En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, declara “CON LUGAR” la solicitud de divorcio de mutuo acuerdo interpuesta por los ciudadanos EDIXON ANTONIO RAMIREZ AGUIAR y DIANA ARACNE TOVAR GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-11.979.007 y V-12.995.306, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio FIDEL ADALBERTO MARCANO DURAN, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº158.545.
En consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial contraído en fecha 11 de Febrero de 2000, contrajeron matrimonio civil, por ante Primera Autoridad Civil del municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, según se evidencia de acta de matrimonio inserta bajo el Nº 51, Año 2000
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes
Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, a los Dieciocho (18) días del mes de Mayo del año 2022. Años 211º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZA

ISNELDA LOURDES MENDIA VILLEGAS
LA SECRETARIA,
ARIADNA CHIONIS

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 12:00.m.

LA SECRETARIA,
Expediente nro. D-1038-22.-
IM/Ach/of.-