) de Diciembre del año 1989 contrajeron Matrimonio Civil ante el Prefecto del Municipio San Francisco de Asís, en la actualidad Parroquia San Francisco de Asís, Municipio Zamora del Estado Aragua, según consta de Acta anotada con el N°97 y señalaron como último domicilio conyugal la siguiente dirección: CALLE SUCRE, SECTOR LAS RURALES EN ROSARIO DE PAYA, PARROQUIA PEDRO ARÉVALO APONTE, MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DEL ESTADO ARAGUA. Igualmente, dejan asentado que -cito-: “De su unión matrimonial NO procrearon hijos”. Mencionan que no existen bienes gananciales adquiridos durante la relación conyugal y están separados de hecho desde el 14 de Enero del año 2.018.- En fecha Dieciocho (18) de Mayo de 2022, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de La Circunscripción Judicial Del estado Aragua, por Despacho Virtual, le corresponde por sorteo electrónico el conocimiento de dicha demanda, distribuida con el N° Digital 189-6508-22. ========
En fecha, Veintisiete (27) de Mayo de 2.022, siendo las 10:48 a.m., mediante planilla de recepción de documentos se deja constancia de consignación de documentos por parte de los solicitantes. constantes de Ocho (08) folios útiles, ante Secretaría de este Tribunal. ====
En fecha Treinta y uno (31) de Mayo de 2.022, se le da entrada por Archivo de este Juzgado, asignándosele el N° de Expediente T1M-M-D-4783-2.022, nomenclatura interna de este Tribunal, para su control de Archivo, y en misma fecha se admitió la Solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento presentada por los Ciudadanos UT SUPRA identificados, se prescinde de Notificar al Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, por haber sido presentada de común acuerdo. ==============================
-II-
MOTIVA
Siendo la oportunidad legal para decidir esta Sentenciadora observa de la revisión de las actas, se demuestra que la solicitud presentada por los ciudadanos: CARLOS EDUARDO ESCOBAR LICON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.437.150 y MARÍA FERMINA ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.685.197, se encuentra fundamentada en el Artículo 185 del Código Civil, y a la Sentencia N°693 dictada por la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 02-06-2015, Exp. 12-1163, que establece con carácter vinculante: “Que las causales de Divorcio contenidas en el Artículo 185 del Código Civil no son Taxativas, por lo cual cualquiera de los Cónyuges podrá demandar el Divorcio por las causales previstas en dicho Artículo o por cualquier otra situación que estime impida la vida en común, en los términos señalados en la Sentencia N° 446/2014, presentada como ha sido la Solicitud de Divorcio de manera voluntaria y sin coacción alguna de los cónyuges solicitantes, confirmándose así, que es por MUTUO CONSENTIMIENTO. En consecuencia, este Tribunal en virtud de lo anteriormente expuesto, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio de Mutuo Consentimiento presentada por los ciudadanos: CARLOS EDUARDO ESCOBAR LICON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.437.150 y MARÍA FERMINA ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.685.197. Y ASÍ SE DECIDE. ==========================================================================
-III-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos y fundamentos normativos antes expuestos, y estando en oportunidad legal para decidir la presente solicitud de Divorcio Por Mutuo Consentimiento; este Tribunal pasa a dictar el fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil. Por lo consiguiente este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN TURMERO; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio con fundamento en el Artículo 185 del Código Civil y a la Sentencia N° 693, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha de 02-06-2015, expediente Nro. 12-1163, en los términos señalados en la Sentencia N° 446/2014. SEGUNDO: Se declara disuelto el VÍNCULO MATRIMONIAL, existente entre los Ciudadanos: CARLOS EDUARDO ESCOBAR LICON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.437.150 y MARÍA FERMINA ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.685.197, quienes contrajeron Matrimonio Civil en fecha Primero (01) de Diciembre del año 1989, ante el Prefecto del Municipio San Francisco de Asís, en la actualidad Parroquia San Francisco de Asís, Municipio Zamora del Estado Aragua, según consta de Acta anotada con el N°97, del Libro de Registro Civil de Matrimonios del Año 1989, llevados por el referido Despacho. TERCERO: Líbrese los oficios correspondientes. - ===============================================================
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Turmero, a los Treinta y un (31) días del mes de Mayo del año Dos Mil Veintidós (2.022). Año 212º de la Independencia, 163º de la Federación y 23° de la Revolución.

JUEZA,

YRIS JACQUELINE VÁSQUEZ. -

SECRETARIA,

JHEYSA ALFONZO.-
En ésta misma fecha se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 9:15 a.m.

LA SECRETARIA,
EXP. N°T1M-M-D-4783-2.022.-