D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR DESAFECTO, presentada por la ciudadana CARMEN LUCRECIA FELIU GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.692.831, debidamente asistida por el abogado WILFREDO CORTEZ SOTO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado N°190.666; contra su cónyuge, ciudadano CESAR HUMBERTO BLANCO AGUIRRE, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-7.234.782, con fundamento en el artículo 185 del Código Civil, y dentro de las provisiones que contempla la doctrina jurisprudencial emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, signada con el N° 1070/2016 de fecha 09 de diciembre de 2016. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio Zamora del estado Aragua, en fecha: 23 de Agosto de 2008, quedando asentada bajo el N°192 , tomo 01, año 2008, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por dicho registro.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Palo Negro, a los veintitrés (23) días del mes de Mayo de 2022. Años 210° de la Independencia y 161° de la Federación.
LA JUEZ
 
BERLIX COROMOTO ARIAS LOZADA
 
 
LA SECRETARIA
 
STEPHANY ANDREINA QUERO BORGES
En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 11: 00 a.m.
 
LA SECRETARIA