REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 5 de mayo de 2022
Años: 212° y 163°

PARTE DEMANDANTE: LUCY MARGARITA GUERRA FIGUEROA, identificada con la cédula de identidad Nº V-13.231.178.

APODERADO JUDICIAL: DIANA CAROLINA LOPEZ SOSA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 208.870

PARTE DEMANDADA: ELVIRA SABINA APONTE CABRERA y CARLOS AUGUSTO DIAZ LEON, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-4.369.424 y V-4.567.024 respectivamente.

APODERADO JUDICIAL: DEYANIRA MARGARITA BOID, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 180.274.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (PERENCION DE LA INSTANCIA)

EXPEDIENTE: Nº 264-2014

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

I
Se dio inicio a la presente demanda por ante el Tribunal Distribuidor, en fecha 20 de noviembre de 2014, presentada por la ciudadana LUCY MARGARITA GERRA FIGUEROA, identificada con la cédula de identidad Nº V-13.231.178 asistida por la abogada DIANA CAROLINA LOPEZ SOSA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 208.870, por ACCION CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, contra los ciudadanos ELVIRA SABINO APONTE CABRERA y CARLOS AUGUSTO DIAZ LEON, identificados con las cédulas de identidad Nº V-4.369.424 y V-4.567.024 respectivamente, el cual previo sorteo le correspondió conocer a este Tribunal su tramitación, dándosele entrada en fecha 25 de noviembre de 2014, en el libro respectivo bajo el N° 264-2014, y posteriormente admitida en fecha 9 de diciembre de 2014.
En fecha 21 de enero de 2015, el alguacil del tribunal consigna boletas de citación libradas a la parte demandada sin firmar.
En fecha 8 de mayo de 2015, comparece la abogada DEYANIRA MARGARITA BOID, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 180.274, y mediante diligencia consigna poder conferido por la parte demandada y se da por citada.
En fecha 12 de mayo de 2015, se recibió escrito suscrito por la abogada DEYANIRA MARGARITA BOID, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 180.274, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos ELVIRA SABINO APONTE CABRERA y CARLOS AUGUSTO DIAZ, identificados con las cédulas de identidad Nº V-4.369.424 y V-4.567.024 respectivamente.
En fecha 13 de mayo de 2015, se admitió la reconvención propuesta por la parte demandante.
En fecha 15 de mayo de 2015, se recibió escrito de contestación a la reconvención, presentado por la ciudadana LUCY MARGARITA GERRA FIGUEROA, identificada con la cédula de identidad Nº V-13.231.178, representada por la abogada DIANA CAROLINA LOPEZ SOSA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 208.870.
En fecha 22 de mayo de 2015, comparece ante este tribunal la abogada DIANA CAROLINA LOPEZ SOSA inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 208.870, y consignó escrito de promoción de prueba.
En fecha 26 de mayo de 2015, el Tribunal mediante auto admite las pruebas promovidas por la parte demandante.
En fecha 1 de junio de 2015, comparece la abogada DEYANIRA MARGARITA BOID inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 180.274, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada y consignó escrito de promoción de prueba.
En fecha 2 de junio de 2015, el Tribunal mediante auto admite las pruebas promovidas por la parte demandada.
En fecha 10 de julio de 2018, comparece la abogada DIANA CAROLINA LOPEZ SOSA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 208.870, y mediante diligencia renunció al poder conferido en fecha 14 de diciembre de 2014.
En fecha 18 de abril de 2022, se dictó auto mediante el cual la Jueza de este Tribunal se abocó al conocimiento de la presente causa.

ÚNICO
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que la demandante no ha comparecido ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, a fin de impulsar el proceso; y ha transcurrido un lapso mayor de un (1) año desde la última actuación la cual fue realizada en 10 de julio de 2018, mediante la cual comparece la abogada DIANA CAROLINA LOPEZ SOSA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 208.870, y mediante diligencia renunció al poder conferido en fecha 14 de diciembre de 2014..
Así las cosas, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece que toda causa se extingue por el transcurso de un año sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, de allí que se han producido los efectos previstos en el mencionado artículo que por interpretación analógica es aplicable al caso que nos ocupa, por lo que tal circunstancia provoca la perención de la instancia, la cual deberá decretarse en el dispositivo del presente fallo. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, sigue la ciudadana LUCY MARGARITA GUERRA FIGUEROA, identificada con la cédula de identidad Nº V-13.231.178, contra los ciudadanos ELVIRA SABINA APONTE CABRERA y CARLOS AUGUSTO DIAZ LEON, identificados con las cédulas de identidad Nº V-4.369.424 y V-4.567.024 respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena la notificación de la presente decisión mediante listado, que será publicado en la cartelera de este Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 174 y último aparte del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil; una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 233 ut- supra indicado, se ordenará el archivo del expediente.
Se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo del expediente una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese y Regístrese, déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, 5 de mayo de 2022. Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA;

ISABEL CRISTINA MOLINA


LA SECRETARIA

ANGELICA FERNANDEZ.

En esta misma fecha, siendo las (11:50 a.m.), se publicó y registró la anterior Sentencia; así como en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua, y en la página www.aragua.scc.org.ve.


LA SECRETARIA

ANGELICA FERNANDEZ.







Exp. Nº 264-2014
ICM/AF/AU. -