REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 3 de mayo de 2022
Años: 212° y 163°

PARTE DEMANDANTE: VIAN JOSEFINA IZQUIEL QUINTERO, identificada con la cédula de identidad Nº V-9.672.768.

APODERADO JUDICIAL: ZORAIDA T. DURAN DE TORRES y RAYZA VELENTINA TORRES DURAN, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 22.158 y 107.977 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: MARIELA DEL CARMEN ARGUIZONES GOMEZ, identificada con la cédula de identidad Nº V-8.741.121.

APODERADA JUDICIAL: NOELIS FLORES DE CARDOZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 16.080.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (PERENCION DE LA INSTANCIA)

EXPEDIENTE: Nº 119-2014

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

I
Se dio inicio a la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, por ante el Tribunal Distribuidor, en fecha 7 de julio de 2014, presentada por la ciudadana VIAN JOSEFINA IZQUIEL QUINTERO, identificada con la cédula de identidad Nº V-9.672.768, asistida por la abogado ZORAIDA T.DURAN DE TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 22.158, contra la ciudadana MARIELA DEL CARMEN ARGUIZONES GOMEZ, identificada con la cédula de identidad Nº V-8.741.121, el cual previo sorteo le correspondió conocer a este Tribunal su tramitación, dándosele entrada en el libro respectivo bajo el N° 119-2014, en fecha 9 de julio de 2014, y posteriormente admitida en fecha 16 de julio de 2014.
En fecha 4 de agosto de 2014, el Alguacil de este Tribunal consignó boleta de citación firmada por la parte demandada.
En fecha 18 de septiembre de 2014, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana MARIELA DEL CARMEN ARGUIZONES GOMEZ, identificada con la cédula de identidad Nº V-8.741.121, asistida por la abogada NOELIS FLORES DE CARDOZO,inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 16.080, mediante la cual consignó escrito de contestación a la demanda y reconvención.
En fecha 29 de octubre de 2014, compareció por ante este tribunal la ciudadana MARIELA DEL CARMEN ARGUIZONES GOMEZ, identificada con la cedula identidad Nº V-8.741.121, asistida por la abogada NOELIS FLORES DE CARDOZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 16.080, parte demandada y reconviniente, y consignó escrito de promoción de pruebas.
En fecha 30 de octubre de 2014, compareció por ante este tribunal la abogada ZORAIDA T. DURAN DE TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 22.158, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, y consignó escrito de promoción de pruebas.
En fecha 19 de noviembre de 2014, el Tribunal dictó auto mediante el cual admitió las pruebas promovidas por las partes.
En fecha 18 de abril de 2022, se dictó auto mediante el cual la Jueza de este Tribunal se abocó al conocimiento de la presente causa.

ÚNICO
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que la demandante no ha comparecido ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, a fin de impulsar el proceso; y ha transcurrido un lapso mayor de un (1) año desde la última actuación la cual fue realizada en fecha 30 de octubre de 2014, mediante la cual la abogada ZORAIDA T.DURAN TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 22.158, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, consignó escrito de promoción de pruebas en la presente causa.
Así las cosas, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece que toda causa se extingue por el transcurso de un año sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, de allí que se han producido los efectos previstos en el mencionado artículo que por interpretación analógica es aplicable al caso que nos ocupa, por lo que tal circunstancia provoca la perención de la instancia, la cual deberá decretarse en el dispositivo del presente fallo. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, sigue la ciudadana VIAN JOSEFINA IZQUIEL QUINTERO, identificada con la cédula de identidad Nº V-9.672.768, contra la ciudadana MARIELA DEL CARMEN ARGUIZONES GOMEZ, identificada con la cédula de identidad Nº V-8.741.121, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena la notificación de la presente decisión mediante listado, que será publicado en la cartelera de este Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 174 y último aparte del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil; una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 233 ut- supra indicado, se ordenará el archivo del expediente.
Se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo del expediente una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese y Regístrese, déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, 3 de mayo de 2022. Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA;

ISABEL CRISTINA MOLINA
LA SECRETARIA

ANGELICA FERNANDEZ.
En esta misma fecha, siendo las (11:50 a.m.), se publicó y registró la anterior Sentencia; así como en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua, y en la página www.aragua.scc.org.ve.
LA SECRETARIA

ANGELICA FERNANDEZ.
Exp. Nº 119-2014
ICM/AF/AU. -