REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 23 de mayo de 2022
Años: 212° y 163°

DEMANDANTE: ISABEL CRISTINA CARRASQUEL DE CASTILLO, identificada con la cedula de identidad Nº V-3.769.998.

APODERADA JUDICIAL: BERTHA ELENA FUENMAYOR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 59.054.

DEMANDADA: MODESTA RODRIGUEZ DE GUTIERREZ, identificada con la cedula de identidad Nº V-2.853.598.

APODERADO JUDICIAL: JUAN CARLOS RUGGIANTONI PADRÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.769.

MOTIVO: EXTINCION DE HIPOTECA

EXPEDIENTE Nº 835-2016

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

I
Se dio inicio al presente procedimiento de EXTINCION DE HIPOTECA, recibido en fecha 7 de marzo de 2016, por ante el Tribunal Distribuidor, presentado por la ciudadana ISABEL CRISTINA CARRASQUEL DE CASTILLO, identificada con la cedula de identidad Nº V-3.769.998, representada judicialmente por la abogada BERTHA ELENA FUENMAYOR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 59.054, contra la ciudadana MODESTA RODRIGUEZ DE GUITIERREZ, identificada con la cedula de identidad Nº V-2.853.598, el cual previo sorteo le correspondió conocer a este Tribunal su tramitación, dándosele entrada en fecha 8 de marzo de 2016, bajo el N° 835-2016, en el libro respectivo, y posteriormente admitida en fecha 17 de junio de 2016, se libró boleta de citación respectiva.
En fecha 28 de noviembre de 2017, se recibió diligencia suscrita por el abogado JUAN CARLOS RUGGIANTONI PADRÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.769, consignó poder especial otorgado en fecha 14 de noviembre de 2017, por ante la Notaría Pública Segunda de Maracay, estado Aragua, asentado bajo el N° 8, Tomo 354, Folios 42 hasta 46 de los libros respectivos.
En fecha 16 de enero de 2018, compareció la abogada BERTHA ELENA FUENMAYOR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 59.054, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ysolicitóal tribunal se dejara constancia que la parte demandada no dio contestación a la demanda.
En fecha 29 de enero de 2018, compareció la abogada BERTHA ELENA FUENMAYOR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 59.054, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, y consignó escrito de promoción de pruebas.
En fecha 9 de agosto de 2018, compareció la abogada BERTHA ELENA FUENMAYOR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 59.054, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, y consignó edictos publicados en el Diario Últimas Noticias, conforme a lo establecido en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 23 de noviembre de 2018, el Secretario fijó en la cartelera del Tribunal el edicto conforme a lo establecido en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 9 de abril de 2019, se recibió diligencia suscrita por el abogado JUAN CARLOS RUGGIANTONI PADRÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.769,mediante la cual solicitó el abocamiento de la Jueza de este Tribunal, siendo acordado mediante auto de fecha 10 de abril de 2019, se libró boleta de notificación.
En fecha 5 de junio de 2019, se recibió diligencia suscrita por la abogada BERTHA ELENA FUENMAYOR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 59.054, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual sustituyó Poder en el abogado EGBERTO RIVAS OJEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.621, siendo agregado a los autos en fecha 6 de junio de 2019.

ÚNICO
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que la parte actora no ha comparecido ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, a fin de impulsar el proceso; y ha transcurrido un lapso mayor de un (1) año desde la última actuación la cual fue realizada en fecha 5 de junio de 2019, mediante la cual compareció la abogada BERTHA ELENA FUENMAYOR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 59.054, y sustituyó el poder otorgado al abogado EGBERTO RIVAS OJEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.621.
Así las cosas, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece que toda causa se extingue por el transcurso de un año sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, de allí que se han producido los efectos previstos en el mencionado artículo que por interpretación analógica es aplicable al caso que nos ocupa, por lo que tal circunstancia provoca la perención de la instancia, la cual deberá decretarse en el dispositivo del presente fallo. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA, en el presente procedimiento de EXTINCION DE HIPOTECA, presentado por la ciudadana ISABEL CRISTINA CARRASQUEL DE CASTILLO, identificada con la cedula de identidad Nº V-3.769.998, representada judicialmente por la abogada BERTHA ELENA FUENMAYOR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 59.054, contra la ciudadana MODESTA RODRIGUEZ DE GUITIERREZ, identificada con la cedula de identidad Nº, V-2.853.598, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena la notificación de la presente decisión mediante listado, que será publicado en la cartelera de este Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 174 y último aparte del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil; una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 233 ut- supra indicado, se ordenara el archivo del expediente.
Se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo del expediente una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese y Regístrese, déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, 23 de mayo de 2022. Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA;

ISABEL CRISTINA MOLINA
LA SECRETARIA

ANGELICA FERNANDEZ.

En esta misma fecha, siendo las (9:50 a.m.), se publicó y registró la anterior Sentencia; así como en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua, y en la página www.aragua.scc.org.ve.


LA SECRETARIA

ANGELICA FERNANDEZ.






























Exp. Nº 835-2016
ICM/AF/AU.-