REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
 
 
 
 TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCANTARA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Palo Negro, 16 de mayo de 2022
210º y 161º
ASIENTO Nro. ______.-
SOLICITUD N°: TMP- 6993-22
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. -
SOLICITANTE: JESUS MANUEL MONTILLA SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.097.732.-
En relación a la solicitud presentada por el ciudadano JESUS MANUEL MONTILLA SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.097.732, debidamente asistido por la abogada OSMERIS TIBISAY MANZI BERMUDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº115.441, donde solicitan que sea declarado como “ÚNICO Y UNIVERSALE HEREDERO” de los ciudadanos LUIS TADEO MONTILLA MALPICA, ANA MERCEDES MALPICA DE MONTILLA, LUIS ANGEL MONTILLA y JUAN ANTONIO MONTILLA MALPICA, quienes en vida fueron venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-4.431.728, V-1.486.839, V-264.772 y V-6.822.641, respectivamente. El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia, promovidas por la mencionada ciudadana y evacuadas por ante este mismo Tribunal, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el Tribunal dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Únicos y Universales Herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos al ciudadano JESUS MANUEL MONTILLA SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.097.732 como “ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de los ciudadanos LUIS TADEO MONTILLA MALPICA fallecido ab-intestato en fecha 09 de Noviembre de 2013, según se evidencia en acta de defunción Nº1674 del año 2013 expedida por el Registro Civil del Municipio Libertador del Distrito Capital; ANA MERCEDES MALPICA DE MONTILLA fallecida ab-intestato en fecha 26 de agosto del 2015, según se evidencia en acta de defunción Nº3640, folio Nº140 del año 2015 expedida por el Registro Civil del Municipio Girardot del estado Aragua; LUIS ANGEL MONTILLA, fallecido ab-intestato en fecha 13 de Agosto de 2018 según se evidencia en acta de defunción Nº280 del año 2018 expedida por el Registro Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry del estado Aragua y JUAN ANTONIO MONTILLA MALPICA, fallecido ab-intestato en fecha 14 de Abril de 2020 según se evidencia en acta de defunción Nº134 de e fecha 20 de abril de 2020, expedida por el Registro Civil del municipio Mario Briceño Iragorry del estado Aragua. Y así se decide. Expídanse copias certificadas de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.
Publíquese, regístrese y déjese copia. -
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Palo Negro, a los dieciséis (16) días del mes de Mayo de 2022. Años 210 ° de la Independencia y 161° de la Federación.
LA JUEZ
 
BERLIX COROMOTO ARIAS LOZADA
LA SECRETARIA
 
STEPHANY ANDREINA QUERO BORGES
En esta misma fecha se le dio cumplimiento al auto que antecede y se devuelve constante de ( ) folios utiles.-
LA SECRETARIA