En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 185 del Código Civil, declara “CON LUGAR” la solicitud de DIVORCIO interpuesta por los ciudadanos BIRLEYNIS THAIS MENDOZA BAEZ y SIMON MAYORA LOMBANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-13.473.733 y V-7.995.978, debidamente asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio ILKA EDITMAR GUERRERO AZOCAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº145.831.
En consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial contraído en fecha 10 de Octubre del 2012 contrajimos matrimonio por ante el Registro Civil de la Parroquia Samán de Guere del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, según consta en Acta Nº309, Folio 59, Tomo II, que se encuentra inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados ate ese Despacho durante el Año 2012, donde establecieron su domicilio conyugal, siendo este el último en la Ciudad de Turmero, Sector Rafael Caldera, Pasaje Mendoza, Casa Nº1, Parroquia Samán de Guere, Municipio Santiago Mariño.

Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, a los Trece (13) días del mes de Mayo del año 2022. Años 211º de la Independencia y 163º de la Federación.

LA JUEZA

ISNELDA MENDIA VILLEGAS
LA SECRETARIA ACC,

ARIADNA CHIONIS
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 12:00 p.m. LA SECRETARIA ACC,





Expediente nro. D-1021-22.-
IM/AC/of.-