REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCANTARA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Palo Negro, 16 de Mayo de 2022
210º y 161º
ASIENTO Nro. ______.-
SOLICITUD N°: TMP- 6996-22
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. -
SOLICITANTE: JESUS RAUL MORENO VIANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV-19.131.060.-
En relación a la solicitud presentada por el ciudadano JESUS RAUL MORENO VIANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV-19.131.060 actuando en su nombre y representación de los ciudadanos JESUS RAUL MORENO VIANA y MADELINA DEL VALLE VIANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-19.131.056 y V-19.131.059, respectivamente, debidamente asistido por la abogada MILAGROS GUZMAN; inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº189.300; donde solicitan que sean declarados como “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del de-cujus, MARIA CUSTODIA VIANA TORRES; quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.249.118, fallecida ab-intestado en fecha 19 de Abril de 2022. El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia, promovidas por la mencionada ciudadana y evacuadas por ante este mismo Tribunal, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el Tribunal dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Únicos y Universales Herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos a los ciudadanos JESUS RAUL MORENO VIANA, JESUS RAUL MORENO VIANA y MADELINA DEL VALLE VIANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros, NºV-19.131.060, V-19.131.056 y V-19.131.059 respectivamente, como “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del de-cujus, MARIA CUSTODIA VIANA TORRES; quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.249.118, fallecida ab-intestado en fecha 19 de Abril de 2022, según consta en acta de defunción N°47, folio N47 y tomo 15 del año 2022, expedida por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Fraternidad del Municipio Puerto Cabello del estado Carabobo. Y así se decide. Expídanse copias certificadas de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.
Publíquese, regístrese y déjese copia. -
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Palo Negro, a los dieciséis (16) días de Mayo de 2022. Años 210 ° de la Independencia y 161° de la Federación.
LA JUEZ

BERLIX COROMOTO ARIAS LOZADA
LA SECRETARIA

STEPHANY ANDREINA QUERO BORGES
En esta misma fecha se le dio cumplimiento al auto que antecede y se devuelve constante de ( ) folios utiles.-
LA SECRETARIA