REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 5 de mayo de 2022
Años: 212° y 163°

PARTE DEMANDANTE: JOSE GREGORIO MUÑOZ VARA, identificado con la cédula de identidad Nº V-16.453.270.

APODERADO JUDICIAL: BELKYS JOSEFINA VARA LA MADRIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº. 234.755.

PARTE DEMANDADA: MARGARETH ALEXANDRA ABRAHAM CASTELLANOS, identificada con la cédula de identidad Nº V-20.326.659.

DEFENSORA AD LITEM: JUDITH OCANTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 192.445.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO (PERENCION DE LA INSTANCIA)

EXPEDIENTE: Nº 1339-2017

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

I
Se dio inicio a la presente demanda por ante el Tribunal Distribuidor, en fecha 15 de junio de 2017, presentado por el ciudadano JOSE GREGORIO MUÑOZ VARA, identificado con la cédula de identidad Nº V-16.453.270, asistido por la abogada BELKYS JOSEFINA VARA LA MADRIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 234.755, con motivo de la OFERTA REAL DE PAGO, contra la ciudadana MARGARETH ALEXANDRA ABRAHAM CASTELLANOS, identificada con la cédula de identidad Nº V-20.326.659, el cual previo sorteo le correspondió conocer a este Tribunal su tramitación, dándosele entrada en fecha 19 de junio de 2017, en el libro respectivo bajo el N° 1339-2017, y posteriormente admitida en fecha 14 de julio de 2014.
En fecha 4 de agosto de 2017, el alguacil consignó boleta de citación sin firmar.
En fecha 23 de enero de 2018, comparece la ciudadana BELKYS JOSEFINA VARA LA MADRIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 234.755, y solicitó el nombramiento del Defensor Judicial a la parte demandada, siendo acordado en fecha 29 de enero de 2018.
En fecha 20 de marzo de 2018, el alguacil consigna boleta de citación debidamente firmada por la defensora ad-litem.
En fecha 23 de marzo de 2018, comparece la abogada JUDITH OCANTO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 192.445, en su carácter de defensora ad litem de la parte demandada, presenta escrito de contestación a la demanda.
En fecha 9 de abril de 2018, comparece la abogada JUDITH OCANTO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 192.445, y consignó escrito de promoción de pruebas.
En fecha 10 de abril de 2018, comparece la abogada BELKYS JOSEFINA VARA LA MADRIZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 234.755, y consignó escrito de promoción de prueba.
En fecha 12 de abril de 2018, el tribunal mediante auto admite las pruebas promovidas por las partes demandante y demandada.
En fecha 22 de Mayo de 2018, comparece la abogada BELKYS JOSEFINA VARA LA MADRIZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 234.755, y solicita la notificación del abocamiento en la presente causa.
En fecha 18 de abril de 2022, se dictó auto mediante el cual la Jueza de este Tribunal se abocó al conocimiento de la presente causa.

ÚNICO
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que la demandante no ha comparecido ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, a fin de impulsar el proceso; y ha transcurrido un lapso mayor de un (1) año desde la última actuación la cual fue realizada en fecha 22 de Mayo de 2018, mediante la cual comparece la abogada BELKYS JOSEFINA VARA LA MADRIZ inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 234.755, y solicita la notificación del abocamiento en la presente causa.
Así las cosas, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece que toda causa se extingue por el transcurso de un año sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, de allí que se han producido los efectos previstos en el mencionado artículo que por interpretación analógica es aplicable al caso que nos ocupa, por lo que tal circunstancia provoca la perención de la instancia, la cual deberá decretarse en el dispositivo del presente fallo. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA, en el juicio que por OFERTA REAL DE PAGO, sigue el ciudadano JOSE GREGORIO MUÑOZ VARA, identificado con la cédula de identidad Nº V-16.453.270, contra la ciudadana MARGARETH ALEXANDRA ABRAHAM CASTELLANOS, identificada con la cédula de identidad Nº V-20.326.659, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto se observa que se aperturó una cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario signada con el N° 01750061910062357245, a nombre de la ciudadana MARGARETH ABRAHAM CASTELLANOS, ut-supra identificado, se ordena oficiar al Banco Bicentenario a los fines de que sea transferido el monto en su totalidad a la cuenta corriente de este tribunal signada con el N° 01750061960073020115, a los fines del cierre definitivo de dicha cuenta de ahorros. Se ordena la notificación de la presente decisión mediante listado, que será publicado en la cartelera de este Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 174 y último aparte del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil; una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 233 ut- supra indicado, se ordenará el archivo del expediente.
Se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo del expediente una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese y Regístrese, déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, 5 de mayo de 2022. Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.


LA JUEZA;

ISABEL CRISTINA MOLINA


LA SECRETARIA

ANGELICA FERNANDEZ.

En esta misma fecha, siendo las (11:55 a.m.), se publicó y registró la anterior Sentencia; así como en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua, y en la página www.aragua.scc.org.ve.


LA SECRETARIA

ANGELICA FERNANDEZ.







Exp. Nº 1339-2017
ICM/AF/AU. -