REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 23 de MAYO de 2022
211° y 161°
SOLICITUD T2M-M N° 63-22
PARTES ACCIONANTES: AURISTELA VALERA FARIAS y LUIS EDUARDO HERNANDEZ HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.422.327 Y 7.587.556 respetivamente,
ABOGADO ASISTENTE: JOSE GREGORIO SANDOVAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.120.
MOTIVO: PARTICION DE BIENES AMISTOSA DE LA COMUNIDAD CONYUGAL (HOMOLOGACION)
- I -
Vista la solicitud de Partición de Bienes amistosa de la Comunidad Conyugal presentada por los ciudadanos AURISTELA VALERA FARIAS y LUIS EDUARDO HERNANDEZ HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.422.327 Y 7.587.556 respetivamente, asistidos por el abogado JOSE GREGORIO SANDOVAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.120. Désele entrada y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se admite cuanto ha lugar en derecho.
Dicha unión matrimonial fue disuelta por ante el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 05 de mayo de 2022, tal como se evidencia de copia certificada de la misma la cual se anexa marcada “A”. En virtud de ello es por lo que solicitan ante este Órgano Jurisdiccional la PARTICION Y LIQUIDACION AMISTOSA DE BIENES, existente en la forma que a continuación se especifica:
PRIMERO: Se le adjudica en plena y exclusiva propiedad a la ciudadana AURISTELA VALERA FARIAS, titular de la cédula de identidad N° 8.422.327, el inmueble constituido por un apartamento distinguido con las siglas 5-B, Numero catastral 01-05-03-03-0-001-020-019-000-005-B02, el cual forma parte de RESIDENCIAS CITY GOLD II, ubicado en la Urbanización Base Aragua., en una parcela distinguida con el N° 5-10, cuyo documento quedó inscrito el día once (11) de abril de 2013, en el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua, bajo el N° 2013.515, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 281.4.1.3.5797 y correspondiente al libro de Folio Real del año 2013., mediante cesión y traspaso del cincuenta por ciento (50%) de su valor que hace el ciudadano LUIS EDUARDO HERNANDEZ HERRERA, titular de la cédula de identidad N° 7.587.556.
SEGUNDO: Se le adjudica en plena y exclusiva propiedad al ciudadano LUIS EDUARDO HERNANDEZ HERRERA, titular de la cédula de identidad N° 7.587.556, el inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda distinguido con el N° PH-C, ubicado en el Pent-house de la Torre IV del CONJUNTO RESIDENCIAL LAS GUACAMAYAS, ubicado en la Urbanización La Mata Fina, Calle nueve (9) junto a la III etapa de la Urbanización Chucho Briceño, en la ciudad de Cabudare, Jurisdicción del Municipio Autónomo Palavecino, del Estado Lara; asimismo le corresponden dos (02) puestos de estacionamiento descubierto distinguidos ambos con el N° PH-C, con una superficie de DOCE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (12,50 MTS2). El referido inmueble se encuentra inscrito bajo el Código catastral N° 13-06-01-000-017-031-004-080-000-000. Este documento quedo inscrito el día veinte (20) de marzo de 2019, en el Registro Público del Municipio Palavecino del Estado Lara, bajo el N° 2019.99, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 359.11.5.1.5853 y correspondiente al Libro de Folio real del año 2019, mediante cesión y traspaso del cincuenta por ciento (50%) de su valor que hace la ciudadana AURISTELA VALERA FARIAS, titular de la cédula de identidad N° 8.422.327.
TERCERO: Se le adjudica en plena y exclusiva propiedad a la ciudadana AURISTELA VALERA FARIAS, titular de la cédula de identidad N° 8.422.327, el siguiente vvehículo, marca: TOYOTA, Tipo; SEDAN, Modelo: COROLLA/1BLE, Color; AZUL, Clase: AUTOMOVIL; Año: 2013, serial del Motor: 2ZRK903370, Serial de Carrocería: N/A; Placa: AJ691NA Y uso: PARTICULAR, según se evidencia el certificado de Registro de Vehículo N° 150101323216, emitido del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura (Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre) de fecha veinte (20) de abril de 2015, mediante cesión y traspaso del cincuenta por ciento (50%) de su valor que hace el ciudadano LUIS EDUARDO HERNANDEZ HERRERA, titular de la cédula de identidad N° 7.587.556.
CUARTO: Se le adjudica en plena y exclusiva propiedad al ciudadano LUIS EDUARDO HERNANDEZ HERRERA, titular de la cédula de identidad N° 7.587.556., el Vehículo marca: JEEP; Tipo: SPORT WAGON, Modelo: GRAND CHEROKEE, Color; NEGRO, clase: CAMIONETA, Año: 2009, serial del Motor: 8Y8HX58P691503029, serial de Carrocería: 8Y8HX58P691503029; Placa: AB290PM Y uso: PARTICULAR, según se evidencia el certificado de Registro de Vehículo N° 33295332, emitido del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura (Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre) de fecha dieciséis (16) de agosto de 2012, mediante cesión y traspaso del cincuenta por ciento (50%) de su valor que hace la ciudadana AURISTELA VALERA FARIAS, titular de la cédula de identidad N° 8.422.327
Queda así disuelta la comunidad conyugal y ambas partes quedan conformes y nada tienen que reclamarse ni en el presente ni en el futuro por este concepto.
-II-
Así las cosas, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento de la siguiente forma:
Es oportuno señalar lo establecido en el Artículo 173 del Código Civil:
Omissis “…. La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe no tendrá parte en los gananciales corresponderán a los hijos, y solo en efecto de éstos, a los contrayentes. También se disuelve la comunidad por la ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges, y, por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código…”
Los Artículos 173 y 186 del Código Civil, son consecuencia del Artículo 148 eiusdem prevé:
Omissis .”...Que entre marido y mujer, si no hubiere convención en contrario, son comunes, de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio…”
El Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil establece:
“ Omissis “... Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las Leyes especiales…”
Así pues, este Tribunal considera que con la disolución del vínculo matrimonial se extingue la comunidad conyugal, pero a ésta le sustituye, ipso facto una comunidad ordinaria sobre todos los bienes que pertenecieron a la misma. Los ex-cónyuges quedan como copropietarios de esos bienes comunes, en la misma proporción que les correspondía anteriormente, consiguientemente y por accesión, de las utilidades, rentas e intereses que éstos produzcan, mientras no se realice la liquidación y división de la comunidad ordinaria.
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, este sentenciador observa: Que los solicitantes han decidido disolver la comunidad de gananciales habida durante el tiempo que duró el matrimonio, consignando al efecto, todos aquellos documentos que fundamentan la solicitud y que demuestran la existencia de los bienes y propiedad alegada; expresando así, los términos y condiciones en que se adjudican dichos bienes razón por la cual, debe este Tribunal indefectiblemente homologar la presente solicitud; y así se declara.
- III -
En virtud de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara “HOMOLOGADA LA PARTICION Y LIQUIDACION AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por los ciudadanos: AURISTELA VALERA FARIAS y LUIS EDUARDO HERNANDEZ HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.422.327 Y 7.587.556 respetivamente, En consecuencia procédase como en Sentencia Pasada en Autoridad de cosa Juzgada. Asimismo, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, se ordena expedir copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión.
PUBLIQUESE. REGISTRESE. DEJESE COPIA. CERTIFIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, Veintitrés (23) de mayo de 2022. Años: 211°de la Independencia y 161° de la Federación.-
EL JUEZ,
DIEGO ARMANDO SEGOVIA ALVAREZ
LA SECRETARIA
BRIGIDA TERAN MORENO
En la misma fecha y siendo las 10:55 de la mañana, se dictó y publicó la anterior Sentencia, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA
BRIGIDA TERAN
DASA/btm
S-T2M-M 63-22
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