REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
Maracay, 09 DE MAYO DE 2022
211° Y 163°
Expediente T2M-M13.584-22
DEMANDANTE: ROGELIO ELIAS CORTEZ VALBUENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula
de identidad N° V- 6.366.446,
APODERADO JUDICIAL: ELIDA RUIZ DE RIVERO y NERIO RIVERO LADERA, inscritos en el Inpreabogado
Nros. 3.205.262 y 15.489.208 respectivamente.
DEMANDADO: CORTIMAR, C.A. en la persona de su representante legal ciudadano: IBRAHIM ESBER YOUSSEF ELIAS ELIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.177.126
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
DECISIÓN: HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO

Que la presente acción se inició con libelo de demanda, presentada por los abogados ELIDA RUIZ DE
RIVERO y NERIO RIVERO LADERA, inscritos en el Inpreabogado Nros. 3.205.262 y 15.489.208 respectivamente,
en sus carácter de apoderados judiciales del ciudadano ROGELIO ELIAS CORTEZ VALBUENA, venezolano,
mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 6.366.446, contra la Sociedad Mercantil CORTIMAR, C.A.,
representada por el ciudadano IBRAHIM ESBER YOUSSEF ELIAS ELIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la
Cedula de identidad N° 7.177.126., en su carácter de Director Gerente.
Admitida la demanda en fecha 21 de marzo de 2022, se emplazó al demandado, supra identificado, para
que comparezcan por ante éste Tribunal dentro de los veinte (20) días de Despacho siguiente a su citación, a
dar contestación a la demanda.-
Al folio 22, cursa diligencia del alguacil en la cual consigno recibo de citación firmado por el demandado.
Al folio 24 cursa diligencia mediante la cual las partes actora y demandada, representadas por sus respectivos abogados consignan CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido al artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, solicitan la homologación del mismo y se dé por terminado el juicio y el archivo del expediente.
Ahora bien, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“… En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.….”
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a tenor de lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se le imparte su HOMOLOGACIÓN y se ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. ASÍ SE DECIDE.-Se ordena expedir las copias certificadas a las partes. Se da por terminado el juicio y el Archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua Maracay, a los nueve (09) días del mes de mayo de 2022. Años 211º de la Independencia y 161º de la Federación.-
EL JUEZ,

DIEGO ARMANDO SEGOVIA ALVAREZ

LA SECRETARIA ,


BRIGIDA TERAN






DAS/BT
EXP. Nº T2M-M 13.584-22