REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
 
 
 
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCANTARA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Palo Negro, 19 de Mayo de 2022
210º y 161º
ASIENTO Nro. ______.-
SOLICITUD N°: TMP- 6992-22
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. -
SOLICITANTES: ALISBETH COROMOTO ESCALONA PALMAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-11.223.885.-
En relación a la solicitud presentada por la ciudadana ALISBETH COROMOTO ESCALONA PALMAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-11.223.885 actuado en nombre propio y en representación de las ciudadanas ARIALYS PAOLA MORALES ESCALONA y ANYELIX DE LOS ANGELES MORALES ESCALONA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-28.267.570 y V-26.336.220, respectivamente, donde solicita que sean declarados como “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del de-cujus, ALEXANDER EDUARDO MORALES BORGES, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.002.578, fallecido ab-intestado en fecha 25 de Abril del 2022. El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia, promovidas por la mencionada ciudadana y evacuadas por ante este mismo Tribunal, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el Tribunal dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Únicos y Universales Herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos a los ciudadanos ALISBETH COROMOTO ESCALONA PALMAR, ARIALYS PAOLA MORALES ESCALONA y ANYELIX DE LOS ANGELES MORALES ESCALONA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-11.223.885, V-28.267.570 y V-26.336.220, respectivamente como “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del de-cujus, ALEXANDER EDUARDO MORALES BORGES, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.002.578, fallecido ab-intestado en fecha 25 de Abril del 2022, según consta en acta de defunción N° 1200, tomo 5 del año 2022, expedida por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Fraternidad del Municipio Puerto Cabello del estado Carabobo. Y así se decide. Expídanse copias certificadas de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.
Publíquese, regístrese y déjese copia. -
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Palo Negro, a los veintiocho (28) días de Octubre de 2021. Años 210 ° de la Independencia y 161° de la Federación.
LA JUEZ
 
BERLIX COROMOTO ARIAS LOZADA
LA SECRETARIA
 
STEPHANY ANDREINA QUERO BORGES
En esta misma fecha se le dio cumplimiento al auto que antecede y se devuelve constante de ( ) folios utiles.-
LA SECRETARIA