REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 20 de mayo de 2022
Años: 212° y 163°

PARTE DEMANDANTE: KEILA EGLEE RODRIGUEZ DE IBARRA, identificada con la cedula de identidad Nº V-7.191.735.
ABOGADO ASISTENTE: MARCOS RAFAEL GOMEZ GUEVARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.036.
PARTE DEMANDADA: ROCIO MONTENEGRO SALAZAR, identificada con la cédula de identidad Nº V-5.442.752.
ABOGADO ASISTENTE: ANA YIRA VIVAS PORTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 152.155.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACION CONVENIMIENTO)
EXPEDIENTE: N° T4M-M-2326-2022
I
Se inician las presentes actuaciones por ante el tribunal en funciones de distribuidor en fecha 13 de mayo de 2022, conforme a las disposiciones contenidas en la Resolución signada con el N° 05-2020, de fecha 5 de octubre de 2020, emanada de la Sala Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con motivo de la demanda de Reconocimiento de Documento Privado en su Contenido y Firma, presentado por la ciudadana KEILA EGLEE RODRIGUEZ DE IBARRA, identificada con la cédula de identidad N° V-7.191.735, asistida por el abogado MARCOS RAFAEL GOMEZ GUEVARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.036, contra la ciudadana ROCIO MONTENEGRO SALAZAR, identificada con la cédula de identidad Nº V-5.442.752, correspondiéndole a este Tribunal previo sorteo conocer de la presente demanda, dándosele entrada y admisión bajo el N° T4M-M-2326-2022, en fecha 18 de mayo de 2022, y se libró despacho de comisión y boleta de citación respectiva.
En fecha 19 de mayo de 2022, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana ROCIO MONTENEGRO SALAZAR, identificada con la cédula de identidad Nº V-5.442.752, parte demandada, asistida por la abogada ANA YIRA VIVAS PORTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 152.155, mediante la cual se dio por citada y renunció a los lapsos procesales, asimismo manifiesta lo siguiente:
“sic” “…reconozco el contenido, mi firma y huellas dactilares del documento privado en el cual le di en venta real, pura y simple perfecta e irrevocable el inmueble descrito en el anexo marcado “A”, a la ciudadana KEILA EGLEE RODRIGUEZ DE IBARRA, y solicito se imparta homologación…”

En fecha 20 de mayo de 2022, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana KEILA EGLEE RODRIGUEZ DE IBARRA, identificada con la cédula de identidad N° V-7.191.735, asistida por el abogado MARCOS RAFAEL GOMEZ GUEVARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.036, mediante la cual convino en los términos expresados por la ciudadana ROCIO MONTENEGRO SALAZAR, antes identificada, y solicitó la homologación del presente convenimiento.
Siendo la oportunidad para decidir, pasa este Tribunal a pronunciarse en los términos siguientes:
II
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que el demandante desista de la demanda y el demandado convenir en ella. El convenimiento es la manifestación de voluntad en fuerza de la cual una obligación jurídica cuya existencia es incierta y controvertida, se declara existente en todo por el sujeto a quien corresponde cumplirla.
En el caso de marras, la parte demandada muestra su conformidad con la pretensión del actor, estando de acuerdo con los fundamentos de hecho y de derecho de la demanda.
Así mismo, el artículo 264 ejusdem, indica como presupuesto de procedencia tener la capacidad de disposición del objeto de la controversia, al respecto observa ésta Juzgadora que la demandada de auto, la ciudadana ROCIO MONTENEGRO SALAZAR, identificada con la cédula de identidad Nº V-5.442.752, se encuentra debidamente asistida por la abogada ANA YIRA VIVAS PORTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 152.155, que dispuso reconocer en su totalidad el contenido y firma el documento privado que riela el folio cuatro (4), del presente expediente, lo cual hacen mediante acto de convenimiento conjuntamente con la parte actora ciudadana KEILA EGLEE RODRIGUEZ DE IBARRA, identificada en autos, debidamente asistida por el abogado MARCOS RAFAEL GOMEZ GUEVARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.036, razón por la cual encuentra este Tribunal que ambas partes tienen capacidad procesal para disponer del objeto de la controversia, con lo cual se ha cumplido el requisito exigido en la antes citada norma.
El artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, exige además que sobre la materia controvertida no estén prohibidas las transacciones, en el caso de marras están involucrados derechos susceptible de ser disponibles por las partes, con lo cual encuentra este Tribunal cumplido el segundo extremo de la norma.
Por último considera esta Juzgadora, que por cuanto la demandada ha convenido en la totalidad de la demanda y la demandante ha aceptado el convenimiento realizado por la parte demandada, es por lo que se ha perfeccionado el acto de auto composición procesal.


En consecuencia, llenos los extremos contenidos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, encuentra procedente este Tribunal el convenimiento realizado entre las partes el presente juicio. Y ASÍ SE ESTABLECE.

III
DECISIÓN
Este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO el convenimiento celebrado en el presente juicio con motivo de Reconocimiento de Documento Privado en su Contenido y Firma, seguida por la ciudadana KEILA EGLEE RODRIGUEZ DE IBARRA, identificada con la cedula de identidad Nº V-7.191.735, contra la ciudadana ROCIO MONTENEGRO SALAZAR, identificada con la cédula de identidad Nº V-5.442.752, respectivamente. En consecuencia, le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Se da por terminado el juicio y se ordena la remisión del expediente al archivo judicial, una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. En Maracay, a los veinte (20) días del mes de mayo de 2022. Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA;

ISABEL CRISTINA MOLINA
LA SECRETARIA,

ANGELICA FERNANDEZ
En la misma fecha, siendo las (11:55) de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia, así como en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua, y en la página www.aragua.scc.org.ve.
LA SECRETARIA,

ANGELICA FERNANDEZ



Exp. N° T4M-M-2326-2022
ICMU/AF