En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, declara “CON LUGAR” la solicitud de DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO interpuesta por los ciudadanos DANIEL ALEJANDRO PALACIOS BETANCOURT y GAUDIS URIMARIS BRAVO ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos V-18.264.354 y V-17.702.116, debidamente asistidos por el abogado, SANDRA MONASTERIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 125.995.
En consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial contraído en fecha 25 de Enero del año 2019, por ante el Registro Civil del Municipio Santiago Mariño, según se evidencia en Acta de Matrimonio la cual es copia fiel y exacta de su original, inserta bajo el Nº 15, Folio Nº 15, Tomo 1, Año 2019.. Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, a los Cuatro (04) días del mes de Mayo del año 2022. Años 211º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZA
ISNELDA LOURDES MENDIA VILLEGAS
LA SECRETARIA ACC,
ARIADNA CHIONIS
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 14:00 p.m. LA SECRETARIA ACC,
Expediente nro. D-1034-22
IM/AC/of.-
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