REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 13 de mayo de 2022
Años: 212° y 163°
PARTE DEMANDANTE: DELIA YADELCI URIÑA, identificada con la cedula de identidad N° V-16.406.183, actuando en representación de los ciudadanos JANETT ZULAY CHAPARRO DI PIETRO y GUGLIELMO DI PIETRO CHIAPPINI, identificados con las cedulas de identidad Nros. V-3.625.812 y V-10.788.883 respectivamente, según consta en documento de Poder General de Administración otorgado ante la Notaria Publica del estado de Florida, U.S.A., en fecha 22 de Octubre de 2021, debidamente apostillado en fecha 13 de octubre de 2021, bajo el N° 2021-144838, e inscrito ante el Registro Público de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Linares Alcántara del estado Aragua, en fecha 1 de diciembre de 2021, quedando inserto bajo el N° 8, Folio 65, Tomo 12, de los Libros de Protocolo de Transcripción llevados ante el referido Registro, debidamente asistida por el abogado JOSE GREGORIO GUEVARA MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.584.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTILSUMINISTROS DEL NORTE JFC 04, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 18 de agosto de 2014, bajo el N° 40, Tomo 125-A, en los libros respectivos llevados ante el mencionado Registro, identificada con el R.I.F N° J-404614044, representada legalmente por el ciudadano JOSE LUIS CASTELAO PEREZ, identificado con la cédula de identidad N° V-10.281.648.
MOTIVO: DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL
EXPEDIENTE: Nº T4M-M-2317-2022
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
I
Se dio inicio a las presentes actuaciones mediante escrito recibido por ante el Tribunal en funciones de Distribuidor, en fecha 5 de mayo de 2022, conforme a las disposiciones contenidas en la Resolución signada con el N° 05-2020, de fecha 5 de octubre de 2.020, emanada de la Sala Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, contentivo de demanda de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, interpuesta por la ciudadana DELIA YADELCI URIÑA, identificada con la cedula de identidad N° V-16.406.183, actuando en representación de los ciudadanos JANETT ZULAY CHAPARRO DI PIETRO y GUGLIELMO DI PIETRO CHIAPPINI, identificados con las cedulas de identidad Nros. V-3.625.812 y V-10.788.883 respectivamente, según consta en documento de Poder General de Administración otorgado ante la Notaria Publica del estado de Florida, U.S.A., en fecha 22 de Octubre de 2021, debidamente apostillado en fecha 13 de octubre de 2021, bajo el N° 2021-144838, e inscrito ante el Registro Público de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Linares Alcántara del estado Aragua, en fecha 1 de diciembre de 2021, quedando inserto bajo el N° 8, Folio 65, Tomo 12, de los Libros de Protocolo de Transcripción llevados ante el referido Registro, debidamente asistida por el abogado JOSE GREGORIO GUEVARA MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.584, contra la SOCIEDAD MERCANTILSUMINISTROS DEL NORTE JFC 04, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 18 de agosto de 2014, bajo el N° 40, Tomo 125-A en los libros respectivos llevados ante el mencionado Registro, identificada con el R.I.F N° J-404614044, representada legalmente por el ciudadano JOSE LUIS CASTELAO PEREZ, identificado con la cédula de identidad N° V-10.281.648, la cual previo sorteo le correspondió conocer a este órgano jurisdiccional.
En fecha 10 de mayo de 2022, compareció la ciudadana DELIA YADELCI URIÑA, identificada con la cedula de identidad N° V-16.406.183, debidamente asistida por el abogado JOSE GREGORIO GUEVARA MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.584, y consignó la demanda junto a los recaudos correspondientes, dándosele entrada en el libro respectivo bajo el N° T4M-M-2317-2022.
Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, esta Juzgadora observa que la parte actora estimó la presente demanda en la cantidad de Cuatro Millones de Bolívares (Bs. 4.000.000,00) equivalentes a DIEZ MILLONES DE UNIDADES TRIBUTARIAS (10.000.000 U.T.).
En este orden de ideas, establece la Resolución N° 2018-0013, de fecha 24 de Octubre de 2018, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, lo siguiente:
“… Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, según corresponda, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de Quince mil unidades tributarias (15.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda los Quince Mil Un unidades tributarias (15.001 U.T.)
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto…”
De la norma parcialmente transcrita seobserva que fue establecida la competencia de los referidos Juzgados para conocer de las demandas, quienes conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de Quince mil unidades tributarias (15.000 U.T.).
Ahora bien, siendo que en el presente caso, la parte actora interpuso demanda por Desalojo de Local Comercial, la cual estimó en la cantidad de Diez Millones de Tributarias Unidades Tributarias (10.000.000 U.T.), resulta forzoso para quien suscribe declararse incompetente para conocer, sustanciar y decidir la misma; por lo que a tenor de lo establecido en la norma antes transcrita, éste Tribunal se declara incompetente para actuar en razón dela cuantía. Y así se declarará en la dispositiva del presente fallo.
II
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA: INCOMPETENTE EN RAZON DELA CUANTIA, para conocer y resolver la presente demanda por Desalojo de Local Comercial seguido por la ciudadana DELIA YADELCI URIÑA, identificada con la cedula de identidad N° V-16.406.183, actuando en representación de los ciudadanos JANETT ZULAY CHAPARRO DI PIETRO y GUGLIELMO DI PIETRO CHIAPPINI, identificados con las cedulas de identidad Nros. V-3.625.812 y V-10.788.883 respectivamente, según consta en documento de Poder General de Administración otorgado ante la Notaria Publica del estado de Florida, U.S.A., en fecha 22 de Octubre de 2021, debidamente apostillado en fecha 13 de octubre de 2021, bajo el N° 2021-144838, e inscrito ante el Registro Público de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Linares Alcántara del estado Aragua, en fecha 1 de diciembre de 2021, quedando inserto bajo el N° 8, Folio 65, Tomo 12, de los Libros de Protocolo de Transcripción llevados ante el referido Registro, debidamente asistida por el abogado JOSE GREGORIO GUEVARA MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.584, contra la SOCIEDAD MERCANTIL SUMINISTROS DEL NORTE JFC 04, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 18 de agosto de 2014, bajo el N° 40, Tomo 125-A en los libros respectivos llevados ante el mencionado Registro, identificada con el R.I.F N° J-404614044, representada legalmente por el ciudadano JOSE LUIS CASTELAO PEREZ, identificado con la cédula de identidad N° V-10.281.648.
Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los fines de que previa su distribución al Tribunal que le corresponda, siga conociendo de la presente demanda, una vez quede firme la presente decisión. Líbrese oficio.
Publíquese y regístrese, déjese copia de lapresente decisión de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los 13 días del mes de Mayo de 2022. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.-
LA JUEZA;
ISABEL CRISTINA MOLINA
LA SECRETARIA
ANGELICA FERNANDEZ
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:00 de la mañana, así como en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua y en la página www.aragua.scc.org.ve.
LA SECRETARIA
ANGELICA FERNANDEZ
EXP. Nº T4M-M-2317-2022
ICM//AF/SL.
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