REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 4 de mayo de 2022
Años: 212° y 163°

PARTE DEMANDANTE: CONDOMINIO DEL EDIFICIO RESIDENCIAS HENRY PITTIER, representada legalmente por la ciudadana BELKYS MARGARITA JIMENEZ SUMOZA, identificada con la cédula de identidad N° V-4.569.366, en su carácter de administradora.

APODERADA JUDICIAL: VERONIS GARBOZA CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 12.932.

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD DE COMERCIO COMPAÑÍA ANONIMA SEFACA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del estado Aragua, en fecha 31 de marzo de 1987, bajo el Nº 55, Tomo 245-D, representada legalmente por el ciudadano LUIS ENRIQUE FRAGA LEON, identificado con la cédula de identidad N° V-7.196.257.

DEFENSORA AD-LITEM: DAMARIEL JUDITH RIVERA BRAZAO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 113.797.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VIA EJECUTIVA (PERENCIÓN DE LA INSTANCIA)

EXPEDIENTE: Nº 161-2014

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

I
Se dio inicio a la demanda por COBRO DE BOLIVARES VIA EJECUTIVA, por ante el Tribunal Distribuidor, en fecha 4 de agosto de 2014, presentada por la abogada VERONIS GARBOZA CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 12.932, en su carácter de apoderada judicial del CONDOMINIO DEL EDIFICIO RESIDENCIAS HENRY PITTIER, representada legalmente por la ciudadana BELKYS MARGARITA JIMENEZ SUMOZA, identificada con la cédula de identidad N° V-4.569.366, contra la SOCIEDAD DE COMERCIO COMPAÑÍA ANONIMA SEFACA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del estado Aragua, en fecha 31 de marzo de 1987, bajo el Nº 55, Tomo 245-D, representada legalmente por el ciudadano LUIS ENRIQUE FRAGA LEON, identificado con la cédula de identidad N° V-7.196.257, el cual previo sorteo le correspondió conocer a este Tribunal su tramitación, dándosele entrada en el libro respectivo bajo el N° 162-2014, mediante auto de fecha 6 de agosto de 2014, y posteriormente admitida en fecha 23 de septiembre de 2014.
En fecha 7 de octubre de 2014, el Alguacil de este tribunal consignó boleta de citación junto a su compulsa sin la firma de la parte demandada.
En fecha 9 de octubre de 2014, se recibió diligencia suscrita por la abogada VERONY AMARANTHA LAYA GARBOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 78.653, en su carácter de apodera judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó citación por carteles de la parte demandada, siendo acordada mediante auto de fecha 14 de octubre de 2014.
En fecha 2 de diciembre de 2014, se dictó auto mediante el cual se designó a la abogada DAMARIEL JUDITH RIVERA BRAZAO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 113.797, como Defensora Ad-Litem de la parte demandada.
En fecha 10 de febrero de 2015, se recibió escrito de contestación presentado por la abogada DAMARIEL JUDITH RIVERA BRAZAO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 113.797, en su carácter de defensora Ad-Litem de la parte demandada.
En fecha 10 de marzo de 2015, se recibió escrito de promoción de pruebas, presentado por la abogada DAMARIEL JUDITH RIVERA BRAZAO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 113.797, en su carácter de defensora Ad-Litem de la parte demandada.
En fecha 13 de marzo de 2015, se recibió escrito de promoción de pruebas presentado por la abogada VERONIS GARBOZA CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 12.932, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora.
En fecha 8 de abril de 2015, se dictó auto mediante el cual se admitieron los escritos de pruebas presentados por ambas partes.
En fecha 29 de enero 2018, se recibió diligencia suscrita por la abogada VERONIS GARBOZA CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°12.932, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicito se declinara la competencia al Tribunal Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua.
En fecha 18 de abril de 2022, se dictó auto mediante el cual la Jueza de este Tribunal se abocó al conocimiento de la presente causa.
ÚNICO
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que la parte demandante no ha comparecido ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, a fin de impulsar el proceso; y ha transcurrido un lapso mayor de un (1) año desde la última actuación la cual fue realizada en fecha 29 de enero de 2018, mediante la cual la abogada VERONIS GARBOZA CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 12.932, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, solicito se declinara la competencia al Tribunal Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua.
Así las cosas, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece que toda causa se extingue por el transcurso de un año sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, de allí que se han producido los efectos previstos en el mencionado artículo que por interpretación analógica es aplicable al caso que nos ocupa, por lo que tal circunstancia provoca la perención de la instancia, la cual deberá decretarse en el dispositivo del presente fallo. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES VIA EJECUTIVA, sigue el CONDOMINIO DEL EDIFICIO RESIDENCIAS HENRY PITTIER, representado legalmente por la ciudadana BELKYS MARGARITA JIMENEZ SUMOZA, identificada con la cedula de identidad Nro. V-4.569.366, contra la SOCIEDAD DE COMERCIO COMPAÑÍA ANONIMA SEFACA C.A., representada legalmente por el ciudadano LUIS ENRIQUE FRAGA LEON, identificado con la cedula de identidad N° V-7.196.257, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena la notificación de la presente decisión mediante listado, que será publicado en la cartelera de este Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 174 y último aparte del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil; una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 233 ut- supra indicado, se ordenará el archivo del expediente.
Se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo del expediente una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese y Regístrese, déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, 4 de mayo de 2022. Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA;

ISABEL CRISTINA MOLINA


LA SECRETARIA

ANGELICA FERNANDEZ

En esta misma fecha, siendo las (11:50 a.m.), se publicó y registró la anterior Sentencia; así como en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua, y en la página www.aragua.scc.org.ve.


LA SECRETARIA

ANGELICA FERNANDEZ.







Exp. Nº 161-2014
ICM/AF/AU. -