En virtud de los razonamientos antes expuestos y al no consignar en autos el demandante, el documento fundamental que le acredite la propiedad del bien a reivindicar, resulta forzoso para esta Juzgadora declarar como en efecto declara: INADMISIBIBLE la presente demanda por Acciòn reivindicatoria presentada por el ciudadano DIEGO ANTONIO ESPINOZA AULIANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cèdula de Identidad Nro. 19.269.343, asistido por la abogada: JUNE DEA AULIANO MALDONADO, Inpreabogado Nro. 101.049, actuando en su carácter de hijo legítimo de JOSE ANTONIO ESPINOZA LOPEZ (fallecido) titular de la Cèdula de Identidad Nro. 6.351.657, en contra de la ciudadana: YOREXI ALEJANDRA PINEDA, titular de la Cèdula de Identidad Nro. 15.611.483, en su carácter de Representante Legal de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS SHADDAI 2.019, C.A. y asì se decide.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, a los 06 dìas del mes de Mayo del 2.022.
LA JUEZA,
ISNELDA LOURDES MENDIA VILLEGAS

LA SECRETARIA,
ARIADNA CHIONIS
.





EXPEDIENTE NRO.1031-22
ILMV/AC/RY