REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 20 de Mayo del año 2022.-
AÑOS: 212° y 163°.-
EXPEDIENTE Nº T1M-M-15.979-22
PARTE DEMANDANTE: YOEL PEDRO RODRIGUEZ JIMENEZ, identificado con la cedula de identidad nro. V-17.003.525.
ABOGADO ASISTENTE: ELIEZER GABRIEL YOVERA CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 297.019.
PARTE DEMANDADA: ANTONIO ANDRES EGIDIO RODRIGUEZ, identificada con la cedula de identidad nro. V-12.341.335.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
SENTENCIA DEFINITIVA.
NARRATIVA
El juicio que por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, sigue el ciudadano YOEL PEDRO RODRIGUEZ JIMENEZ, identificado con la cedula de identidad nro. V-17.003.525, debidamente asistido por el abogado ELIEZER GABRIEL YOVERA CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 297.019, contra el ciudadano ANTONIO ANDRES EGIDIO RODRIGUEZ, identificada con la cedula de identidad nro. V-12.341.335, apoderado general de los ciudadanos ANTONIO PIETRO GIOVANNI EGIDIO YANUARIO y CARMEN ELISA RODRIGUEZ DE EGIDIO, identificados con las Cédulas de Identidad Nro. V-7.225.735 y V-3.517.482, según poder otorgado por ante la Notaria Pública Segunda de Maracay, Estado Aragua bajo en Nro. 25, Tomo 58, en fecha 27 de mayo de 2009, y posteriormente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público Del Segundo Circuito de los Municipios Girardot, Mario Briceño Iragorry y Costa De Oro, del Estado Aragua, en fecha 09 de octubre de 2009, bajo el N° 32, folio 290, Tomo 32, del protocolo de Transcripción del presente año, se inició con demanda admitida por auto de fecha 11 de Mayo de 2022, mediante la cual se ordenó citar a la parte demandada, para que compareciera al quinto (5to) día de despacho siguientes al que constara en autos su citación, a reconocer el documento privado objeto de la presente litis.
En Fecha 13 de Mayo de 2022, comparece el ciudadano ANTONIO ANDRES EGIDIO RODRIGUEZ, identificada con la cedula de identidad nro. V-12.341.335, en su carácter apoderado general de los ciudadanos ANTONIO PIETRO GIOVANNI EGIDIO YANUARIO y CARMEN ELISA RODRIGUEZ DE EGIDIO, antes identificados, en su carácter de parte demandada, quien seguidamente manifestó: “reconozco el contenido y las firmas en todas sus partes el documento de COMPRA VENTA DE INMUEBLE, celebrado en fecha once (11) de agosto de 2017”.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a pronunciarse en los términos siguientes:
MOTIVA
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que el demandante desista de la demanda y el demandado convenir en ella. El convenimiento es la manifestación de voluntad en fuerza de la cual una obligación jurídica cuya existencia es incierta y controvertida, se declara existente en todo por el sujeto a quien corresponde cumplirla.
En el caso de marras, siendo que la parte demandada, compareció ante este Juzgado el ciudadano ANTONIO ANDRES EGIDIO RODRIGUEZ, identificada con la cedula de identidad nro. V-12.341.335, en su carácter apoderado general de los ciudadanos ANTONIO PIETRO GIOVANNI EGIDIO YANUARIO y CARMEN ELISA RODRIGUEZ DE EGIDIO, antes identificados, en su carácter de parte demandada, quien seguidamente manifestó: “reconozco el contenido y las firmas en todas sus partes el documento de COMPRA VENTA DE INMUEBLE, celebrado en fecha once (11) de agosto de 2017”.
Así las cosas, para determinar el alcance del convenimiento realizado en autos, en relación a la presente solicitud de reconocimiento de contenido y firma de documento, se observa,, que en aplicación a lo dispuesto en el artículo 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en la sustanciación del presente juicio, una vez admitida la demanda, se emplazó al demandado a los fines de que compareciera a reconocer o negar formalmente el documento objeto de la presente solicitud, inserto al folio diez (10) al once (11), tal y como lo establece el artículo 1.364 de código civil, el cual dispone lo siguiente: “aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”.
En ese mismo orden de ideas, en el artículo 444 del código de procedimiento civil, dispone: “la parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de contestación de la demanda, sin el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de lo cinco días siguientes aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”.
Con respecto a las normativas anteriores, el maestro HUMBERTO ENRIQUE III BELLO TABARES, en su obra titulada “TRATADO DE DERECHO PROBATORIO”, en sus páginas 894 y 895, expresó lo siguiente:
“…De lo anterior podemos resumir lo siguiente:
-La eficacia probatoria del instrumento privado se adquiere en la medida que se produzca su reconocimiento.
-El reconocimiento recae sobre la firma de las partes.
-El reconocimiento puede ser voluntaria o judicial, expreso o tácito, por vía principal o incidental.
-Producido el reconocimiento del instrumento privado, adquiere eficacia probatoria y tendrá la misma fuerza probatoria entre las partes y respecto a los terceros, en lo referido al hecho material de las declaraciones, salvo prueba en contrario.
-Producido el reconocimiento, el instrumento es oponible a terceros desde ese momento, pero en cuanto a las partes, tiene efectos desde su nacimiento.
-Quien se le presente un instrumento privado como emanado de él, debe reconocerlo o desconocerlo y si no lo hiciere, se tendrá por reconocido, pero los herederos pueden limitarse a señalar que no conocen la firma del causante, lo que se traduce, que el reconocimiento y el desconocimiento pueden hacerlos las partes y sus herederos o causahabientes…”.
Así las cosas, en la presente solicitud aconteció, que el ciudadano ANTONIO ANDRES EGIDIO RODRIGUEZ, identificada con la cedula de identidad nro. V-12.341.335, parte demandada quien compareció y presento diligencia suscrita por persona, de fecha 13 de Mayo de 2022, en el cual manifiesta el Reconocimiento de contenido y firma del documento inserto en desde el folio diez (10) al once (11) exigido a su persona y por ende, se procede a dar por reconocido el mismo.
Se aclara que en procedimientos como el que nos ocupa, no cabe autos de composición procesal como la transacción o el convenimiento, salvo el desistimiento, por cuanto el propio procedimiento le obliga como actitud procesal al demandado que se le opuso el documento, que puede negarlo o reconocerlo. Siendo el convenimiento un reconocimiento expreso de la situación fáctica planteada, debiéndose tratar en consecuencia, como asunto de jurisdicción voluntaria para tal circunstancia.
En consecuencia a lo anterior, llenos los extremos de los artículos 1.364 del código civil y 444 del Código de Procedimiento Civil, a este Juzgado le resulta forzoso declarar CON LUGAR el reconocimiento de contenido y firma solicitado por el ciudadano YOEL PEDRO RODRIGUEZ JIMENEZ, identificado con la cedula de identidad nro. V-17.003.525, contra el ciudadano ANTONIO ANDRES EGIDIO RODRIGUEZ, identificada con la cedula de identidad nro. V-12.341.335, apoderado general de los ciudadanos ANTONIO PIETRO GIOVANNI EGIDIO YANUARIO y CARMEN ELISA RODRIGUEZ DE EGIDIO, identificados con las Cédulas de Identidad Nro. V-7.225.735 y V-3.517.482, y con ocasión a ello, reconocido el documento inserto al folio diez (10) al once (11), del presente expediente, relacionado con un CONTRATO DE COMPRA VENTA, la cual es del tenor siguiente, “Yo, ANTONIO ANDRES EGIDIO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.341.335, inscrito ante el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el Nro. V123413357, actuando en mi carácter de APODERADO GENERAL de los ciudadanos ANTONIO PIETRO GIOVANNI EGIDIO YANUARIO y CARMEN ELISA RODRIGUEZ de EGIDIO venezolanos, mayores de edad, conyugues entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-7.225.735 y V-3.517.482, inscrito el primero ante el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el Nro. V072257355, ambos de este domicilio, según consta en Poder otorgado y Autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Maracay, Estado Aragua bajo en Nro. 25, Tomo 58, en fecha 27 de mayo de 2009, y posteriormente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público Del Segundo Circuito de los Municipios Girardot, Mario Briceño Iragorry y Costa De Oro, del Estado Aragua, en fecha 09 de octubre de 2009, bajo el N° 32, folio 290, Tomo 32, del protocolo de Transcripción del presente año; por medio del presente documento declaro: Que doy en VENTA PURA Y SIMPLE, perfecta e irrevocable al ciudadano YOEL PEDRO RODRIGUEZ JIMENEZ, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.003.525, inscrito ante el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el Nro. V170035255, con domicilio en la Ciudad de Maracay, Estado Aragua, un (01) inmueble situado en el conjunto “RESIDENCIAS PLAZA SANTA ROSA”, edificio “CARMENCITA”, segundo piso, apartamento N° 5, ubicado en la Calle Carabobo Sur, número 85, Barrio Santa Rosa, Parroquia José Antonio Páez, Municipio Girardot de esta ciudad de Maracay, Estado Aragua, signado con el Código Catastral con el Nro. 01-05-03-07-0-004-006-043-000-C02-005. El inmueble objeto de esta venta, tiene un área aproximada de CIENTO SIETE METROS CUADRADOS (107,00 mts2), está integrado por: un recibo, un comedor, una cocina con lavandero, un baño de visitas, un dormitorio principal con sala de baño interno y balcón y dos dormitorios auxiliares. El apartamento tiene sus pisos de cerámica, las salas de baños con sus piezas sanitarias. El apartamento tiene los siguientes linderos: NORTE: Con fachada norte del edificio. SUR: Con la fachada sur del edificio. ESTE: Parte con el área de circulación del piso dos y escaleras generales del Edificio y parte con vacío del Edificio; y OESTE: Con fachada oeste del Edificio. Le corresponde, un (01) puesto de estacionamiento ubicado en la planta baja del edificio Carmencita. Correspondiéndole un porcentaje de condominio de (5.44%) sobre los derechos y obligaciones derivadas del condominio del conjunto “RESIDENCIAS PLAZA SANTA ROSA”, según consta en documento de condominio, protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito de los Municipios Girardot, Mario Briceño Iragorry y Costa De Oro, del Estado Aragua, en fecha 16 de noviembre del 2009, bajo el N° 31, Folio 315, Tomo 35, del Protocolo de Trascripción del año 2009. El mencionado apartamento me pertenece según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito de los Municipios Girardot, Mario Briceño Iragorry y Costa de Oro, del Estado Aragua, en fecha 09 de octubre del 2009, inserto bajo el N° 33 Folios 297, Tomo 32 del protocolo de Transcripción del año 2009. El precio de esta venta es por la cantidad de OCHENTA BOLÍVARES (Bs F. 80,00) lo cual declaro recibir en nombre de mis representados de manera satisfactoria, de manos del comprador mediante la emisión de un cheque personal Nº 80032243, emitido del banco de Mercantil, fecha (11) de agosto de 2017, a nombre de ANTONIO ANDRES EGIDIO RODRIGUEZ. Igualmente, es de conocimiento de las partes que el inmueble se encuentra libre de toda carga o gravamen y solvente con todos los impuestos Nacionales, Estatales o Municipales. Con el otorgamiento de este instrumento hago la tradición legal del inmueble vendido y me obligo al saneamiento de Ley. Y yo, YOEL PEDRO RODRIGUEZ JIMENEZ, antes identificado, acepto la presente venta en los términos expuestos. En Maracay, en fecha once (11) de agosto de 2017”. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el reconocimiento de contenido y firma solicitado el ciudadano YOEL PEDRO RODRIGUEZ JIMENEZ, identificado con la cedula de identidad nro. V-17.003.525, contra el ciudadano ANTONIO ANDRES EGIDIO RODRIGUEZ, identificada con la cedula de identidad nro. V-12.341.335, apoderado general de los ciudadanos ANTONIO PIETRO GIOVANNI EGIDIO YANUARIO y CARMEN ELISA RODRIGUEZ DE EGIDIO, identificados con las Cédulas de Identidad Nro. V-7.225.735 y V-3.517.482, respectivamente, se inició con demanda admitida por auto de fecha 11 de Mayo de 2022, Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: RECONOCIDO el documento inserto al folio diez (10) al once (11) del presente expediente, relacionado con un CONTRATO DE COMPRA VENTA, la cual es del tenor siguiente, “Yo, ANTONIO ANDRES EGIDIO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.341.335, inscrito ante el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el Nro. V123413357, actuando en mi carácter de APODERADO GENERAL de los ciudadanos ANTONIO PIETRO GIOVANNI EGIDIO YANUARIO y CARMEN ELISA RODRIGUEZ de EGIDIO venezolanos, mayores de edad, conyugues entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-7.225.735 y V-3.517.482, inscrito el primero ante el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el Nro. V072257355, ambos de este domicilio, según consta en Poder otorgado y Autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Maracay, Estado Aragua bajo en Nro. 25, Tomo 58, en fecha 27 de mayo de 2009, y posteriormente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público Del Segundo Circuito de los Municipios Girardot, Mario Briceño Iragorry y Costa De Oro, del Estado Aragua, en fecha 09 de octubre de 2009, bajo el N° 32, folio 290, Tomo 32, del protocolo de Transcripción del presente año; por medio del presente documento declaro: Que doy en VENTA PURA Y SIMPLE, perfecta e irrevocable al ciudadano YOEL PEDRO RODRIGUEZ JIMENEZ, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.003.525, inscrito ante el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el Nro. V170035255, con domicilio en la Ciudad de Maracay, Estado Aragua, un (01) inmueble situado en el conjunto “RESIDENCIAS PLAZA SANTA ROSA”, edificio “CARMENCITA”, segundo piso, apartamento N° 5, ubicado en la Calle Carabobo Sur, número 85, Barrio Santa Rosa, Parroquia José Antonio Páez, Municipio Girardot de esta ciudad de Maracay, Estado Aragua, signado con el Código Catastral con el Nro. 01-05-03-07-0-004-006-043-000-C02-005. El inmueble objeto de esta venta, tiene un área aproximada de CIENTO SIETE METROS CUADRADOS (107,00 mts2), está integrado por: un recibo, un comedor, una cocina con lavandero, un baño de visitas, un dormitorio principal con sala de baño interno y balcón y dos dormitorios auxiliares. El apartamento tiene sus pisos de cerámica, las salas de baños con sus piezas sanitarias. El apartamento tiene los siguientes linderos: NORTE: Con fachada norte del edificio. SUR: Con la fachada sur del edificio. ESTE: Parte con el área de circulación del piso dos y escaleras generales del Edificio y parte con vacío del Edificio; y OESTE: Con fachada oeste del Edificio. Le corresponde, un (01) puesto de estacionamiento ubicado en la planta baja del edificio Carmencita. Correspondiéndole un porcentaje de condominio de (5.44%) sobre los derechos y obligaciones derivadas del condominio del conjunto “RESIDENCIAS PLAZA SANTA ROSA”, según consta en documento de condominio, protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito de los Municipios Girardot, Mario Briceño Iragorry y Costa De Oro, del Estado Aragua, en fecha 16 de noviembre del 2009, bajo el N° 31, Folio 315, Tomo 35, del Protocolo de Trascripción del año 2009. El mencionado apartamento me pertenece según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito de los Municipios Girardot, Mario Briceño Iragorry y Costa de Oro, del Estado Aragua, en fecha 09 de octubre del 2009, inserto bajo el N° 33 Folios 297, Tomo 32 del protocolo de Transcripción del año 2009. El precio de esta venta es por la cantidad de OCHENTA BOLÍVARES (Bs F. 80,00) lo cual declaro recibir en nombre de mis representados de manera satisfactoria, de manos del comprador mediante la emisión de un cheque personal Nº 80032243, emitido del banco de Mercantil, fecha (11) de agosto de 2017, a nombre de ANTONIO ANDRES EGIDIO RODRIGUEZ. Igualmente, es de conocimiento de las partes que el inmueble se encuentra libre de toda carga o gravamen y solvente con todos los impuestos Nacionales, Estatales o Municipales. Con el otorgamiento de este instrumento hago la tradición legal del inmueble vendido y me obligo al saneamiento de Ley. Y yo, YOEL PEDRO RODRIGUEZ JIMENEZ, antes identificado, acepto la presente venta en los términos expuestos. En Maracay, en fecha once (11) de agosto de 2017”. Y ASÍ SE DECIDE.
TERCERO: SE ORDENA suscribirle al documento inserto desde el folio diez (10) al once (11) del presente expediente, certificación emanada del Secretario de este Despacho, haciendo constar el contenido de la presente decisión.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. En Maracay a los 20 días del mes de Mayo del año 2022. Años: 212° y 163°.-
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. LEONEL ZABALA.
EL SECRETARIO,

ABG. HIDALGO SANCHEZ
En la misma fecha, siendo las 8:40 a.m horas de la mañana, se publicó la presente decisión.
EL SECRETARIO,

ABG. HIDALGO SANCHEZ
Exp. N° T1M-M-15.979-22
LZ/HS/