En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 185 del Código Civil, declara “CON LUGAR” la solicitud de DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO interpuesta por los ciudadanos RITA DEL CARMEN OLMOS DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.944.915, número telefónico 0416-7221543, correo electrónico OLMOSR653@gmail.com y DANIEL ANTONIO HERNANDEZ MONTENEGRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.722.608, Número Telefónico 0424-3721385, correo electrónico Danielgelito123@gmail.com, asistidos en este acto por la abogada MARIA CONCEPCION RIVAS GUZMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº185.644.
En consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial contraído en fecha 20 de Mayo del 1995 contrajeron matrimonio por ante la Prefectura José Antonio Páez del Municipio Girardot del Estado Aragua, según se evidencia de acta de matrimonio inserta bajo el Nº07, Tomo 01. Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, a los Trece (13) días del mes de Mayo del año 2022. Años 211º de la Independencia y 163º de la Federación.



LA JUEZA

ISNELDA MENDIA VILLEGAS
LA SECRETARIA ACC,

ARIADNA CHIONIS

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 14:00 p.m. LA SECRETARIA ACC,





Expediente nro. D-1025-22.-
IM/AC/of.-