REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 5 de Mayo de 2022
Años: 212° y 163°

PARTE DEMANDANTE: CONDOMINIO EDIFICIO RESIDENCIAS YSAKATTY, identificado con el R.I.F. Nº J-30983648-0, representada legalmente por las ciudadanas GRACE FELICIDAD BERTTI ARIAS, YANAIRA LORETO Y GABRIELA MUSZYTOWSKI, identificadas con las cédulas de identidad Nros. V-15.736.997, V-4.566.518 y V-13.133.560 respectivamente.

APODERADO JUDICIAL: JUAN ELIAS CHIRINOS SALAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 166.628.

PARTE DEMANDADA: ANYRA DEL MAR CASTILLO DE LANZ, identificada con la cédula de identidad Nº V-7.199.237.

APODERADO JUDICIAL: ROSELIANO DE JESUS PERDOMO SUAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.077.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (PERENCIÓN DE LA INSTANCIA)

EXPEDIENTE: Nº 1408-2017

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

I
Se dio inicio a la demanda por COBRO DE BOLIVARES, por ante el Tribunal Distribuidor, en fecha 25 de septiembre de 2017, presentada por el CONDOMINIO EDIFICIO RESIDENCIAS YSAKATTY, identificado con el R.I.F. Nº J-30983648-0, representada legalmente por las ciudadanas GRACE FELICIDAD BERTTI ARIAS, YANAIRA LORETO Y GABRIELA MUSZYTOWSKI, identificadas con las cédulas de identidad Nros. V-15.736.997, V-4.566.518 y V-13.133.560 respectivamente, y judicialmente representadas por el abogado JUAN ELIAS CHIRINOS SALAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 166.628, contra la ciudadana ANYRA DEL MAR CASTILLO DE LANZ, identificada con la cédula de identidad Nº V-7.199.237, el cual previo sorteo le correspondió conocer a este Tribunal su tramitación, dándosele entrada en el libro respectivo bajo el N° 1408-2017, en fecha 26 de septiembre de 2017, y posteriormente admitida en fecha 11 de octubre de 2017.
En fecha 25 de octubre de 2017, el Alguacil de este tribunal consignó boleta de citación debidamente firmada por la parte demandada.
En fecha 6 de noviembre de 2017, se recibió escrito de oposición, presentado por la ciudadana ANYRA DEL MAR CASTILLO DE LANZ, identificada con la cédula de identidad Nº V-7.199.237, parte demandada, asistida por el abogado ROSELIANO DE JESUS PERDOMO SUAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.077.
En fecha 20 de noviembre de 2017, se recibió escrito de promoción de pruebas, presentado por el abogado JUAN ELIAS CHIRINOS SALAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 166.628, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, el cual fue admitido mediante auto de fecha 15 de diciembre de 2017.
En fecha 12 de marzo de 2018, se recibió escrito de informes, presentado por el abogado JUAN ELIAS CHIRINOS SALAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 166.628, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora.
En fecha 18 de abril de 2022, se dictó auto mediante el cual la Jueza de este Tribunal se abocó al conocimiento de la presente causa.

ÚNICO
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que la demandante no ha comparecido ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, a fin de impulsar el proceso; y ha transcurrido un lapso mayor de un (1) año desde la última actuación la cual fue realizada en fecha 12 de marzo de 2018, mediante la cual compareció el abogado ELIAS CHIRINOS SALAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 166.628, y presentó escrito de informes en la presente causa.
Así las cosas, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece que toda causa se extingue por el transcurso de un año sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, de allí que se han producido los efectos previstos en el mencionado artículo que por interpretación analógica es aplicable al caso que nos ocupa, por lo que tal circunstancia provoca la perención de la instancia, la cual deberá decretarse en el dispositivo del presente fallo. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES, sigue el CONDOMINIO EDIFICIO RESIDENCIAS YSAKATTY, identificado con el R.I.F. Nº J-30983648-0, representado legalmente por las ciudadanas GRACE FELICIDAD BERTTI ARIAS, YANAIRA LORETO Y GABRIELA MUSZYTOWSKI, identificadas con las cédulas de identidad Nros. V-15.736.997, V-4.566.518 y V-13.133.560 respectivamente, y judicialmente representadas por el abogado JUAN ELIAS CHIRINOS SALAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 166.628, contra la ciudadana ANYRA DEL MAR CASTILLO DE LANZ, identificada con la cédula de identidad Nº V-7.199.237, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena la notificación de la presente decisión mediante listado, que será publicado en la cartelera de este Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 174 y último aparte del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil; una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 233 ut- supra indicado, se ordenará el archivo del expediente.
Se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo del expediente una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese y Regístrese, déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, 5 de mayo de 2022. Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA;

ISABEL CRISTINA MOLINA
LA SECRETARIA
ANGELICA FERNANDEZ.

En esta misma fecha, siendo las (12:55 a.m.), se publicó y registró la anterior Sentencia; así como en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua, y en la página www.aragua.scc.org.ve.


LA SECRETARIA

ANGELICA FERNANDEZ


































Exp. Nº 1408-2017
ICM/AF/AU. -