REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Palo Negro, ­­­­­­­­­­­­­­­­17 de Mayo de 2022
210º y 161º
 
Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, formulada por el ciudadano NIXON MANUEL HURTADO ESCALONA Y MILADY JANETT HURTADO ESCALONA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-13.502.321, Nº V-13502322, asistido por la abogada CARMEN MAGALY RIVAS ROMERO inpreabogado N°57.003, sobre unas bienhechurías ubicadas sobre un lote de terreno propiedad municipal, ubicada en CALLE CAMPO ELIAS, CRUCE CON CALLE GRAN DEMOCRATA, SECTOR OCUMARITO, PALO NEGRO, MUNICIPIO LIBERTADOR, ESTADO ARAGUA. Código Catastral N° 05-07-01-U01-002-005-018-000-000-000, con un área de terreno de CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE METROS, CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (447,50Mts2) y un área de construcción de TRESCIENTOS VEINTE Y DOS METROS, CON TREINTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (322,32Mts2), cuyos linderos son: NORTE: Con la PARCELA Nº s/n. SUR: Con la calle Gran Demócrata. ESTE: Con la Casa Nº17, OESTE: Con calle Campo Elías, su frente, que es o fue de tenencia municipal, y vistas las declaraciones de los testigos presentados, este Tribunal, conforme a los recaudos consignados por los solicitantes y del contenido de dicha solicitud, DECLARA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, TITULO SUPLETORIO, a favor del ciudadano NIXON MANUEL HURTADO ESCALONA Y MILADY JANETT HURTADO ESCALONA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-13.502.321, Nº V-13.502.322 todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros. Entréguese los originales de la totalidad de las presentes actuaciones a la parte interesada conforme a lo solicitado. Cúmplase
LA JUEZ,
 
BERLIX COROMOTO ARIAS LOZADA
LA SECRETARIA
 
 
STEPHANY ANDREINA QUERO BORGES
 
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y se ordenó devolver los originales.

LA SECRETARIA