REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 5 de mayo de 2022
Años: 212° y 163°

PARTE DEMANDANTE: RAMON ENRIQUE TORRES LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.257.504.

APODERADA JUDICIAL: EUMELIA VELASQUEZ MARCANO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 10.448.

PARTE DEMANDADA: RAMON ALEXIS CORONEL SANCHEZ y MARIA JOSEFINA VILLANUEVA VILLANUEVA, identificados con la cedulas de identidad Nros. V-5.280.744 y V-8.191.269 respectivamente.

MOTIVO:RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO (PERENCION DE LA INSTANCIA).

EXPEDIENTE: Nº 1778-2018

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

I
Se dio inicio al presente procedimiento por RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO, recibido en fecha 17 de diciembre de 2018, por ante el Tribunal Distribuidor, presentada por el ciudadano RAMON ENRIQUE TORRES LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.257.504, asistido por la abogada EUMELIA VELASQUEZ MARCANO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 10.448, el cual previo sorteo le correspondió conocer a este Tribunal su tramitación, dándosele entrada en fecha 17 de diciembre de 2018, en el libro respectivo bajo el N° 1778-2018, siendo admitida en fecha 28 de mayo de 2019.

ÚNICO
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que en fecha 7 de octubre de 2019, compareció la abogada EUMELIA VELASQUEZ MARCANO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 10.448, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, y consignó copia simple de acta de defunción del ciudadano RAMON ENRIQUE TORRES LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.257.504, parte demandada; seguidamente en fecha 7 de octubre de 2019, la parte actora solicitó que se libren los edictos a los herederos desconocidos del causante ciudadano Ramón Alexis Coronel Sánchez, de conformidad con el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 5 de noviembre de 2019, este Tribunal suspendió la causa en atención a lo dispuesto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil y ordenó la citación de los herederos conocidos y desconocidos del causante RAMON ENRIQUE TORRES LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.257.504, parte demandada en el presente juicio.
Ahora bien, por cuanto el actor no ha comparecido ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, a los fines de impulsar el proceso y ha transcurrido un lapso mayor a seis (6) meses contados a partir de la suspensión del proceso; de conformidad con el artículo 267 ordinal 3° del Código de Procedimiento Civil, el cual señala:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes (…) También se extingue la instancia (…) cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla”; de allí que se han producido los efectos previstos en el mencionado artículo que por interpretación analógica es aplicable al caso que nos ocupa, por lo que tal circunstancia provoca la perención de la instancia, la cual deberá decretarse en el dispositivo del presente fallo. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA, en la presente causa de RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO, que sigue el ciudadano RAMON ENRIQUE TORRES LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.257.504, representado judicialmente por la abogada EUMELIA VELASQUEZ MARCANO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 10.448, contra los ciudadanos RAMON ALEXIS CORONEL SANCHEZ y MARIA JOSEFINA VILLANUEVA VILLANUEVA, identificados con la cedulas de identidad Nros. V-5.280.744 y V-8.191.269 respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 ordinal 3° del Código de Procedimiento Civil. Se ordena la notificación de la presente decisión mediante listado, que será publicado en la cartelera de este Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 174 y último aparte del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil; una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 233 ut- supra indicado, se ordenara el archivo del expediente.
Se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo del expediente una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese y Regístrese, déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, 5 de mayo de 2022. Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZ

ISABEL CRISTINA MOLINA


LA SECRETARIA

ANGELICA FERNANDEZ.

En esta misma fecha, siendo las (9:50 a.m.), se publicó y registró la anterior Sentencia; así como en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua, y en la página www.aragua.scc.org.ve.

LA SECRETARIA

ANGELICA FERNANDEZ.



Exp. Nº 1778-2018
ICM/AF/AU.-