REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil INVERSIONES FERTI C.A., debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 04 de Noviembre del año 1.993, bajo el Nº 65, Tomo 592-B, Expediente Nº P020144, Rif Nº J-30145791-9, de este domicilio, representada por la ciudadana ANTONIETTA FERAZZOLI ARDESSI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.208.121, actuando en su carácter de Director-Gerente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LUIS EDUARDO RUEDA MONASTERIO Y YOLANDA KATIUSKA MONASTERIO CUSLAVA, debidamente inscritos en los Inpreabogados bajo los Nos. 187.995 y 164.575, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil ARQUIPANEL C.A., inscrita en el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 16 de Octubre del año 2.009, bajo el Nº 46, Tomo 67-A, representada por la ciudadana MARICELIA GONZALEZ DE SANCHEZ Y MANUEL RAFAEL SANCHEZ GARCIA, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-5.904.709 y V-20.185.889, respectivamente, y de este domicilio, en su carácter de Presidente y vicepresidente.

DEFENSOR AD LITEM DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS PARRA, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 248.093.

MOTIVO: DESALOJO (Inmueble destinado a uso comercial)

EXPEDIENTE: T3M-M-14.566

SENTENCIA DEFINITIVA

-I-
NARRATIVA

Se inicia la presente causa, admitida por los trámites del juicio oral en fecha 16 de Agosto de 2021 (Folio 81).

En fecha 16 de Agosto de 2.021, la ciudadana Antonietta Ferazzoli Ardessi, actuando en su carácter de representante legal de la Sociedad Mercantil Inversiones Ferti C.A, parte actora en el presente juicio, confiere Poder Apud Acta a los Abogados Luis Eduardo Rueda Monasterio y Yolanda Katiuska Monasterio Cuslava, Inscrito en los Inpreabogados bajo los Nos. 187.995 y 164.575, respectivamente. (Folio 82 y vto).

En fecha 30 de Agosto de 2.021, el Abg. Luis Eduardo Rueda Monasterio, en su carácter de apoderado de la parte actora consignó fotostatos respectivos para la elaboración de la compulsa de citación de la parte demandada, jurando la urgencia del caso. (Folios 83).

En fecha 02 de Septiembre de 2021, la Alguacil Accidental de este Juzgado consignó Recibos de Citación con su respectiva compulsa, sin la firma de representante alguno de la Sociedad Mercantil Arquipanel C.A., en virtud de que fue imposible localizarlos. (Folios 84 al 100).

En fecha 03 de Septiembre de 2.021, el Abg. Luis Eduardo Rueda Monasterio, en su carácter de apoderado de la parte actora, solicita la citación de la parte demandada mediante carteles; la cual este Tribunal mediante auto de fecha 06 de Septiembre de 2.021, lo acordó de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. (Folios 101 al 103).

En fecha 16 de Septiembre de 2021, la Secretaria Accidental de este Tribunal dejó constancia de haber fijado el Cartel de Citación, en cumplimiento al artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 104).

En fecha 27 de Septiembre de 2.021, el Abg. Luis Eduardo Rueda Monasterio, en su carácter de apoderado de la parte actora, consigna ejemplares de los carteles de citación publicados en los diarios El Periodiquito y El Siglo. (Folios 105 al 107).

En fecha 25 de Octubre de 2021, el Abg. Luis Eduardo Rueda Monasterio, en su carácter de apoderado de la parte actora, solicitó se nombre Defensor de oficio a la parte demandada; lo cual fue acordado por este Tribunal en fecha 26 de Octubre de 2021, designando como Defensor de oficio de la parte demandada al Abg. Juan Carlos Parra, Inpreabogado N° 248.093. (Folios 108 al 110).

En fecha 08 de Octubre de 2021, la Alguacil Accidental de este Tribunal consignó Boleta de Notificación, debidamente firmada por el Abg. Juan Carlos Parra. (Folios 111 y 112).

En fecha 01 de Noviembre de 2021, el Defensor de Oficio, Abg. Juan Carlos Parra, aceptó el cargo designado y juró cumplir con las obligaciones inherentes al mismo. (Folio 113)

En fecha 03 de Noviembre de 2.021, el Abg. Luis Eduardo Rueda Monasterio, en su carácter de apoderado de la parte actora, solicita la citación del defensor de oficio de la parte demandada, la cual este Tribunal acordó la misma, mediante auto de fecha 05 de Noviembre de 2.021. (Folios 114 y 115)

En fecha 10 de Noviembre de 2021, la Alguacil Accidental de este Tribunal consignó Recibo de citación, debidamente firmado por el Abg. Juan Carlos Parra. (Folios 116 y 117).

En fecha 08 de Diciembre de 2.021, el Defensor de Oficio, Abg. Juan Carlos Parra, Inpreabogado Nº 248.093, presentó escrito de Contestación a la demanda, constante de un (1) folio útil y anexos. (Folios 118 al 122).

En fecha 13 de Diciembre de 2.021, este Tribunal mediante auto fija oportunidad para la Audiencia Preliminar, tal como lo establece el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, en su segundo aparte. (Folio 123).

En fecha 20 de Enero de 2.022, Tuvo lugar la Audiencia Preliminar, a las 09:00a.m., dejándose constancia de la comparecencia de ambas partes. (Folio 124).

En fecha 25 de Enero de 2.022, este Tribunal mediante auto determina los hechos controvertidos y objeto de prueba, aperturàndose un lapso probatorio, de conformidad con lo preceptuado en el segundo aparte del artículo 868 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 125).

En fecha 01 de Febrero de 2.022, el Abg. Luis Eduardo Rueda Monasterio, en su carácter de apoderado de la parte actora, presentó escrito de Promoción de Pruebas, constante de Un (01) folio útil. (Folio 126).

En fecha 01 de Febrero de 2.022, el Abg. Juan Carlos Parra, actuando en su carácter de Defensor Ad Litem de la parte demandada, presentó Escrito de Promoción de Pruebas, constante de un (01) folio útil. (Folios 127)

En fecha 09 de Febrero de 2.022, este Tribunal mediante auto admite las pruebas presentadas por ambas partes. (Folio 128).

En fecha 09 de Marzo de 2.022, este Tribunal mediante auto fija oportunidad para el Debate Oral en la presente causa, tal como lo establece el artículo 869 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 129).

En fecha 25 de Abril de 2.022, tuvo lugar el Debate Oral en el presente expediente, dejándose constancia de la comparecencia de ambas partes; y culminada la misma, el Tribunal declaro Con Lugar la demanda de Desalojo, interpuesta por la parte actora, tal como se desprende de acta que riela en los folio 196 al 199, por lo que estando dentro del lapso legal respectivo se procede a publicar el extenso del presente fallo. (Folios 130 y 131)

-II-
MOTIVA

Una vez plasmados los hechos acontecidos en la presente causa, observa este Tribunal que la parte actora, la Sociedad Mercantil INVERSIONES FERTI C.A., debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 04 de Noviembre del año 1.993, bajo el Nº 65, Tomo 592-B, Expediente Nº P020144, Rif Nº J-30145791-9, de este domicilio, representada por la ciudadana ANTONIETTA FERAZZOLI ARDESSI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.208.121, actuando en su carácter de Director-Gerente, demanda a la Sociedad Mercantil ARQUIPANEL C.A., inscrita en el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 16 de Octubre del año 2.009, bajo el Nº 46, Tomo 67-A, representada por la ciudadana MARICELIA GONZALEZ DE SANCHEZ Y MANUEL RAFAEL SANCHEZ GARCIA, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-5.904.709 y V-20.185.889, respectivamente, y de este domicilio, en su carácter de Presidente y vicepresidente, por desalojo de conformidad con el literal “c” del artículo 40 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Regulación de Arrendamiento Inmobiliario para Uso Comercial, sobre el inmueble objeto del presente juicio, el cual está constituido por un Galpón, ubicado en el Complejo Industrial Ferti, Zona Industrial El Piñonal, Calle Orinoco N° 1, Identificado como conjunto “D”, con un área de Galpón de 1.200 mts2, distinguido con el N° 4 y un área de estacionamiento de 202 mts2, con sus respectivos anexos de la Ciudad de Maracay del Municipio Girardot del Estado Aragua.

En relación a la propiedad del inmueble objeto del presente juicio, observa este Tribunal que la parte actora consignó junto con el libelo de la demanda documental que riela de los folios 27 al 39 ambos inclusive, relativa a copia simple de titulo supletorio emanada del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, esta documental no fue impugnada por la parte demandada durante el presente juicio, por lo que es forzoso darle pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y declarar que la parte actora, es decir, la Sociedad Mercantil INVERSIONES FERTI C.A., debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 04 de Noviembre del año 1.993, bajo el Nº 65, Tomo 592-B, Expediente Nº P020144, Rif Nº J-30145791-9, de este domicilio, es propietaria del inmueble objeto del presente juicio y así se declara.

Con respecto a la relación arrendaticia objeto del presente juicio, observa este Tribunal que la parte actora, junto con el libelo de la demanda consigno documental en copia con vista del original de contrato de arrendamiento privado suscrito entre la Sociedad Mercantil INVERSIONES FERTI C.A., debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 04 de Noviembre del año 1.993, bajo el Nº 65, Tomo 592-B, Expediente Nº P020144, Rif Nº J-30145791-9, de este domicilio, y la Sociedad Mercantil ARQUIPANEL C.A., inscrita en el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 16 de Octubre del año 2.009, bajo el Nº 46, Tomo 67-A, esta documental no fue impugnada por la parte demandada en el presente juicio, por lo que es forzoso darle pleno valor probatorio y en consecuencia se declara que la misma establece las obligaciones arrendaticias que rigen a las partes y así se declara.

Ahora bien, en relación al único hecho controvertido en la presente causa, observa este Tribunal que el mismo fue plasmado mediante auto de fecha 25 de Enero de 2.022 que riela al folio 125 del presente expediente, y que se refiere al cumplimiento de las obligaciones contractuales relacionadas con el estado de conservación del inmueble objeto del presente juicio, por la parte demandada, la Sociedad Mercantil “ARQUIPANEL C.A”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 16 de Octubre de 2.009, bajo el N° 46, Tomo 67-A de los libros llevados por ante ese Registro Mercantil y representada por los ciudadanos MANUEL RAFAEL SANCHEZ y MARICELIA GONZALEZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad N° V-20.185.889 y V-5.904.709 respectivamente, siendo el primero de los mencionados presidente y la segunda vicepresidenta de la precitada sociedad mercantil. En este sentido, se aprecia que la parte actora, en su libelo de la demanda, que riela de los folios 01 al 09 con sus respectivos vueltos, manifestó lo siguiente:

“En fecha 01 de agosto de 2009, mi representada “INVERSIONES FERTI C.A” suscribió Contrato de Arrendamiento Comercial por tiempo determinado sobre un inmueble de su propiedad, el cual corre inserto en copia simple con vista a su original en el libelo de esta demanda marcado con la letra “A”, constituido por un Galpón comercial, ubicado en el Comercial Industrial Ferti, Zona Industrial El Piñonal, Calle Orinoco Nº 1, identificado como Conjunto “D”, con un área de Galpón de 1.200 mts2, distinguido con el Nº 4, y un área de estacionamiento de 202 mts2 con sus respectivos anexos, en la ciudad de Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua, con la Sociedad Mercantil denominada “ARQUIPANEL C.A” inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha dieciséis (16) de octubre del año 2009, bajo el Nº 46, Tomo 67-A, quien en lo sucesivo y para todos los efectos del presente libelo se denominará, “LA ARRENDATARIA”, representada en dicho acto por la ciudadana MARICELIA GONZÁLEZ DE SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.904.709 y de este domicilio, quien para la fecha de suscripción del referido contrato de arrendamiento comercial por tiempo determinado, actuaba en su carácter de PRESIDENTE de la Sociedad Mercantil “ARQUIPANEL C.A”.
…. (Omissis)….
3.-Es el caso, ciudadano Juez, que de conformidad a lo pactado en dicho contrato de arrendamiento comercial por tiempo determinado, "LA ARRENDATARIA", recibió el inmueble en perfectas condiciones y es por tales motivos que se solicitó ante este honorable Tribunal, una inspección extra Litem, la cual corre inserta en este libelo de demanda marcada con la letra "B" la cual se realizó el día 08 de julio de 2021 y del cual quedó constancia de: 1) Que el inmueble arrendado donde se constituyó el Tribunal, se encuentra con abundante acumulación de basura, desechos y escombros, las paredes presentan desprendimiento de friso y pintura y de igual manera presenta manchas de color marrón, el piso es de cemento y se encuentra partido y muchas de sus partes, el techo es de acerolit y presenta desprendimiento en varias láminas y las demás se observan partidas y otras manchadas; 2) El Tribunal dejó constancia que al momento de la inspección, el inmueble arrendado se encontraba libre totalmente de personas; 3) Se designó experto fotográfico quien dejó evidencia fotográfica de la inspección realizada, 4.-Cabe resaltar que de la inspección realizada, se evidenció, que no se cumplieron las estipulaciones acordadas en las cláusulas citadas, puesto que en dicha inspección se constató que el Galpón comercial está en completa desidia, abandono y deterioro tanto en la parte externa como en la interna, esto, en detrimento del patrimonio económico de mi representada "INVERSIONES FERTI C.A" ya que el estado en que se encuentra el inmueble en cuestión, es tan deprimente, hasta el punto de considerarlo, un inmueble totalmente arruinado, deteriorado e inservible, siendo que dicha circunstancia ha desvalorizado en gran medida el valor económico del Galpón comercial, propiedad de mi representada, de una manera estrepitosa, afectando y generando un desequilibrio en su patrimonio económico; se puede notar, en las fotografías tomadas por la experta fotógrafa asignada por el tribunal, que en su parte interna y externa, paredes, pisos y techos, lucen escarapelados, sin frisos, sin pinturas, con filtraciones, se evidencia que las instalaciones y acometidas de electricidad internas y externas, están deterioradas, con cableados colgando a lo largo y ancho del inmueble, empalmados estos de forma insegura, los tableros eléctricos y suitches (sic), en un estado deplorable e inseguro, sin tapas o portezuelas de seguridad ni señalamientos que las identifique como punto de alto riesgo, sus cables sobresalen hacia la parte exterior del tablero y el mismo se encuentra empotrado en una pared destrozada desde el bloque, el friso y hasta su parte superficial, la cual esta despintada, con tuberías descubiertas y mal colocadas por donde pasan los cables eléctricos que se conectan a dicho tablero, todo esto en clara violación de la normativa de seguridad venezolana que deben cumplir las instalaciones eléctricas para la salvaguarda, validez e interior de las mismas, para la protección de las personas y propiedades de los peligros que implica el uso de la electricidad. Por otra parte, el resto del inmueble se observan las paredes y techos en malas condiciones en cuanto a pintura y frisos general externa e internamente, con filtraciones extremas que socavan las paredes, abandonadas por completo, escarapeladas, sucias y manchadas, se observa, además, tanto mortero como friso y ventanas en mal estado de conservación, lo que se evidencian en la Inspección extra litem realizada por el Tribunal. Se observan también, gran cantidad de basura, chatarra, piezas y maquinaria dañada, escombros y objetos inservibles, en fin, chatarra de todo tipo, en toda la extensión del inmueble, afeando y arruinando su aspecto.
…. (Omissis)….
Por todas las consideraciones anteriormente descritas, y por cuanto "LA ARRENDATARIA" no ha cumplido con la letra del Contrato de arrendamiento comercial por tiempo determinado, llevando al inmueble a un franco deterioro, afectando notablemente a mi representada, no me queda más que pedir el DESALOJO inmediato del inmueble arrendado por parte de "LA ARRENDATARIA" en virtud del daño que ha causado al mismo, producto del incumplimiento de sus obligaciones contractuales, originando deterioros mayores que los provenientes del uso normal del inmueble, ocasionando con ello, graves daños y perjuicios. Así mismo, por todas las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, y de conformidad con lo estipulado en el artículo 40 literal "c" del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, el cual regirá en lo adelante la materia de arrendamientos comerciales, es que acudo ante su competente autoridad para demandar, como en efecto demando, en nombre representación de la Sociedad Mercantil "INVERSIONES FERTI C.A", el desalojo del inmueble arrendado, ya identificado, para que el ciudadano MANUEL RAFAEL SÁNCHEZ GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.185.889, en su carácter de actual PRESIDENTE de la Sociedad Mercantil "ARQUIPANEL C.A" y la ciudadana MARICELIA GONZÁLEZ DE SÁNCHEZ, anteriormente identificada, en su carácter de actual VICEPRESIDENTE, convengan o en su defecto a ello sean condenados por el tribunal a su digno cargo por lo siguiente: Primero: el desalojo inmediato de inmueble arrendado C.A." en su que viene ocupando la Sociedad Mercantil "ARQUIPANEL carácter de "ARRENDATARIA", el cual está constituido por un Galpón comercial, ubicado en el Complejo Industrial Ferti, Zona Industrial El Piñonal, Calle Orinoco N° 1, identificado como Conjunto "D", con un área de Galpón de 1.200 mts², distinguido con el N° 4, y un área de estacionamiento de 202 mts2 con sus respectivos anexos, en la ciudad de Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua y entreguen de forma inmediata el mencionado inmueble completamente libre de bienes, personas y escombros. Segundo: pagar las costas y costos procesales del presente procedimiento, incluyendo honorarios profesionales de abogados, prudencialmente, calculados y fijados por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Articulo2 274 del Código de Procedimiento Civil.” (Cursivas del Tribunal.)

Como puede desprenderse del fragmento del libelo de la demanda parcialmente transcrito, la parte actora, la Sociedad Mercantil INVERSIONES FERTI C.A., debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 04 de Noviembre del año 1.993, bajo el Nº 65, Tomo 592-B, Expediente Nº P020144, Rif Nº J-30145791-9, de este domicilio, representada por la ciudadana ANTONIETTA FERAZZOLI ARDESSI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.208.121, actuando en su carácter de Director-Gerente, demanda a la Sociedad Mercantil ARQUIPANEL C.A., inscrita en el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 16 de Octubre del año 2.009, bajo el Nº 46, Tomo 67-A, representada por la ciudadana MARICELIA GONZALEZ DE SANCHEZ Y MANUEL RAFAEL SANCHEZ GARCIA, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-5.904.709 y V-20.185.889, respectivamente, y de este domicilio, en su carácter de Presidente y vicepresidente, por desalojo de conformidad con el literal “c” del artículo 40 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Regulación de Arrendamiento Inmobiliario para Uso Comercial, sobre el inmueble objeto del presente juicio, ya que según esta sobre dicho inmueble se han causado deterioros mayores que los provenientes del uso normal de este, en este sentido, la parte demandada en su escrito de contestación de la demanda de fecha 08 de Diciembre de 2.021, que riela al folio 118 y su vuelto negó, rechazó y contradijo los hechos argüidos en su contra, en virtud de lo anterior, procede este Tribunal a valorar las pruebas promovidas por las partes, en los siguientes términos:

Consta en el expediente de los folios 10 al 21 ambos inclusive, que la parte actora consignó junto con el libelo de la demanda, documental relativa a inspección extra judicial realizada por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de la cual se aprecia que se dejó constancia de lo siguiente:

“En el día de hoy, (08) de Julio de dos mil veintiuno (2021), siendo las 09:00 a.m., se trasladó el Abogado HECTOR ENRIQUE TABARES AGNELLI, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en compañía de la Secretaria, y a señalamiento de la ciudadana ANTINIETTA FERAZZOLI ARDESSI, titular de la cédula de identidad N° 7.208.121,asistido en este acto por los Abogados LUIS EDUARDO RUEDA MONASTERIO Y YOLANDA KATIUSKA MONASTERIO CUSLAVA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nsº 187.995 y 164.575 respectivamente, constituyéndose el Tribunal en la siguiente dirección: Complejo Industrial Ferti, Zona Industrial El Piñonal, Calle Orinoco, Nº 1, Conjunto D, Galpón N° 4, Maracay, Estado Aragua, a los fines de llevar a cabo la práctica de la INSPECCION JUDICIAL acordada por este Juzgado según solicitud N° T3M-M- 70-2021. Presentes en el lugar el Tribunal pasa a evacuar los particulares solicitados: AL PRIMER PARTICULAR: El Tribunal deja constancia que el inmueble donde se constituyó, se encuentra con abundante acumulación de basura, desechos y escombros, las paredes presentan desprendimiento de friso y pintura y de igual manera presenta manchas de color marrón, el piso es de cemento y se encuentra partido y muchas de sus partes, el techo es de acerolit y presenta desprendimiento en varias laminas y las demás se observan partidas y otras manchadas. AL SEGUNDO PARTICULAR: El Tribunal deja constancia que al momento de la inspección, el inmueble se encontraba libre totalmente de personas. TERCER PARTICULAR: El Tribunal deja constancia que a señalamiento de la solicitante designa como experto fotográfico a la ciudadana Bárbara Márquez C.I. 30.415.912, quien en este mismo acto acepta el cargo y jura cumplirlo bien y fielmente. De igual manera se le conceden 03 días para la consignación de las fotografías tomadas en la presente inspección. No habiendo otro particular que evacuar y por cuanto el Tribunal cumplió con su misión, se da por terminado el acto y se ordena su regreso a su sede habitual de trabajo. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.”

La anterior documental no fue impugnada por la parte demandada durante el presente juicio, tampoco se aprecia que la parte demandada haya esgrimido algún hecho a su favor sobre lo alegado por la parte actora, por lo que es forzoso para este Tribunal darle pleno valor probatorio y en consecuencia es forzoso declarar que el inmueble objeto del presente juicio se encuentra deteriorado. En este sentido, es necesario hacer mención al contenido de la clausula séptima del contrato de arrendamiento objeto del presente juicio, en la cual las partes convinieron, lo siguiente:

“LA ARRENDATARIA manifiesta expresamente que recibe en perfecto estado de conservación, limpieza y aseo de EL INMUEBLE, tanto dentro como en perímetros que le corresponden de la parte exterior del mismo, objeto del presente Contrato, así mismo manifiesta que tanto la instalación eléctrica, cerraduras, puertas, pintura, paredes, sanita rios, tuberías y demás accesorios de EL INMUEBLE, se encontrarán en perfecto estado y se obliga a entregar dicho inmueble en perfectas condiciones al término del presente Contrato.” (Cursivas del Tribunal.)

Tal como puede desprenderse del contenido de la clausula antes plasmada, las partes acordaron que el inmueble objeto del presente juicio fue recibido por la arrendataria en perfecto estado de conservación, limpieza y aseo del mismo, tanto dentro como en perímetros que le corresponden de la parte exterior del mismo, objeto del presente contrato, así mismo manifiesta que tanto la instalación eléctrica, cerraduras, puertas, pintura, paredes, sanitarios, tuberías y demás accesorios. En este sentido, aprecia este Juzgador que las partes en el contrato de arrendamiento objeto del presente juicio acordaron obligaciones para la arrendataria en caso que fuera necesario realizar reparaciones mayores y/o menores en el inmueble objeto de la relación contractual, tal como se desprende de las clausulas novena y decima, que establecen, lo siguiente:

“NOVENA: LA ARRENDATARIA, queda obligada a poner en conocimiento a LA ARRENDADORA, por escrito y a la mayor brevedad, cualquier novedad dañosa o indicio de que pueda ser necesaria alguna reparación mayor de EL INMUEBLE, de no hacerlo a su debido tiempo, será responsable de los perjuicios que ocasione su negligencia.
DECIMA: Serán por cuenta de LA ARRENDATARIA, todas aquellas reparaciones menores hasta un monto de BOLIVARES FUERTES CUATRO MIL EXACTOS (Bs. 4.000,00), y también las que se hagan mayores causadas por la inadecuada, inoportuna y extemporánea ejecución de aquellas, o que provengan de actos u omisiones intencionales o no de LA ARRENDATARIA, o de las personas a quienes permita el acceso a EL INMUEBLE arrendado, cualquiera sea su valor.” (Cursivas del Tribunal.)

De las clausulas antes transcritas se observa que las partes acordaron que la arrendataria tenía la obligación de poner en conocimiento al arrendador de cualquier reparación mayor y/o de realizar por cuenta propia cualquier reparación menor, por su parte, la clausula decima sexta, del contrato bajo análisis, establece lo siguiente:

“DÉCIMA SEXTA: En caso de que LA ARRENDATARIA incumpliere alguna de las cláusulas contenidas en este Contrato, o se atrasare en el pago de dos (2) mensualidades consecutivas de arrendamiento, dará derecho a LA ARRENDADORA, a solicitar la Resolución del presente Contrato, quedando comprometida LA ARRENDATARIA a pagar los cánones de arrendamiento insolutos y de los que falten por vencerse hasta la entrega de EL INMUEBLE.” (Cursivas del Tribunal.)

Cónsono con lo antes explanado, se aprecia igualmente que las partes acordaron que el incumplimiento de cualquier clausula da derecho a la arrendadora y parte actora en el presente juicio de solicitar la resolución del contrato de arrendamiento. En virtud de lo anterior y visto que los contratos tienen fuerza de Ley entre las partes, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.159 del Código Civil y visto que fue demostrado que el inmueble objeto del presente juicio se encuentra deteriorado sin que la parte demandada demostrara algún elemento a su favor, es forzoso concluir que la misma incumplió las clausulas mencionadas y en consecuencia es forzoso declarar que fue demostrado por la parte actora la procedencia del desalojo de conformidad con el literal “c” del artículo 40 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Regulación de Arrendamiento Inmobiliario para Uso Comercial y así se declara.

En virtud de lo antes declarado y una vez valoradas las pruebas relacionadas con la pretensión de la parte actora, es forzoso para este Tribunal declarar CON LUGAR la demanda de desalojo incoada por la parte actora, la Sociedad Mercantil “INVERSIONES FERTI C.A”, registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 04 de Noviembre de 1.993, bajo el N° 65, Tomo 592-B de los libros llevados por ese Registro, en contra de la parte demandada, la Sociedad Mercantil ARQUIPANEL C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 16 de Octubre 2.009, bajo el N° 46, Tomo 67-A de los libros llevados por ese Registro, por la causal contenida en el literal “c” del artículo 40 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, sobre el inmueble objeto del presente juicio, el cual está constituido por un Galpón, ubicado en el Complejo Industrial Ferti, Zona Industrial El Piñonal, Calle Orinoco N° 1, Identificado como conjunto “D”, con un área de Galpón de 1.200 mts2, distinguido con el N° 4 y un área de estacionamiento de 202 mts2, con sus respectivos anexos de la Ciudad de Maracay del Municipio Girardot del Estado Aragua, tal como se hará en la dispositiva del presente fallo y así se decide.

En relación a la valoración del resto del material probatorio promovido y evacuado por las partes a tenor de lo dispuesto en el 509 del Código de Procedimiento Civil, se observa lo siguiente:

1) Consta en el expediente de los folios 22 al 26 ambos inclusive, documental relativa a copia simple de documento de compra-venta registrado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Girardot de fecha 29 de Noviembre de 1.993, anotado bajo el N° 25, folios 83 al 85, protocolo primero, tomo 16, en el cual el ciudadano ALBERTO TIBERINI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-7.222.053, en su carácter de Vice-Presidente de la Sociedad Mercantil “FABRICA DE TACONES Y HORMAS FARO C.A”, inscrita originalmente por ante el Registro de Comercio, que para la época era llevado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 09 de Julio de 1.965, bajo el N° 151 de los libros de registro llevados en dicha época por el Juzgado antes mencionado, da en venta pura, simple, perfecta e irrevocable a la parte actora, la Sociedad Mercantil INVERSIONES FERTI C.A., debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 04 de Noviembre del año 1.993, bajo el Nº 65, Tomo 592-B, Expediente Nº P020144, Rif Nº J-30145791-9 un lote de terreno de terreno industrial con un área de quince mil ochocientos treinta metros cuadrados con veinte centímetros cuadrados (15.830,20 mts2), en el cual según la parte actora se encuentra enclavado en el bien inmueble objeto del presente juicio, en este sentido, visto que la parte demandada no impugno esta documental, es forzoso para este Tribunal del conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil darle pleno valor probatorio y tomar como cierto el contenido de la misma y así se valora.

2) Consta en el expediente marcado con la letra "E" copia simple con vista a su original de Acta Constitutiva original de la Sociedad Mercantil "INVERSIONES FERTI C.A". Marcado con la letra "F" copia simple con vista a su original de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad Mercantil "INVERSIONES FERTI C.A" de fecha 20 de marzo del año 2000 donde se evidencian las facultades de representación legal de la figura del Director-Gerente de la Sociedad Mercantil "INVERSIONES FERTI C.A". Marcado con la letra "G" copia simple con vista a su original de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad Mercantil "INVERSIONES FERTI C.A" de fecha 01 de julio del año 2016, donde se evidencia el carácter y nombramiento de Director-Gerente de la Sociedad Mercantil "INVERSIONES FERTI C.A" en la accionista ANTONIETTA FERAZZOLI ARDESSI., visto que la parte demandada no impugno estas documentales, es forzoso para este Tribunal del conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil darles pleno valor probatorio y tomar como cierto el contenido de las mismas y así se valora.

3) Consta en el expediente del los folios 62 al 80 documentales relativas a solicitud de consignación arrendaticia realizada por la parte actora, la Sociedad Mercantil INVERSIONES FERTI C.A., debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 04 de Noviembre del año 1.993, bajo el Nº 65, Tomo 592-B, Expediente Nº P020144, Rif Nº J-30145791-9, de este domicilio, representada por la ciudadana ANTONIETTA FERAZZOLI ARDESSI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.208.121, peticionada por ante los Tribunales Segundo, Tercero, Cuarto y Quinto, todos Ordinarios y Ejecutores de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines de de dejar constancia si la parte demandada se encuentra depositando los cánones de arrendamiento respectivos por ante dichos Juzgados, este Tribunal considera que estas documentales no versan sobre hechos relacionados con el motivo de la demanda de desalojo objeto del presente juicio, por lo que es forzoso desechar las mismas sin darles valor probatorio alguno y así se declara.

Con respecto a las actuaciones del abogado JUAN CARLOS PARRA TRAVIESO, el cual se desempeña como defensor ad litem de la parte demandada, la Sociedad Mercantil ARQUIPANEL C.A., inscrita en el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 16 de Octubre del año 2.009, bajo el Nº 46, Tomo 67-A, representada por la ciudadana MARICELIA GONZALEZ DE SANCHEZ Y MANUEL RAFAEL SANCHEZ GARCIA, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-5.904.709 y V-20.185.889, respectivamente, y de este domicilio, en su carácter de Presidente y vicepresidente, se aprecia que el misma según escrito de fecha 08 de Diciembre de 2.021 que riela al folio 118 y su vuelto contesto la demanda en nombre de sus representados, remitiendo los respectivos telegramas con acuse de recibo para comunicarse con estos, posteriormente en fecha 01 de Febrero de 2.022, consignó escrito que riela al folio 127 y su vuelto en el cual promovió pruebas a favor de sus representados, e igualmente se aprecia que el misma acudió al debate oral celebrado en fecha 25 de Abril de 2.021, según se desprende de acta que riela de los folios 130 y 131 de la segunda pieza del expediente, a los fines de representar los intereses de sus representados, lo anterior permite concluir que el prenombrado abogado dio cumplimiento a sus obligaciones como defensor ad litem de la parte demandada y así se declara.

Agotada la valoración del material probatorio promovido y evacuado por las partes, procede este Tribunal a emitir la dispositiva del presente fallo en los siguientes términos.



-III-
DISPOSITIVA

En virtud de los criterios jurisprudenciales y razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de desalojo incoada por la parte actora, la Sociedad Mercantil “INVERSIONES FERTI C.A”, registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 04 de Noviembre de 1.993, bajo el N° 65, Tomo 592-B de los libros llevados por ese Registro, en contra de la parte demandada, la Sociedad Mercantil ARQUIPANEL C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 16 de Octubre 2.009, bajo el N° 46, Tomo 67-A de los libros llevados por ese Registro, por la causal contenida en el literal “c” del artículo 40 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, sobre el inmueble objeto del presente juicio, el cual está constituido por un Galpón, ubicado en el Complejo Industrial Ferti, Zona Industrial El Piñonal, Calle Orinoco N° 1, Identificado como conjunto “D”, con un área de Galpón de 1.200 mts2, distinguido con el N° 4 y un área de estacionamiento de 202 mts2, con sus respectivos anexos de la Ciudad de Maracay del Municipio Girardot del Estado Aragua.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular PRIMERO de la presente dispositiva SE ORDENA la entrega material inmediata libre de bienes y personas por la parte demandada, la Sociedad Mercantil ARQUIPANEL C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 16 de Octubre 2.009, bajo el N° 46, Tomo 67-A de los libros llevados por ese Registro, a favor de la parte actora, la Sociedad Mercantil “INVERSIONES FERTI C.A”, registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 04 de Noviembre de 1.993, bajo el N° 65, Tomo 592-B de los libros llevados por ese Registro, del inmueble objeto del presente juicio, el cual está constituido por un Galpón, ubicado en el Complejo Industrial Ferti, Zona Industrial El Piñonal, Calle Orinoco N° 1, Identificado como conjunto “D”, con un área de Galpón de 1.200 mts2, distinguido con el N° 4 y un área de estacionamiento de 202 mts2, con sus respectivos anexos de la Ciudad de Maracay del Municipio Girardot del Estado Aragua.
TERCERO: Se CONDENA en costas a la parte demandada por haber sido vencida totalmente en el presente juicio de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, diaricese y déjese copia certificada de la misma en el copiador de sentencias llevado por este tribunal.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los 09 días del mes de Mayo de 2.022. Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez,


Héctor Enrique Tabares Agnelli,

La Secretaria Accidental,


Janeth Pérez

En esta misma fecha, siendo las 11:30 a.m. se registró y público la anterior sentencia.

La Secretaria Accidental,




Exp. Nº T3M-M-14.566
HT/JP/CP.-