Por los fundamentos anteriormente expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a derecho declara:
PRIMERO: INCOMPETENTE por la cuantía para conocer de la presente demanda de Oferta Real, incoada por el Ciudadano: MIGUEL ANTONIO TOVAR GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 21.025.177, debidamente asistido por el abogado: TOVAR GUZMAN DOMINGO ALEJANDRO, Inpreabogado Nro. 301.422, en contra del ciudadano: YOLPHAN RAFAEL HERRADES BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 16.850.369.
SEGUNDO: Se ordena remitir el presente expediente al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en Cagua.
Désele salida y remítase el expediente junto con oficio al precitado juzgado. Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, a los 03 días del mes de Mayo del 2.022. Años 210º de la Independencia y 161º de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. ISNELDA MENDIA
LA SECRETARIA
ARIADNA CHIONIS
IM/AC/ry
Exp: 1032-22
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las dos de la tarde (2:00 p.m).
La secretaria
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