En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, declara “CON LUGAR” la solicitud de divorcio interpuesta por los ciudadanos MARIA CAROLINA RUGERO DIAZ y VICTOR JOSE GARCIA CANELON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad NºV-7.236.770 y V-4.884.978, debidamente asistidos en este acto por el Abogado CHARLES BENITEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.103.437, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 287.656.
En consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial contraído en fecha 03 de Marzo del 1989, por ante la oficina de Registro civil de la Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, según se evidencia de acta de matrimonio inserta bajo el Nº 65, Año 1989

Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.

Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, a los Veinte y tres (23) días del mes de Mayo del año 2022. Años 211º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZA

ISNELDA LOURDES MENDIA VILLEGAS
LA SECRETARIA,

ARIADNA CHIONIS


En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 1:00p.m.

LA SECRETARIA,

Expediente nro. D-1039-22.-
IM/Ach/of.-