En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, declara “CON LUGAR” la solicitud de divorcio interpuesta por los ciudadanos NORIS BEATRIZ GONZALEZ y JUAN CARLOS OJEDA AYALA, Venezolanos, Mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros, V-9.643.252, V- 9.669.192, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la Abogado Rosbelly Nohemi Cordero Hache, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.616.333.
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En consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial contraído en fecha 10 de Marzo del 1999, por ante la oficina de Registro civil José Antonio Páez, Municipio Girardot del estado Aragua, según se evidencia de acta de matrimonio inserta bajo el Nº 113,Tomo I, Año 1999

Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.

Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, a los Veinte y cinco (25) días del mes de Mayo del año 2022. Años 211º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZA

ISNELDA LOURDES MENDIA VILLEGAS
LA SECRETARIA,

ARIADNA CHIONIS


En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 1:00p.m.

LA SECRETARIA,

Expediente nro. D-1042-22.-
IM/Ach/mf.-