REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay 11 de mayo del 2022.
AÑOS: 211° y 162°
EXPEDIENTE Nº T1M-M-15.944-22.-
DEMANDANTE: GUSTAVO ALBERTO OCHOA MENDEZ, CARMEN MERCEDES OCHOA MENDEZ DE COLMENARES, PEDRO RAFAEL OCHOA MENDEZ, ALBAMARINA DE COROMOTO OCHOA MENDEZ, IDALIA MARIA OCHOA MENDEZ y MARIA FERNANDA OCHOA MENDEZ, identificados con las cedulas de identidad N° V-5.264.919, V-3.434.835, V-3.742.343, V-3.841.698, V-3.849.438 y V-6.918.415, Respectivamente.
APODERADA JUDICIAL: ROSARIO ANABER OJEDA PARRILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 25.599.
DEMANDADO: FÉLIX RAMÓN GONZÁLEZ MONZÓN, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad N° V-10.345.623.
MOTIVO: DESALOJO (LOCAL)
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
El juicio de Desalojo (LOCAL), que sigue la abogada ROSARIO ANABER OJEDA PARRILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 25.599, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos GUSTAVO ALBERTO OCHOA MENDEZ, CARMEN MERCEDES OCHOA MENDEZ DE COLMENARES, PEDRO RAFAEL OCHOA MENDEZ, ALBAMARINA DE COROMOTO OCHOA MENDEZ, IDALIA MARIA OCHOA MENDEZ y MARIA FERNANDA OCHOA MENDEZ, identificados con las cedulas de identidad N° V-5.264.919, V-3.434.835, V-3.742.343, V-3.841.698, V-3.849.438 y V-6.918.415, Respectivamente, contra la Sociedad de Comercio SERVITEC 2000 C.A. debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, bajo el N° 73, Tomo 26-A, de fecha 25 de abril del año 2006, representada por el ciudadano FÉLIX RAMÓN GONZÁLEZ MONZÓN, identificado con la cédula de identidad N° V-10.345.623.
Se inició con demanda admitida por auto de fecha 04 de abril del 2022, mediante la cual se ordenó la citación de la parte co-demandada. Folios 01 al 43.
En fecha 20 de abril del 2022, el aguacil accidental consignando boleta de citación firmada por la ciudadana MORELLA QUEDO, titular de la cedula de identidad N° V-12.569.829, quien dijo ser la secretaria del ciudadano FELIX RAMÓN GONZALEZ MONZON, antes identificado. Folios 44 y 45.
En fecha 06 de mayo del 2022, mediante diligencia suscrita por la abogada ROSARIO ANABER OJEDA PARRILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 25.599, apoderada judicial de la parte actora, desistió de la presente causa ya que en fecha 29 de abril del 2022, la parte demandada hizo entrega voluntaria del local comercial objeto del presente juicio. Folio 46 al 48.
ÚNICO
En la diligencia suscrita por la representación judicial de la parte demandante, el mismo expone:
“…de conformidad con el artículo 263 del código procesal civil se desiste de la demanda ya que el día viernes 29 de abril del 2022, la sociedad mercantil SERVITEC 2000 C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, bajo el N° 73, Tomo 26-A, de fecha 25 de abril del año 2006, hizo entrega voluntaria y formal a mis representados del local comercial. Es todo.”
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que el demandante desista de la demanda y el demandado convenir en ella, así mismo, el artículo 264 ejusdem, indica como presupuesto de procedencia tener la capacidad de disposición del objeto de la controversia, al respecto observa éste Juzgador que la parte demandante, la abogada ROSARIO ANABER OJEDA PARRILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 25.599, personalmente a desistido de la presente causa. Adicionalmente, la parte demandada, no ha sido citada a juicio, razón por la cual no se requiere el cumplimiento de lo pautado en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, es decir, el consentimiento de la parte demandada.
Así mismo, la demanda no versa sobre materia que prohíba la transacción. En consecuencia, llenos los extremos de los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, encuentra procedente este Tribunal el desistimiento de la presente demanda, Y ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el desistimiento en el juicio por DESALOJO (LOCAL), sigue la abogada ROSARIO ANABER OJEDA PARRILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 25.599, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos GUSTAVO ALBERTO OCHOA MENDEZ, CARMEN MERCEDES OCHOA MENDEZ DE COLMENARES, PEDRO RAFAEL OCHOA MENDEZ, ALBAMARINA DE COROMOTO OCHOA MENDEZ, IDALIA MARIA OCHOA MENDEZ y MARIA FERNANDA OCHOA MENDEZ, identificados con las cedulas de identidad N° V-5.264.919, V-3.434.835, V-3.742.343, V-3.841.698, V-3.849.438 y V-6.918.415, Respectivamente, contra la Sociedad de Comercio SERVITEC 2000 C.A. debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, bajo el N° 73, Tomo 26-A, de fecha 25 de abril del año 2006, representada por el ciudadano FÉLIX RAMÓN GONZÁLEZ MONZÓN, identificado con la cédula de identidad N° V-10.345.623, y en consecuencia, le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
De conformidad con el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, los solicitantes no podrán proponer nuevamente la demanda hasta pasados noventa (90) días de la presente decisión.
Devuélvase por secretaría los documentos originales solicitados, previa certificación en autos de sus copias, todo ello de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Se da por terminado el juicio y se ordena la remisión del expediente al archivo judicial, una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Maracay 11 de mayo del 2022. Años: 211° de la Independencia y 162º de la Federación.
JUZ PROVISORIO,

ABG. LEONEL ZABALA
El SECRETARIO,
ABG. HIDALGO SANCHEZ.
En la misma fecha, siendo las once (12:30 P.M). horas de la tarde, se publicó la presente decisión, faltando los fotostatos para cumplir lo ordenado.
El SECRETARIO,
ABG. HIDALGO SANCHEZ.

Exp. N° T1M-M-15.944-22 LZ/HS/fo.-