REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA

PARTE ACTORA: ANISORELY COLOMBO BOLÍVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.585.224.
APODERADO JUDICAL DE LA PARTE ACTORA: CRUZ MODESTO MENDOZA PORTILLO, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 33.224

PARTE DEMANDADA: SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDA DEL ESTADO ARAGUA.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene representación en juicio.

MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO

EXPEDIENTE: 14.256

PERENCIÓN A LA INSTANCIA

Se inicia el presente juicio por demanda interpuesta por la ciudadana ANISORELY COLOMBO BOLÍVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.585.224, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 33.224, actuando en nombre propio y representación, en fecha 09 de Abril del año 2.019, este Tribunal a los fines de garantizar el debido proceso y efectiva tutela judicial de los derechos constitucionales de ambas partes, ordenó un despacho saneador.

En fecha 09 de Agosto de 2.019, la ciudadana ANISORELY COLOMBO BOLÍVAR, en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 33.224, actuando en nombre propio y representación, consigna escrito de reforma del libelo de la demanda, el cual se admite en fecha 16 de Septiembre del año 2.019. Asimismo, se ordenó la notificación de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDA DEL ESTADO ARAGUA, al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA ECOSOCIALISMO HÁBITAT Y VIVIENDA; a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA; a la FISCALÍA DECIMA DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN MATERIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO ARAGUA y a la Sociedad Mercantil INVERSIONES DEL FUTURO PARA LA FAMILIA C.A, en la persona de su Administrador ciudadano OSCAR YVAN SANCHEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.210.916, como tercero parte interesado.

En fecha 22 de Octubre de 2.019, este Tribunal acuerda librar exhorto al Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Estado Táchira, con sede en San Cristóbal, a los fines de que practiquen la Notificación del tercero interesado Sociedad Mercantil INVERSIONES DEL FUTURO PARA LA FAMILIA C.A, en la persona de su Administrador ciudadano OSCAR YVAN SANCHEZ HERNANDEZ.

En fecha 26 de Noviembre de 2.019, este Tribunal previa solicitud de la parte actora, se ordenó librar exhorto al Tribunal Distribuidor de turno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de la notificación del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA ECOSOCIALISMO HÁBITAT Y VIVIENDA y a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA, designándose al Abog. CRUZ MODESTO MENDOZA PORTILLO correo especial para tramitar los oficios de notificación.

En fecha 29 de Enero de 2.020, la alguacil de este Tribunal consignó acuse de recibo del Oficio 312-19, dirigido a la FISCALÍA DECIMA DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN MATERIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO ARAGUA.
En fecha 14 de Febrero de 2.020, la alguacil de este Tribunal consignó acuse de recibo del Oficio 309-19, dirigido a la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDA DEL ESTADO ARAGUA.

En fecha 11 de Febrero de 2.020, la ciudadana ANISORELY COLOMBO BOLÍVAR, en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 33.224, actuando en nombre propio y representación, solicitó la reanudación de la presente causa.

En fecha 01 de Marzo de 2.020, este Tribunal dictó auto mediante el cual se abstiene de proveer la solicitud de reanudación hasta tanto conste en autos las resultas de las comisiones.

En fecha 03 de Marzo de 2.020, este Tribunal ordenó agregar a los autos resultas de la comisión enviada al tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas.

Ahora bien, este Tribunal observa de la revisión de las actas procesales que conforman el presente Expediente, que en fecha 03 de Marzo de 2.020, se agrego a los autos resultas de la comisión de la comisión enviada el 26 de Noviembre del año 2.019, verificándose así, que desde el día 03-03-2020 hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (1) año, sin que las partes hayan efectuado alguna diligencia para impulsar el presente procedimiento. Establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.”
Vista la norma trascrita y por cuanto las partes no actuaron diligentemente en el presente procedimiento a los fines de su impulso procesal, tal y como se evidencia de la revisión de las actas procesales y por cuanto ha transcurrido un periodo mayor al contemplado en el artículo precitado, este Tribunal considera ajustado a derecho decretar la Perención a la Instancia y Así se Decide.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Administrado Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese, Publíquese y déjese copia del presente fallo.

Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los ( 16 ) días del mes de Mayo de Dos Mil veintidós (2.022). 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
EL JUEZ,


HÉCTOR ENRIQUE TABARES AGNELLI
LA SECRETARIA ACC,


JANETH PÉREZ

En esta misma fecha siendo las 11:30 a.m., previa las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA ACC,



Exp. Nº 14.256
HT/JP/lb.-