Por las consideraciones que anteceden y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 769 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil y las decisiones emanadas de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia que atribuye Jurisdicción al Poder Judicial para conocer de rectificaciones de actas; así como de conformidad con lo establecido en la Resolución del Tribunal Supremo de Justicia N° 2009-06 de fecha 18 de Marzo de 2009; este Juzgado del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, formulada por la ciudadana: AURORA MARIA GONZALEZ RIVERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V- 8.726.511. En consecuencia, previo los trámites de Ley, se ordena al ciudadano Registrador Civil del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, la rectificación la PARTIDA DE NACIMIENTO DE LA CIUDADANA: AURORA MARIA GONZALEZ RIVERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V- 8.726.511, de fecha 16 de Marzo de 1.962, bajo el Nº 186, tomo I de los libros llevados por la Oficina de Registro Civil del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua y en tal sentido, la referida partida de nacimiento de la ciudadana: AURORA MARIA GONZALEZ RIVERO, deberá indicar como nombre de su padre: CESAR GONCALVES CAROTO y como nombre de su madre: MARIA TERESA RIBEIRO DE GONCALVEZ, y no como erróneamente se estableció: Datos del padre: CESAR GONZALEZ CAROTO y datos de la madre: MARIA TERESA RIVERO DE GONZALEZ.
Remítase a la Primera Autoridad de Registro Civil del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua las copias certificadas de la presente decisión y al Registrador Principal del Estado Aragua, a los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto en los Artículos 502 y 506 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los 16 días del mes de Mayo de 2.022 (2019).- Años 210° de la Independencia, 161° de la Federación - Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el copiador de sentencias.
LA JUEZA
ISNELDA MENDÍA VILLEGAS
LA SECRETARIA ARIADNA CHIONIS
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:00 A.M.
LA SECRETARIA.
EXP. N° .1024-22
IMV/AC/ry
|