REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 4 de mayo de 2022
Años: 212° y 163°

PARTE DEMANDANTE: CONDOMINIO DEL EDIFICIO RESIDENCIAS HENRY PITTIER, representada legalmente por la ciudadana BELKYS MARGARITA JIMENEZ SUMOZA, identificada con la cédula de identidad N° V-4.569.366.

APODERADO JUDICIAL: VERONIS GARBOZA CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 12.932.

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD DE COMERCIO COMPAÑÍA ANONIMA SEFACA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del estado Aragua, en fecha 31 de marzo de 1987, bajo el Nº55, Tomo 245-D, representada legalmente por el ciudadano LUIS ENRIQUE FRAGA LEON, identificado con la cédula de identidad N° V-7.196.257.

DEFENSORA AD-LITEM: DAMARIEL JUDITH RIVERA BRAZAO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 113.797.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VIA EJECUTIVA (PERENCIÓN DE LA INSTANCIA)

EXPEDIENTE: Nº 166-2014

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
I
Se dio inicio a la presente demanda por ante el Tribunal Distribuidor, en fecha 5 de agosto de 2014, presentado por el CONDOMINIO DEL EDF. RESIDENCIAS HENRY PITTIER, inscrita por ante la Notaria Publica Segunda de Maracay Estado Aragua el 13 de mayo de 2014, asentado bajo el Nº 30, tomo 46, folios 134 al 140, asistido por la abogada VERONIS GARBOZA CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 12.932, por COBRO DE BOLIVARES VIA EJECUTIVA, contra la SOCIEDAD DE COMERCIO COMPAÑÍA ANONIMA SEFACA C.A. Inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Aragua bajo el Nº.55. Tomo 245-D, el cual previo sorteo le correspondió conocer a este Tribunal su tramitación, dándosele entrada en fecha 7 de agosto de 2014, en el libro respectivo bajo el N° 166-2014, y posteriormente admitida en fecha 5 de noviembre de 2014.
En fecha 13 de noviembre de 2014, el Alguacil de este tribunal consignó boleta de citación junto a su compulsa sin la firma de la parte demandada.
En fecha 20 de noviembre de 2014, se recibió diligencia suscrita por la abogada VERONIS GARBOZA CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 12.932, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó citación por carteles de la parte demandada, siendo acordada mediante auto de fecha 25 de noviembre de 2014.

En fecha 9 de febrero de 2015, se dictó auto mediante el cual se designó a la abogada DAMARIEL JUDITH RIVERA BRAZAO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 113.797, como Defensora Ad-Litem de la parte demandada.
En fecha 7 de abril de 2015, se recibió escrito de contestación, presentado por la abogada DAMARIEL JUDITH RIVERA BRAZAO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 113.797, en su carácter de Defensora Ad-Litem de la parte demandada.
En fecha 12 de mayo de 2015, se recibió escrito de promoción de pruebas, presentado por la abogada DAMARIEL JUDITH RIVERA BRAZAO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 113.797, en su carácter de Defensora Ad-Litem de la parte demandada.
En fecha 27 de mayo de 2015, se recibió escrito de promoción de pruebas presentado por la abogada VERONIS GARBOZA CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 12.932, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora.
En fecha 8 de junio de 2015, se dictó auto mediante el cual se admitieron los escritos de pruebas presentado por ambas partes.
En fecha 7 de noviembre de 2016, se recibió diligencia suscrita por la abogada VERONIS GARBOZA CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 12.932, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual expuso que la parte demandada manifestó su voluntad de cancelar la deuda que presenta hasta la actualidad.
En fecha 18 de abril de 2022, se dictó auto mediante el cual la Jueza de este Tribunal se abocó al conocimiento de la presente causa.


ÚNICO
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que la demandante no ha comparecido ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, a fin de impulsar el proceso; y ha transcurrido un lapso mayor de un (1) año desde la última actuación la cual fue realizada en fecha 7 de noviembre de 2016, mediante la cual la abogada VERONIS GARBOZA CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 12.932, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual expuso que la parte demandada manifestó su voluntad de cancelar la deuda que presenta hasta la actualidad.
Así las cosas, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece que toda causa se extingue por el transcurso de un año sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, de allí que se han producido los efectos previstos en el mencionado artículo que por interpretación analógica es aplicable al caso que nos ocupa, por lo que tal circunstancia provoca la perención de la instancia, la cual deberá decretarse en el dispositivo del presente fallo. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES VIA EJECUTIVA, sigue el CONDOMINIO DEL EDIFICIO RESIDENCIAS HENRY PITTIER, representada legalmente por la ciudadana BELKYS MARGARITA JIMENEZ SUMOZA, identificada con la cédula de identidad N° V-4.569.366, contra la SOCIEDAD DE COMERCIO COMPAÑÍA ANONIMA SEFACA C.A., representada legalmente por el ciudadano LUIS ENRIQUE FRAGA LEON, identificado con la cédula de identidad N° V-7.196.257, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena la notificación de la presente decisión mediante listado, que será publicado en la cartelera de este Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 174 y último aparte del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil; una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 233 ut- supra indicado, se ordenará el archivo del expediente.
Se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo del expediente una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese y Regístrese, déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, 4 de mayo de 2022. Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA;

ISABEL CRISTINA MOLINA


LA SECRETARIA

ANGELICA FERNANDEZ.

En esta misma fecha, siendo las (10:55 a.m.), se publicó y registró la anterior Sentencia; así como en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua, y en la página www.aragua.scc.org.ve.


LA SECRETARIA

ANGELICA FERNANDEZ.







Exp. Nº 166-2014
ICM/AF/AU. -