EXPEDIENTE Nº T1M-M-D-4609-22.-
DEMANDANTE: JOSSELYN DEL CARMEN REYES, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad N°V-23.621.332.-
DEMANDADO: JOSEPH GREGORY GUEVARA PORTABARRIA venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad V-20.586.025.-
APODERADOS JUDICIALES: MARÍA BEATRIZ ABDALIANY CAMPOS PORTABARRIA y ALEJANDRO ENRIQUE SILVESTRI VALERA inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 291.838 y 291.837 respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO (POR DESAFECTO).
SENTENCIA: DEFINITIVA.
-I-
NARRATIVA
En fecha Veinticinco (25) de Octubre de 2.021, comparecieron por ante Tribunal Distribuidor, Tribunal Primero De Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas Del Municipio Santiago Mariño De La Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante despacho virtual los ciudadanos MARÍA BEATRIZ ABDALIANY CAMPOS PORTABARRIA y ALEJANDRO ENRIQUE SILVESTRI VALERA inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 291.838 y 291.837 respectivamente, con correos electrónicos y números telefónicos siguientes: abdalacp0601@gmail.com /0424-315-86.86 y silvestrivalera@gmail.com /0412-299.43.72 respectivamente, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la ciudadana JOSSELYN DEL CARMEN REYES, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad N°V-23.621.332, con domicilio en Avenida Wilson 1012, cercado de Lima, Distrito Lima, Providencia Lima, Ciudad de Lima en la República del Perú. Con dirección de correo electrónico: josselyn123@gmail.com y teléfono +58 963. 169.980. solicitando DIVORCIO POR DESAFECTO y la Notificación mediante correo electrónico al Ciudadano Cónyuge JOSEPH GREGORY GUEVARA PORTABARRIA venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° V-20.586.025, con correo electrónico: joseph1246@hotmail.com, por estar residenciado actualmente en la siguiente Dirección: Avenida Micaela Bastidas, Condominios Sol de Collique, Distrito de Comas, en la Ciudad de Lima, en la República del Perú, conforme a lo dispuesto en el Artículo 185 del Código Civil Venezolano, y al Criterio Jurisprudencial de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante Sentencia N° 1070, dictada con carácter vinculante en fecha Nueve (09) de Diciembre de 2016, y a criterio sostenido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia N° 136 de fecha 30/03/2.017”. Expresando en el Escrito Libelar que contrajo Matrimonio con el ciudadano, JOSEPH GREGORY GUEVARA PORTABARRIA, antes identificado, por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, en fecha 25-05-2017, bajo el Acta N°306, Tomo N° II, siendo el último Domicilio Conyugal el siguiente: Manzana H12, Numero 1, Samán Tarazonero 2, en Turmero Jurisdicción del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua. Además, menciona que durante el Matrimonio No procrearon hijos y No adquirieron Bienes a liquidar.
En fecha Ocho (08) de Noviembre de Dos Mil Veintiuno (2.021), se le da entrada por Archivo, designándosele el número de Expediente Nº T1M-M-D-4593-2021, nomenclatura de este Tribunal. ********************************************************************
En fecha Veinticuatro (24) de Enero de Dos Mil Veintidós (2.022), se subsana error material involuntario mediante auto y se le asigna otro número de Expediente T1M-M-D-4609-2022, nomenclatura de este Tribunal. *************************************************
En fecha Dieciséis (16) de Febrero de Dos Mil Veintidós (2.022), es Admitida la Solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO presentada por los ciudadanos: los ciudadanos MARÍA BEATRIZ ABDALIANY CAMPOS PORTABARRIA y ALEJANDRO ENRIQUE SILVESTRI VALERA inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 291.838 y 291.837 respectivamente, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la ciudadana JOSSELYN DEL CARMEN REYES, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad N°V-23.621.332.****
En fecha Dieciséis (16) de Febrero de Dos Mil Veintidós (2.022), se libran Boletas de Notificación al Fiscal Superior del Estado Aragua y al Ciudadano Cónyuge: JOSEPH GREGORY GUEVARA PORTABARRIA venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° V-20.586.025.-***************************************************************************************************
En fecha Tres (03) de Mayo de Dos Mil Veintidós (2.022), comparece por ante este tribunal la ciudadana ABG. DELIA CLAUDINA CORRO CORRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula e identidad N° V-2.522.089 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 11.202 consignando Poder Espacial otorgado por el ciudadano: JOSEPH GREGORY GUEVARA PORTABARRIA venezolano, mayor de edad, titular de cédula de Identidad N° V-20.586.025, otorgado dicho poder por ante la Notaria Montoya Vera en Fecha Veinticinco (25) de Enero del Dos Mil Veintidós (2.022) bajo el N°80.996, debidamente certificado por el Colegio de Notarios de Lima, Bajo el N° B/22416, de Dos (02) de Febrero del Dos Mil Veintidós (2.022) y debidamente apostillado bajo el Convenio de La Haya de fecha Quince (15) de Octubre de Mil Novecientos sesenta y uno (1.961) ante la Cede Central, en la Ciudad de Lima, apostilla emitida por el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Perú, bajo el N°MRE4018371525152197412, de fecha Cuatro (04) de Febrero del Dos Mil Veintidós (2.022, a los fines de que se le tenga como apoderada , representante legal del ciudadano JOSEPH GREGORY GUEVARA PORTABARRIA antes identificado, , dándose por notificada en representación de su poderdante en el presente juicio de Divorcio y manifestando que su representado está totalmente de acuerdo con dicha solicitud y ruega a la ciudadana Juez dicte la correspondiente sentencia que declare disuelto el vínculo matrimonial que lo une con la ciudadana JOSSELYN DEL CARMEN REYES, antes identificada. *****
-II-
MOTIVA
Siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal observa: Que de la revisión de las Actas del Expediente N° T1M-M-D-4609-22, nomenclatura de este Tribunal, se advierte que el Cónyuge-Solicitante ha fundamentado su escrito de Divorcio en el Artículo 185 del Código Civil, en concordancia al Criterio Jurisprudencial de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante Sentencia N° 1070, dictada con carácter vinculante en fecha Nueve (09) de Diciembre de 2016; y concluye que “Cualquiera de los cónyuges que así lo desee, podrá demandar el Divorcio por las causales previstas en el artículo 185 del Código Civil, o por cualquier otro motivo, como la incompatibilidad de caracteres o desafecto, sin que quepa la posibilidad de que manifestada la ruptura matrimonial de hecho, se obligue a alguno de los cónyuges a mantener el vínculo jurídico cuando éste ya no lo desea, pues de lo contrario, se verían lesionados derechos constitucionales como el libre desenvolvimiento de la personalidad, la de adquirir un estado civil distinto, el de constituir legalmente una familia y otros derechos sociales que son intrínsecos a la persona, y a criterio sostenido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 136, de fecha 30-03-2017, que establece que cuando uno de los cónyuges manifieste la incompatibilidad de caracteres o el desafecto para con el otro, el procedimiento de divorcio no requiere de un contradictorio, ya que es suficiente el deseo de no seguir en matrimonio por parte de uno de los cónyuges, para que se decrete el divorcio, y por tanto ha de seguirse en estos casos el procedimiento previsto en el Artículos 895 del Código de Procedimiento Civil Venezolano: “El Juez, actuando en sede de jurisdicción voluntaria, interviene en la formación y desarrollo de Situaciones jurídicas de conformidad con las disposiciones de la Ley y del presente Código”. Y en consecuencia este Tribunal Declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO y disuelto el VÍNCULO MATRIMONIAL, existente entre los Ciudadanos: JOSSELYN DEL CARMEN REYES, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad N°V-23.621.332 y JOSEPH GREGORY GUEVARA PORTABARRIA venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad V-20.586.025.- Y Así se Decide. *****************************************************************************
-III-
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, con atención a los razonamientos que anteceden y las normas descritas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA con sede en Turmero; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir de conformidad con los siguientes criterios: PRIMERO: Declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, con fundamento al Artículo 185 del Código Civil, y al Criterio Jurisprudencial de las Sentencias Nros. 1070 de fecha 09/12/2.018 y Sentencia N° 136 de fecha 30/03/2017. SEGUNDO: Se declara disuelto el VÍNCULO MATRIMONIAL, existente entre los Ciudadanos: JOSSELYN DEL CARMEN REYES, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad N°V-23.621.332 y JOSEPH GREGORY GUEVARA PORTABARRIA venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad V-20.586.025, quienes contrajeron matrimonio en fecha Veinticinco (25) de Mayo de Dos Mil Diecisiete (2017), según se evidencia de Certificación de Acta de Matrimonio expedida por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, según Acta N° 306, Tomo II en los Libros de Registro de Matrimonio, llevado por ante ese Despacho, que fue consignada y cursa el Folio Nº Seis (06) y Siete (07) de la presente solicitud. TERCERO: Líbrese los oficios correspondientes. Publíquese y Regístrese. –****************************************************
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño con sede en Turmero, a los Seis (06) Días del mes de Mayo del Dos Mil Veintidós (2.022). Años 212º de la Independencia, 163º de la Federación y 23º de la Revolución.

JUEZ,

YRIS VÁSQUEZ. -
SECRETARIA,

JHEYSA ALFONZO. -
En ésta misma fecha se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 11:57 a.m.

SECRETARIA. -
Expediente Nº T1M-M-D-4609-22.-