REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 3 de mayo de 2022
Años: 212° y 163°

PARTE DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL L´UNION, C.A., constituida el 12 de febrero de 1999, por ante el Registro Civil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, bajo el N° 32, Tomo 941-A.

APODERADOS JUDICIALES: TENYNNSON VILLEGAS FERRADA, ANA CAROLINA PEREZ MAYABIRO y EDUARDO E. RODRIGUEZ R., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 110.183, 117,726 y 80.801 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: RUOBERT CONTRERAS ROJAS, identificado con la cédula de identidad Nº V-11.985.938.

MOTIVO: OFERTA REAL (PERENCION DE LA INSTANCIA)

EXPEDIENTE: Nº 078-2014

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

I
Se dio inicio a la presente demanda de OFERTA REAL, por ante el Tribunal Distribuidor, en fecha 2 de junio de 2014, presentada por la SOCIEDAD MERCANTIL L´UNION, C.A., constituida el 12 de febrero de 1999, por ante el Registro Civil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, bajo el N° 32, Tomo 941-A, representada judicialmente por los abogadosTENYNNSON VILLEGAS FERRADA, ANA CAROLINA PEREZ MAYABIRO y EDUARDO E. RODRIGUEZ R., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 110.183, 117,726 y 80.801, contra el ciudadano RUOBERT CONTRERAS ROJAS, identificado con la cédula de identidad Nº V-11.985.938, el cual previo sorteo le correspondió conocer a este Tribunal su tramitación, dándosele entrada en el libro respectivo bajo el N° 078-2014, en fecha 4 de junio de 2014.
En fecha 15 de julio de 2015, este Tribunal dictó auto mediante el cual fijó fecha y hora para la práctica de la oferta real.
En fecha 31 de julio de 2014, se trasladó este Tribunal a la dirección indicada en el escrito de la demanda a los fines de realizar la práctica de la oferta real.
En fecha 7 de agosto de 2014, este Tribunal admitió la presente demanda y se libró boleta de citación a la parte demandada de autos y oficio N° 436-2014, al Banco Bicentenario, a los fines que sea depositada la cantidad ofertada en la cuenta corriente del tribunal.
En fecha 25 de marzo de 2015, se dejó constancia por parte del secretario de haber realizado citación conforme al artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 16 de abril de 2015, se recibió escrito de promoción de pruebas, presentado por el abogado TENYNNSON VILLEGAS FERRADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 110.183, en su carácter de apoderado judicial de parte demandante, el cual fue admitido mediante auto de fecha 17 de abril de 2015.
En fecha 18 de abril de 2022, se dictó auto mediante el cual la jueza se abocó al conocimiento de la presente causa.

ÚNICO
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que la demandante no ha comparecido ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, a fin de impulsar el proceso; y ha transcurrido un lapso mayor de un (1) año desde la última actuación la cual fue realizada en fecha 16 de abril de 2015, mediante la cual el abogado TENYNNSON VILLEGAS FERRADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 110.183, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, consignó escrito de promoción de pruebas en la presente causa.
Así las cosas, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece que toda causa se extingue por el transcurso de un año sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, de allí que se han producido los efectos previstos en el mencionado artículo que por interpretación analógica es aplicable al caso que nos ocupa, por lo que tal circunstancia provoca la perención de la instancia, la cual deberá decretarse en el dispositivo del presente fallo. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA, en el juicio que por OFERTA REAL, sigue la SOCIEDAD MERCANTIL L´UNION, C.A., contra el ciudadano RUOBERT CONTRERAS ROJAS, identificado con la cédula de identidad Nº V-11.985.938; de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto se observa que se aperturó una cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario signada con el N° 01750191730061827863, a nombre del ciudadano RUOBERT CONTRERAS ROJAS, ut-supra identificado, se ordena oficiar al Banco Bicentenario a los fines de que sea transferido el monto en su totalidad a la cuenta corriente de este tribunal signada con el N° 01750061960073020115, a los fines del cierre definitivo de dicha cuenta de ahorros. Se ordena la notificación de la presente decisión mediante listado, que será publicado en la cartelera de este Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 174 y último aparte del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil; una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 233 ut- supra indicado, se ordenara el archivo del expediente.
Se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo del expediente una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese y Regístrese, déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, 3 de mayo de 2022. Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA;

ISABEL CRISTINA MOLINA


LA SECRETARIA

ANGELICA FERNANDEZ.



En esta misma fecha, siendo las (9:50 a.m.), se publicó y registró la anterior Sentencia; así como en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua, y en la página www.aragua.scc.org.ve.



LA SECRETARIA

ANGELICA FERNANDEZ.
Exp. Nº 078-2014
ICM/AF/AU. -