EXPEDIENTE Nº T1-M-D-4604-2021.-
DEMANDANTE: MARIA JOSE MARCHSMAN DAVIS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.316.839.-
DEMANDADO: JOSE EUGENIO CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.227.704.-
ABOGADA ASISTENTE: EURICIA ROSA GONZALEZ MEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.279.049, Abogada en Ejercicio debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado con el N° 248.049.
MOTIVO: DIVORCIO (POR DESAFECTO).
SENTENCIA: DEFINITIVA.
-I-
NARRATIVA
En fecha Diecisiete (17) de Noviembre de 2.021, compareció por ante Tribunal Distribuidor, Tribunal Primero De Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas Del Municipio Santiago Mariño De La Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante despacho virtual la ciudadana, MARIA JOSE MARCHSMAN DAVIS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.316.839, debidamente asistida en este acto por la ciudadana EURICIA ROSA GONZALEZ MEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.279.049, Abogada en Ejercicio debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado con el N° 248.049. solicito el DIVORCIO POR DESAFECTO y la Notificación del ciudadano JOSE EUGENIO CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.227.704, conforme a lo dispuesto en el Artículo 185 del Código Civil Venezolano, y al Criterio Jurisprudencial de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante Sentencia N° 1070, dictada con carácter vinculante en fecha Nueve (09) de Diciembre de 2016, y a criterio sostenido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia N° 136 de fecha 30/03/2.017”. Expresando en el Escrito Libelar que contrajo Matrimonio con el ciudadano, JOSE EUGENIO CAMPOS, antes identificado, por ante el Registro Civil del Municipio San Joaquín del Estado Carabobo, en fecha 01-12-2015, bajo el Acta N°149, Folio 150, siendo el último
Domicilio Conyugal el siguiente: Calle San Luis, Casa 32 de la Urbanización Arturo Michelena, Parroquia Samán de Guere, Jurisdicción del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua. **************************************************************************
En fecha Tres (03) de Diciembre de Dos Mil Veintiuno (2.021), se le da entrada por Archivo, designándosele el número de Expediente Nº T1M-M-D-4604-2021, nomenclatura de este Tribunal. ********************************************************************
En fecha Tres (03) de Diciembre de Dos Mil Veintiuno (2.021), es Admitida la Solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO presentada por la ciudadana: MARIA JOSE MARCHSMAN DAVIS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.316.839, debidamente asistida en este acto por la ciudadana EURICIA ROSA GONZALEZ MEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.279.049, Abogada en Ejercicio debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado con el N° 248.049.*************
En fecha Tres (03) de Diciembre de Dos Mil Veintiuno (2.021), se libran Boletas de Notificación al Ciudadano Cónyuge: JOSE EUGENIO CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.227.704 y se libra Despacho de Comisión al TRIBUNAL DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con la finalidad de materializar la referida Notificación y mediante oficio N°190-2021 de la misma fecha.- *************************************************************************************************
En fecha Dos (02) de Marzo de Dos Mil Veintidós (2.022), se recibe contentivo de Doce (12) folios útiles comisión signada con el N° T4M-C-479-2022 mediante oficio N°784-2022 proveniente del TRIBUNAL DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.***************
En fecha Nueve (09) de Marzo de Dos Mil Veintidós (2.022) mediante auto y vista la consignación realizada por el Alguacil del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA ABG. NERIS RANGEL, en la cual manifiesta la imposibilidad de practicar la notificación personal al ciudadano JOSE EUGENIO CAMPOS, antes identificado, se ordena la notificación mediante cartel de conformidad al artículo 233 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, el cual debe ser publicado en el diario “EL SIGLO”, se libró cartel en la misma fecha. ****
En fecha Veintidós (22) de Abril de Dos Mil Veintidós (2.022) comparece la ciudadana MARIA JOSE MARCHSMAN DAVIS antes identificada asistida por la abogada EURICIA ROSA GONZALEZ MEZA, identificada en autos, consignando cartel de notificación publicado en el diario el Siglo de fecha 21-03-2022 a los fines de que surta los efectos legales. *****************************************************
-II-
MOTIVA
Siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal observa: Que de la revisión de las Actas del Expediente N° T1M-M-D-4604-21, nomenclatura de este Tribunal, se advierte que el Cónyuge-Solicitante ha fundamentado su escrito de Divorcio en el Artículo 185 del Código Civil, en concordancia al Criterio Jurisprudencial de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante Sentencia N° 1070, dictada con carácter vinculante en fecha Nueve (09) de Diciembre de 2016; y concluye que “Cualquiera de los cónyuges que así lo desee, podrá demandar el Divorcio por las causales previstas en el artículo 185 del Código Civil, o por cualquier otro motivo, como la incompatibilidad de caracteres o desafecto, sin que quepa la posibilidad de que manifestada la ruptura matrimonial de hecho, se obligue a alguno de los cónyuges a mantener el vínculo jurídico cuando éste ya no lo desea, pues de lo contrario, se verían lesionados derechos constitucionales como el libre desenvolvimiento de la personalidad, la de adquirir un estado civil distinto, el de constituir legalmente una familia y otros derechos sociales que son intrínsecos a la persona, y a criterio sostenido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 136, de fecha 30-03-2017, que establece que cuando uno de los cónyuges manifieste la incompatibilidad de caracteres o el desafecto para con el otro, el procedimiento de divorcio no requiere de un contradictorio, ya que es suficiente el deseo de no seguir en matrimonio por parte de uno de los cónyuges, para que se decrete el divorcio, y por tanto ha de seguirse en estos casos el procedimiento previsto en el Artículos 895 del Código de Procedimiento Civil Venezolano: “El Juez, actuando en sede de jurisdicción voluntaria, interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas de conformidad con las disposiciones de la Ley y del presente Código”. Y en consecuencia este Tribunal Declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO y disuelto el VÍNCULO MATRIMONIAL, existente entre los Ciudadanos: MARIA JOSE MARCHSMAN DAVIS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.316.839 y JOSE EUGENIO CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.227.704.- Y Así se Decide. ***************************************************************************************************
-III-
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, con atención a los razonamientos que anteceden y as normas descritas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA con sede en Turmero; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir de conformidad con los siguientes criterios: PRIMERO: Declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, con fundamento al Artículo 185 del Código Civil, y al Criterio Jurisprudencial de las Sentencias Nros. 1070 de fecha 09/12/2.018 y Sentencia N° 136 de fecha 30/03/2017. SEGUNDO: Se declara disuelto el VÍNCULO MATRIMONIAL, existente entre los Ciudadanos: MARIA JOSE MARCHSMAN DAVIS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.316.839 y JOSE EUGENIO CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.227.704, quienes contrajeron matrimonio en fecha Primero (01) de Diciembre de Dos Mil Quince (2015), según se evidencia de Certificación de Acta de Matrimonio expedida por ante el Registro Civil del Municipio San Joaquín del Estado Carabobo, según Acta N° 149, Folio 150 en los Libros de Registro de Matrimonio, llevado por ante ese Despacho, que fue consignada y cursa el Folio Nº Cuatro (04) y su vuelto de la presente solicitud. TERCERO: Líbrese los oficios correspondientes. Publíquese y Regístrese. –
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño con sede en Turmero, a los Nueve (09) Días del mes de Mayo del Dos Mil Veintidós (2.022). Años 212º de la Independencia, 163º de la Federación y 23º de la Revolución.
JUEZ,
YRIS VÁSQUEZ. -
SECRETARIA,
JHEYSA ALFONZO. -
En ésta misma fecha se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 11:51 a.m.
SECRETARIA. -
Expediente Nº T1M-M-D-4604-21.-
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