REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 27 de Mayo de 2022
212° y 163°
EXPEDIENTE: 15.967 -22 NOMENCLATURA DE ESTE TRIBUNAL.
DEMANDANTES: JOSE LUIS GAONA NAVAS y CORINA DEL CARMEN AVENDAÑO DE GAONA, identificados con las Cédulas de Identidad N° V-4.849.107 y V-4.555.341, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ARNALDO AVENDAÑO PEREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 34.733.
MOTIVO: DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
I
En fecha 25 de abril de 2022, se recibió por distribución el escrito de solicitud: DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, constante de cuatro (04) folios útiles presentado por los ciudadanos JOSE LUIS GAONA NAVAS y CORINA DEL CARMEN AVENDAÑO DE GAONA, identificados con las Cédulas de Identidad N° V-4.849.107 y V-4.555.341 respectivamente; asistido por el Abogado ARNALDO AVENDAÑO PEREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 34.733, y posteriormente a ello, consignó los recaudos con los que sustentan su solicitud. F. 01 al 09.
En fecha 24 de mayo del 2022 comparecieron en este tribunal los ciudadanos JOSE LUIS GAONA NAVAS y CORINA DEL CARMEN AVENDAÑO DE GAONA antes identificados presentaron escrito solicitando el desistimiento del presente procedimiento de solicitud de divorcio. Folio 10
Siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la homologación, pasa este Tribunal a decidir en los términos siguientes:
ÚNICO
En la diligencia suscrita por los ciudadanos: JOSE LUIS GAONA NAVAS y CORINA DEL CARMEN AVENDAÑO DE GAONA, identificados con las Cédulas de Identidad N° V-4.849.107 y V-4.555.341, respectivamente, debidamente asistido por el abogado ARNALDO AVENDAÑO PEREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 34.733, quien expone:
“…En virtud del acuerdo de desistimiento del presente procedimiento de solicitud de divorcio de mutuo consentimiento; pedimos su digna autoridad se cierre el presente asunto judicial y proceda al cierre el presente de esta causa y su archivo.”
A tal efecto, establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que el demandante desista de la demanda y el demandado convenir en ella, así mismo, el artículo 264 ejusdem, indica como presupuesto de procedencia tener la capacidad de disposición del objeto de la controversia, al respecto observa éste Juzgador que el solicitante se encuentra asistido de abogado.
Adicionalmente, de la revisión de las actas procesales que conforman este procedimiento se evidencia que las partes desisten del presente procedimiento, razón por la cual no se requiere el cumplimiento de lo pautado en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, es decir, el consentimiento de la parte demandada.
Así mismo, la demanda no versa sobre materia que prohíba los autos de composición procesal. En consecuencia, llenos los extremos de los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, encuentra procedente este Tribunal el desistimiento de la presente solicitud. Y, ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO el desistimiento en la Solicitud de divorcio mutuo consentimiento, presentada por los ciudadanos JOSE LUIS GAONA NAVAS y CORINA DEL CARMEN AVENDAÑO DE GAONA, identificados con las Cédulas de Identidad N° V-4.849.107 y V-4.555.341, respectivamente, y en consecuencia, le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
De conformidad con el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, los solicitantes no podrán proponer nuevamente la demanda hasta pasados noventa (90) días de la presente decisión.
Devuélvase por secretaría los documentos originales solicitados, previa certificación en autos de sus copias, todo ello de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Se da por terminado el juicio y se ordena la remisión del expediente al archivo judicial, una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. En Maracay, 27 de mayo de 2022. 212° y 163°.
EL JUEZ PROVISORIO

ABG. LEONEL ZABALA

EL SECRETARIO ACC;

ABG. HIDALGO SANCHEZ.
En esta misma fecha siendo las 11:00 a.m. se publicó la anterior decisión, así como en la pág. Web del Tribunal Supremo de Justicia, Región Aragua.
EL SECRETARIO ACC;

ABG. HIDALGO SANCHEZ.

Exp. T1M-M-15.967-22
LZ/HS/dy.