REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCANTARA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Palo Negro, 12 de Mayo de 2022
210º y 161º
ASIENTO Nro. ______.-
SOLICITUD N°: TMP- 6984-22
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. -
SOLICITANTES: ZILPA CILENI SAVINO DE GARCIA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-11.087.485.-
En relación a la solicitud presentada por la ciudadana ZILPA CILENI SAVINO DE GARCIA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-11.087.485 y actuando en nombre y en representación de los ciudadanos PETER DANIEL GARCIA SAVINO, DANIELA DYNALBA GARCIA SAVINO y ALBANY DANIELA GARCIA SAVINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-25.501.487, V-27.434.964 y V-28.316.515, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada MARY GILLGETTE SALCEDO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°272.502, donde solicitan que sean declarados como “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del de-cujus, PETER GERSON GARCIA LOPEZ, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.269.358, fallecido ab-intestado en fecha 24 de Abril de 2021. El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia, promovidas por la mencionada ciudadana y evacuadas por ante este mismo Tribunal, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el Tribunal dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Únicos y Universales Herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos a los ciudadanos ZILPA CILENI SAVINO DE GARCIA, PETER DANIEL GARCIA SAVINO, DANIELA DYNALBA GARCIA SAVINO y ALBANY DANIELA GARCIA SAVINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.087.485, V-25.501.487, V-27.434.964 y V-28.316.515, respectivamente, como “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del de-cujus, PETER GERSON GARCIA LOPEZ, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.269.358, fallecido ab-intestado en fecha 24 de Abril de 2021, según consta en acta de defunción N°222, folio Nº222, año 2021, expedida por el Registro Civil del Municipio Libertador del estado Aragua. Y así se decide. Expídanse copias certificadas de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.
Publíquese, regístrese y déjese copia. -
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Palo Negro, a los doce (12) días de Mayo de 2022. Años 210 ° de la Independencia y 161° de la Federación.
LA JUEZ
BERLIX COROMOTO ARIAS LOZADA
LA SECRETARIA
STEPHANY ANDREINA QUERO BORGES
En esta misma fecha se le dio cumplimiento al auto que antecede y se devuelve constante de ( ) folios utiles.-
LA SECRETARIA
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