REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
Maracay, 20 de mayo de 2022
211° Y 163°
DEMANDANTE: MARIA ANTONIETA ARIEMMA DE TROMBA venezolana, mayor de edad, titilar de la cedula de identidad Nro. 5.275.459.
APODERADO JUDICIAL: JUAN FRANCISCO RIVAS RUIZ abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 53.467.
DEMANDADO: CARLOS JOSE OLIVAL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 5.744.385 debidamente asistido por la abogada en ejercicio LAURA SOFIA RIVAS MORILLO inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 307.181.
MOTIVO: DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL
DECISIÓN: HOMOLOGACION DE TRANSACCION

Que la presente acción se inició con libelo de demanda de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, presentada por el abogado JUAN FRANCISCO RIVAS RUIZ abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 53.467 actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARIA ANTONIETA ARIEMMA DE TROMBA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 5.275.459, contra el ciudadano CARLOS JOSE DE OLIVAL RODRIGUEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 5.744.385 en su carácter de director Gerente de la Sociedad Mercantil PESCADERIA SAN AGUSTIN 3, C.A registrada ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua en fecha 16 de junio de 1998, bajo el Nro. 45, Tomo 907-A.
Admitida la demanda en fecha 24 de mayo de 2021, se emplazó al demandado ciudadano CARLOS JOSE DE OLIVAL RODRIGUEZ, ya identificado, para que comparezca por ante éste Tribunal dentro de los veinte (20) días de Despacho siguiente a su citación, a dar contestación a la demanda.-
A través de diligencia de fecha 17 de noviembre de 2020, suscrita por el apoderado judicial de la parte actora indicación las direcciones para efectuar la citación de la parte demandada.
A través de auto de fecha 20 de noviembre de 2020, este Tribunal reanudo la presente causa.
A través de diligencia de fecha 02 de diciembre de 2020, el Alguacil de este Tribunal dejo constancia de haberse traslado a practicar la citación del demandado y este se negó a firmar la compulsa.
A través de diligencia de fecha 09 de diciembre de 2020, el apoderado judicial de la parte actora solicito se cite al demandado de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, siendo acordado por este Tribunal en fecha 10 de diciembre de 2020.
En fecha 27 de enero de 2021, la Secretaria de este Tribunal dejo constancia de haber citado al demandado, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 01 de marzo de 2021, el abogado Juan Francisco Ruiz apoderado judicial de la parte actora, solicita se declare la confesión ficta del demandado en virtud de que venció el lapso para que diera contestación a la presente demanda.
En fecha 24 de mayo de 2021, este tribunal dicto sentencia declarando con lugar la confesión ficta del demandado.
En fecha 20 de abril de 2020, el apoderado judicial de la parte actora ciudadano JUAN FRANCISCO RIVAS RUIZ y el demandado ciudadano CARLOS JOSE DE OLIVAL RODROGUEZ debidamente asistido por la abogada LAURA SOFIA RIVAS MORILLO presentaron escrito de mutuo acuerdo escrito contentivo de Transacción en el presente juicio.
Ahora bien, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“…Las partes pueden terminar el proceso pendiente mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución….”
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, considera que por tratarse de materias sobre las cuales no están prohibidas las transacciones; este Tribunal en conformidad con lo solicitado, y tener las partes la capacidad para transigir en la demanda propuesta a tenor de lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, se le imparte su HOMOLOGACIÓN y se ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. ASÍ SE DECIDE.-Se ordena expedir las copias certificadas a las partes.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua Maracay, a los veinte (20) días del mes de mayo de 2022. Años 211º de la Independencia y 163º de la Federación.-
EL JUEZ,


DIEGO ARMANDO SEGOVIA ALVAREZ

LA SECRETARIA,


BRIGIDA TERAN MORENO

DASA/btm
EXP. Nº 13263