REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
 
 
 
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCANTARA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Palo Negro, 16 de mayo de 2022
210º y 161º
ASIENTO Nro. ______.-
SOLICITUD N°: TMP- 6994-22
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. -
SOLICITANTE: GLENDA JACQUELINE CABALLERO BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.254.120.-
En relación a la solicitud presentada por la ciudadana GLENDA JACQUELINE CABALLERO BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.254.120, actuando en su nombre y en representación de los ciudadanos IVAN JOSE ABREU CABALLERO y LIANNY GERALDINE ABREU CABALLERO, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros, V-20.452.780 y V-26.192.155, respectivamente; debidamente asistida por la abogada GISELA BOGADO BRAVO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº142.232, donde solicitan que sean declarados como “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del de cujus JOSE GREGORIO ABREU PEREZ, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV-7.247.824, fallecido ab-intestato en fecha 09 de abril de 2022, según se evidencia en acta de defunción Nº 1103, folio Nº103, tomo 5, del año 2022 expedida por el Registro Civil de la Parroquia Andrés Eloy Blanco, Municipio Girardot del estado Aragua. El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia, promovidas por la mencionada ciudadana y evacuadas por ante este mismo Tribunal, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el Tribunal dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Únicos y Universales Herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos los ciudadanos GLENDA JACQUELINE CABALLERO BETANCOURT, IVAN JOSE ABREU CABALLERO y LIANNY GERALDINE ABREU CABALLERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-7.254.120, V-20.452.780 y V-26.192.155, respectivamente; del de cujus JOSE GREGORIO ABREU PEREZ, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV-7.247.824, fallecido ab-intestato en fecha 09 de abril de 2022, según se evidencia en acta de defunción Nº 1103, folio Nº103, tomo 5, del año 2022 expedida por el Registro Civil de la Parroquia Andrés Eloy Blanco, Municipio Girardot del estado Aragua. Y así se decide. Expídanse copias certificadas de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.
Publíquese, regístrese y déjese copia. -
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Palo Negro, a los dieciséis (16) días del mes de Mayo de 2022. Años 210 ° de la Independencia y 161° de la Federación.
LA JUEZ
 
BERLIX COROMOTO ARIAS LOZADA
LA SECRETARIA
 
STEPHANY ANDREINA QUERO BORGES
En esta misma fecha se le dio cumplimiento al auto que antecede y se devuelve constante de ( ) folios utiles.-
LA SECRETARIA