D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185 del Código Civil, adminiculado a la Sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de diciembre de 2015, adminiculada con el expediente N° 15-1085, y la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de Justicia y Paz Comunal en su artículo 8° numeral 8, presentada personalmente por los ciudadanos GREGORIO ANTONIO HERNANDEZ ESCALONA y GILMARY COROMOTO ASTOR VASQUEZ, venezolanos, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.419.718 y V-12.857.346, respectivamente., debidamente asistidos para este acto por la abogada YUSSELY AMANDA LOPEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº224.072. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Rita del Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, tal como consta en copia certificada del acta de matrimonio que fue consignada a los autos, signada con el Nº 165, folio N° 328, tomo 1A, del año 2002, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por dicho Registro.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Palo Negro, a los doce (12) del mes de Mayo de 2022. Años 210° de la Independencia y 161° de la Federación.
LA JUEZ
 
BERLIX COROMOTO ARIAS LOZADA
 
LA SECRETARIA

STEPHANY ANDREINA QUERO BORGES
En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 10: 00 a.m.
LA SECRETARIA