REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

SOLICITANTE: JHON ALEX SOLORZANO PIÑATE, venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad, Nº V-10.116.811

ABOGADO ASISTENTE: RAQUEL DALILA MONTILLA LINARES, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.199.956, mayor de edad, Abogada en ejercicio, InpreAbogado Nº 213.938

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION

SOLC. N°: 75-2022

SENTENCIA: DEFINITIVA

Vista la presente solicitud presentada por el ciudadano JHON ALEX SOLORZANO PIÑATE, venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad, Nº V-10.116.811, representada por la Abogada RAQUEL DALILA MONTILLA LINARES, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.199.956, mayor de edad, Abogada en ejercicio, InpreAbogado Nº 213.938, quien solicitó la Rectificación del acta de Defunción de su padre ciudadano JUAN JOSE SOLORZANO CRESPO, titular de la cedula de identidad Nº 985.226, este despacho observa:

La mencionada acta corre inserta por ante la Prefectura Crespo del Distrito Girardot del Estado Aragua, con el numero de Acta N° 362, folio 1, año 1.978. El error denunciado consiste en que el funcionario que levantó el acta incurrió en el error de asentar la cédula de identidad como 80.324 siendo lo correcto 985.226.

Para efecto probatorio la solicitante consignó los siguientes recaudos:

1. Copia certificada del acta de defunción del padre del solicitante, antes identificado
2. Certificación de datos filiatorios emitidos por ante la oficina de verificación y registro del SAIME
3. Copias fotostática de la cedula de identidad del solicitante

Analizados los documentos cursantes en autos como lo son: Acta de defunción del solicitante, antes identificado, cursante a los folios 05 al 07, de la cual se evidencia claramente el error denunciado al momento de asentar el número de la cédula del padre del solicitante. En conclusión, se deduce que ciertamente como lo alego el solicitante, en el Acta de Defunción objeto de rectificación, donde se incurrió en el error de asentar la cédula de identidad como 80.324 siendo lo correcto 985.226, así expresamente se decide.

Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud, y ordena en forma sumaria la Rectificación del acta de Defunción del ciudadano JUAN JOSE SOLORZANO CRESPO, antes identificado, por lo que donde se incurrió en el error de asentar la cédula de identidad como 80.324 lo correcto es 985.226.

Se ordena oficiar a los organismos respectivos, a fin de que estampen la debida nota marginal correspondiente en el Acta de Defunción del ciudadano JUAN JOSE SOLORZANO CRESPO, titular de la cedula de identidad Nº 985.226
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Expídanse por Secretaría las copias certificadas de la solicitud y de la sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse con oficio a los organismos correspondientes.
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los (11) días del mes de Mayo de dos mil Veintidós (2022).- Año 211° de la Independencia y 161° de la Federación.
El Juez,


Héctor Enrique Tabares Agnelli

La Secretaria Acc,


Janeth Pérez

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.

La Secretaria,






HETA/Jp
Sol: T3M-M-75-2022
Anexo: lo indicado.