REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 4 de mayo de 2022
Años: 212° y 163°
PARTE DEMANDANTE: ROSALBA ROCIO PRADA CANELON, identificada con la cédula de identidad Nro. V-7.237.814, debidamente asistida por el abogado JOSE HERMES ARAUJO FRANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.031.
PARTE DEMANDADA: Sociedad de Comercio BFC BANCO FONDO COMUN C.A, BANCO UNIVERSAL, inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-00072306-0, representada por el Presidente de la Junta Directiva ciudadano VICTOR GILL RAMIREZ, identificado con la cedula de identidad N° V-6.816.983.
MOTIVO: EXTINTICION DE HIPOTECA
EXPEDIENTE: Nº T4M-M-2308-2022
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
I
Se dio inicio a las presentes actuaciones mediante escrito recibido por ante el Tribunal en funciones de Distribuidor, en fecha 27 de abril de 2022, conforme a las disposiciones contenidas en la Resolución signada con el N° 05-2020, de fecha 5 de octubre de 2.020, emanada de la Sala Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, contentivo de demanda de EXTINCION DE HIPOTECA, interpuesta por la ciudadana ROSALBA ROCIO PRADA CANELON, identificada con la cédula de identidad Nro. V-7.237.814, debidamente asistida por el abogado JOSE HERMES ARAUJO FRANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.031, contra la Sociedad de Comercio BFC BANCO FONDO COMUN C.A, BANCO UNIVERSAL, inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-00072306-0, representada por el Presidente de la Junta Directiva ciudadano VICTOR GILL RAMIREZ, identificado con la cedula de identidad N° V-6.816.983, la cual previo sorteo le correspondió conocer a este órgano jurisdiccional.
En fecha 29 de abril de 2022, compareció la ciudadana ROSALBA ROCIO PRADA CANELON, identificada con la cédula de identidad Nro. V-7.237.814, debidamente asistida por el abogado JOSE HERMES ARAUJO FRANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.031, y consignó los recaudos correspondientes junto a la demanda, dándosele entrada en el libro respectivo bajo el N°T4M-M-2299-2022.
II
De la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente contentivo de la demanda de EXTINCION DE HIPOTECA, interpuesta por la ciudadana ROSALBA ROCIO PRADA CANELON, identificada con la cédula de identidad Nro. V-7.237.814, debidamente asistida por el abogado JOSE HERMES ARAUJO FRANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.031., contra la Sociedad de Comercio BFC BANCO FONDO COMUN C.A, BANCO UNIVERSAL, inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-00072306-0, representada por el Presidente de la Junta Directiva ciudadano VICTOR GILL RAMIREZ, identificado con la cedula de identidad N° V-6.816.983, siendo la oportunidad legal para pronunciarse sobre la competencia o no de este Tribunal para conocer y resolver las presentes actuaciones, pasa a resolver sobre las bases de las siguientes consideraciones:
En fecha 18 de marzo de 2009, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia dictó Resolución N° 2009-0006, la cual fue publicada en Gaceta Oficial en fecha 02 de abril de 2009, bajo el N° 39.152, y la misma en su artículo 3, establece lo siguiente:
“…Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida…” (Resaltados de este Tribunal)
En este sentido, revisadas como han sido las actas procesales que conforman las presentes actuaciones y en especial los recaudos consignados junto al libelo de la demanda, específicamente el documento de hipoteca de primer grado, celebrado entre la ciudadana MARYSOL MORALES, identificada con la cedula de identidad N° V-2.985.752, en su carácter de apoderada especial de “FONDO COMUN”, Entidad de Ahorro y Préstamo, y el ciudadano PEDRO JOSE MORILLO BOLIVAR, identificado con la cedula de identidad N° V-2.848.562, registrado por ante el Registro Publico Primero del Primer Circuito del Municipio Girardot del estado Aragua, en fecha 11 de agosto de 1987, quedando asentado bajo el N° 14, Tomo 9, Folios 41 hasta 45, Protocolo 1° del año 1987, se desprende que las partes acordaron lo siguiente:
“(…) Elijo como domicilio especial a la ciudad de Caracas, a la jurisdicción de cuyos Tribunales declaro someterme sin perjuicio para “LA ENTIDAD” de acudir a cualquier otro Tribunal de la República. (…)”.
Asimismo, se desprende del documento de compra venta, celebrado entre los ciudadanos PEDRO JOSE MORILLO BOLIVAR Y ELIZABETH JOSEFINA CALDERA DE MORILLO, identificados con las cedulas de identidad N° V-2.848.562 y V-7.182.056 respectivamente, y la ciudadana ROSALBA ROCIO PRADA CANELON, identificada con la cedula de identidad N° V-7.273.841, debidamente registrado ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del estado Aragua, en fecha 27 de junio de 1991, quedando asentado bajo el N° 26, Folios 92 al 93, Protocolo Primero, Tomo 19, el cual fue consignado junto al escrito de demanda, marcado con la letra “B”, lo siguiente:
“(…) Igualmente declaro que me subrogo en el crédito otorgado a los vendedores ciudadanos PEDRO JOSE MORILLO BOLIVAR Y ELIZABETH JOSEFINA CALDERA DE MORILLO, antes identificados, por Fondo Común Entidad de Ahorro y Préstamo (…) Comprometiéndome a cancelarlo a la ya mencionada entidad en las condiciones estipuladas en el documento de hipoteca (…)”
Ahora bien, de acuerdo a lo establecido en el documento de constitución de hipoteca, al cual la demandante declaró subrogarse en todas y cada una de sus partes, según se evidencia del documento de compra venta celebrado en fecha 27 de junio de 1991, se deduce que el domicilio especial que las partes eligen para intentar cualquier acción legal es el de la ciudad de Caracas, Distrito Capital, por lo que observa esta Sentenciadora que se encuentra fuera de la competencia territorial de este Tribunal. Y así se declara.-
II
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO, para conocer y resolver la presente demanda de EXTINCION DE HIPOTECA, interpuesta por la ciudadana ROSALBA ROCIO PRADA CANELON, identificada con la cédula de identidad Nro. V-7.237.814, debidamente asistida por el abogado JOSE HERMES ARAUJO FRANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.031, contra la Sociedad de Comercio BFC BANCO FONDO COMUN C.A, BANCO UNIVERSAL, inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-00072306-0, representada por el Presidente de la Junta Directiva ciudadano VICTOR GILL RAMIREZ, identificado con la cedula de identidad N° V-6.816.983.
Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que previa su distribución al Tribunal que le corresponda, siga conociendo de la presente solicitud, una vez quede firme la presente decisión. Líbrese oficio.
Publíquese y Regístrese, déjese copia certificada para el control de archivo.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los cuatro (4) días del mes de Mayo de 2022. Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA
ISABEL CRISTINA MOLINA
LA SECRETARIA,
ANGELICA FERNANDEZ.
En esta misma fecha, siendo las 2:15 p.m., se publicó y registró la anterior Sentencia, así como en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua.
LA SECRETARIA
ANGELICA FERNANDEZ.
Exp. N° T4M-M-2308-2022
ICM/AF.-
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